La Convención sobre la Plataforma Continental fue un tratado internacional creado para codificar las normas del derecho internacional relativas a las plataformas continentales . El tratado, tras entrar en vigor el 10 de junio de 1964, estableció los derechos de un Estado soberano sobre la plataforma continental que lo rodea, si la hubiera. El tratado fue uno de los tres acordados en la primera Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS I). [1] Desde entonces ha sido reemplazado por un nuevo acuerdo alcanzado en 1982 en la UNCLOS III.
El tratado abordó siete temas: el régimen que rige las aguas y el espacio aéreo suprayacentes; tendido o mantenimiento de cables o tuberías submarinos; el régimen que rige la navegación, la pesca, la investigación científica y la competencia del Estado ribereño en estas áreas; delimitación; túneles. [2]
La Convención sobre la Plataforma Continental reemplazó la práctica anterior de que las naciones tuvieran soberanía solo sobre una franja muy estrecha del mar que las rodeaba, y todo lo que estuviera más allá de esa franja se consideraba aguas internacionales. [3] Esta política se utilizó hasta que el presidente de los Estados Unidos, Harry S. Truman, proclamó que los recursos de la plataforma continental contigua a los Estados Unidos pertenecían a los Estados Unidos mediante una Orden Ejecutiva del 28 de septiembre de 1945. [4] Muchas otras naciones rápidamente adoptaron políticas similares, y la mayoría afirmó que su porción del mar se extendía a 12 o 200 millas náuticas desde su costa.
El artículo 1 de la convención definió el término plataforma en términos de explotabilidad en lugar de basarse en la definición geológica. Definía una plataforma "hasta el fondo marino y el subsuelo de las áreas submarinas adyacentes a la costa pero fuera del área del mar territorial, hasta una profundidad de 200 metros o, más allá de ese límite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes admita la explotación de los recursos naturales de dichas áreas" o "al fondo marino y subsuelo de áreas submarinas similares adyacentes a las costas de las islas". [5]
Además de delinear lo que es legal en las áreas de la plataforma continental, también dictó lo que no se podía hacer en el Artículo 5. [1]
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En 1960, las Naciones Unidas celebraron otra conferencia sobre el Derecho del Mar, UNCLOS II, pero no se llegó a ningún acuerdo. Sin embargo, en 1973 se convocó otra conferencia para abordar estas cuestiones. La CONVEMAR III, que duró hasta 1982 debido a un consenso requerido, ajustó y redefinió muchos de los principios establecidos en la primera CONVEMAR. La nueva definición de plataforma continental en la nueva Convención dejó obsoleta la Convención sobre la Plataforma Continental de 1958. La razón principal de esto fueron los avances tecnológicos. [7]
Convención sobre la Plataforma Continental.