Instrumento jurídico regional en África
La Convención de la Organización de la Unidad Africana (OUA) que regula los aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África , también llamada Convención de la OUA sobre Refugiados o Convención de 1969 sobre Refugiados , es un instrumento jurídico regional que rige la protección de los refugiados en África. Consta de 15 artículos y fue promulgada en Adís Abeba el 10 de septiembre de 1969 y entró en vigor el 20 de junio de 1974. Se basa en la Convención de 1951 sobre Refugiados y el Protocolo de 1967 y ha influido en la Declaración de Cartagena de 1984 y la Convención de Kampala de 2009. El contexto histórico de la Convención de 1969 sobre Refugiados es la era de la descolonización , el apartheid y los levantamientos políticos y militares internos. [1]
Fue firmada por 41 estados o gobiernos y actualmente ha sido ratificada por 46 de los 55 estados miembros de la Unión Africana . Es el único instrumento jurídico regional vinculante sobre cuestiones de refugiados en el mundo en desarrollo y un complemento regional de la Convención sobre Refugiados de 1951. [2]
Innovaciones jurídicas
La Convención sobre Refugiados de 1969 ha logrado algunos avances significativos con respecto a la Convención sobre Refugiados de 1951.
- Se prohíbe la discriminación contra los refugiados por motivos adicionales como la pertenencia a un determinado grupo social, la nacionalidad o la opinión política, motivos que no estaban contemplados en la Convención sobre los Refugiados de 1951.
- Se excluirá de la definición a todo refugiado que haya “cometido un grave delito no político fuera de su país de refugio después de su admisión en ese país como refugiado” o que “actúe en contra de los propósitos y principios de la OUA”. [3] También contiene una prohibición para los refugiados y solicitantes de asilo de participar en cualquier actividad subversiva contra cualquier estado miembro.
- Contiene sugerencias para compartir la carga y la responsabilidad, la solidaridad y la cooperación entre los Estados miembros, como el reasentamiento regional y el apoyo financiero.
- Despolitizó el concepto de asilo, un acto pacífico y humanitario, y declaró que los Estados miembros ya no lo percibirían como un acto hostil e insta a los Estados miembros a conceder asilo a aquellas personas que se ajusten a la definición de refugiado. Si bien en este caso se aparta de la Convención sobre Refugiados de 1951, sigue sin conceder a una persona el derecho de asilo (sigue siendo discreción del Estado conceder este derecho). [2]
- En 1951 se introdujo la prohibición absoluta de la devolución , mientras que la Convención sobre los Refugiados permitía la devolución o expulsión de refugiados si la seguridad nacional del Estado estuviera en peligro. Sin embargo, si los solicitantes de asilo cometieran ciertos delitos graves, quedarían excluidos de la definición de refugiado y podrían ser devueltos o expulsados. Por lo tanto, la devolución sólo está limitada, pero no absolutamente prohibida. [2]
- El principio de la repatriación voluntaria fue codificado por primera vez, pero no se definió la situación en el país de origen al que regresaría el refugiado, por lo que no es necesario un cambio fundamental en las circunstancias y las normas de derechos humanos en ese país. [4]
Ampliación de la definición del término refugiado
La Convención sobre Refugiados de 1969 amplió la definición de 1951 de quién es un refugiado:
- Se añade un segundo párrafo a la definición del término "refugiado", que incluye como motivos de huida "la agresión externa, la ocupación, la dominación extranjera o los acontecimientos que perturben gravemente el orden público". [3] Esto incluye situaciones accidentales que no se basan en una acción deliberada del Estado, es decir, la fuente del peligro no tiene por qué ser necesariamente el Estado o sus agentes. Esto incluye a quienes huyen de catástrofes ambientales como la sequía y el hambre. Y eso significa que el miedo al peligro ya no está vinculado únicamente a la reacción subjetiva personal del individuo, sino también al elemento causal de las situaciones de refugiados. Este cambio en la definición ha allanado el camino para la determinación "prima facie" del estatuto de refugiado en grupo.
- Mientras que la Convención sobre Refugiados de 1951 utiliza "el país de su nacionalidad" como unidad geográfica del cual un refugiado debe haber huido, el segundo párrafo de la definición de la Convención sobre Refugiados de 1969 utiliza "su lugar de residencia habitual" como marco de referencia geográfico.
Referencias
- ^ "La Convención de la OUA de 1969 y el desafío permanente para la Unión Africana | Revista sobre Migraciones Forzadas". Archivado desde el original el 13 de agosto de 2018. Consultado el 22 de enero de 2017 .
- ^ abc "Copia archivada" (PDF) . Archivado desde el original (PDF) el 2017-03-29 . Consultado el 2017-01-22 .
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: CS1 maint: copia archivada como título ( enlace ) - ^ ab "Ambf CMS". Archivado desde el original el 21 de noviembre de 2019. Consultado el 22 de enero de 2017 .
- ^ "Estándares alternativos específicos para refugiados: el nivel regional - Migración forzada en línea". Archivado desde el original el 19 de febrero de 2017. Consultado el 22 de enero de 2017 .