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Convención de Varsovia

El Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional , comúnmente conocido como el Convenio de Varsovia , es un convenio internacional que regula la responsabilidad por el transporte internacional de personas, equipaje o mercancías realizado mediante aeronaves a cambio de una remuneración.

Originalmente firmado en 1929 en Varsovia (de ahí el nombre), fue enmendado en 1955 en La Haya , Países Bajos , y en 1971 en Ciudad de Guatemala , Guatemala . [2] Los tribunales de los Estados Unidos han sostenido que, al menos para algunos propósitos, el Convenio de Varsovia es un instrumento diferente del Convenio de Varsovia enmendado por el Protocolo de La Haya .

El Convenio de Montreal , firmado en 1999, reemplazó el sistema del Convenio de Varsovia en los países que lo ratificaron.

Historia

El 17 de agosto de 1923, el gobierno francés propuso la convocatoria de una conferencia diplomática en noviembre de 1923 con el fin de concluir un convenio relativo a la responsabilidad en el transporte aéreo internacional. La conferencia se aplazó formalmente en dos ocasiones debido a la renuencia de los gobiernos de varias naciones a actuar con tan poca antelación y sin conocer el convenio propuesto. Finalmente, entre el 27 de octubre y el 6 de noviembre, la primera conferencia se reunió en París para estudiar el proyecto de convenio. Dado que la mayoría de los participantes eran diplomáticos acreditados ante el gobierno francés y no profesionales, se acordó por unanimidad que se creara un grupo de expertos técnicos y jurídicos para estudiar el proyecto de convenio antes de su presentación a la conferencia diplomática para su aprobación. En consecuencia, en 1925 se formó el Comité Técnico Internacional de Expertos Jurídicos en Cuestiones Aéreas ( Comité International Technique d'Experts Juridiques Aériens , CITEJA). En 1927-28, el CITEJA estudió y desarrolló el proyecto de convención propuesto y lo desarrolló hasta convertirlo en el actual paquete de unificación de la ley y lo presentó en la Conferencia de Varsovia, donde fue aprobado entre el 4 y el 12 de octubre de 1929. Unificó un sector importante del derecho aeronáutico privado.

La Convención fue redactada originalmente en francés y los documentos originales se depositaron en los archivos del Ministerio de Asuntos Exteriores de Polonia . Tras entrar en vigor el 13 de febrero de 1933, resolvió algunos conflictos de leyes y de jurisdicción.

Entre 1948 y 1951, un comité jurídico creado por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) lo estudió más a fondo y en 1952 se preparó un nuevo borrador para reemplazar el convenio. Sin embargo, fue rechazado y se decidió que el convenio se enmendara en lugar de reemplazarlo en 1953. El trabajo realizado por el comité jurídico en la Novena Sesión se presentó a la Conferencia Internacional de Derecho Aéreo, que fue convocada por el Consejo de la OACI y se reunió en La Haya del 6 al 28 de septiembre de 1955. La Conferencia de La Haya adoptó un Protocolo (el Protocolo de La Haya ) para la enmienda del Convenio de Varsovia. Entre las partes del Protocolo, se acordó que el Convenio de Varsovia de 1929 y el Protocolo de La Haya de 1955 debían leerse e interpretarse juntos como un solo instrumento que se conocería como el Convenio de Varsovia enmendado en La Haya en 1955. Esto no fue una enmienda al convenio sino más bien la creación de un instrumento jurídico nuevo y separado que solo es vinculante entre las partes. Si un país es parte del Convenio de Varsovia y otro del Protocolo de La Haya, ninguno de los dos tiene un instrumento en común y, por lo tanto, no existe base internacional mutua para litigios.

Finalmente, el Convenio de Montreal , firmado en 1999, sustituyó al sistema del Convenio de Varsovia.

Contenido

Hay cinco capítulos:

En el convenio se prevé una disposición sobre transporte sucesivo y transporte combinado, en parte por vía aérea y en parte también por otros modos de transporte.

En particular, el Convenio de Varsovia:

Las sumas que limitan la responsabilidad se fijaban originalmente en francos oro (definidos en función de una cantidad determinada de oro en el párrafo 5 del artículo 22 del Convenio). Estas sumas fueron modificadas por el Protocolo adicional Nº 2 de Montreal para sustituirlas por una expresión expresada en DEG. Estas sumas son válidas en ausencia de un acuerdo diferente (sobre una suma superior) con el transportista. Los acuerdos sobre sumas inferiores son nulos y sin valor.

Un tribunal también puede otorgar los costos a la parte reclamante, a menos que el transportista haya hecho una oferta dentro de los 6 meses posteriores a la pérdida (o al menos 6 meses antes del comienzo de cualquier procedimiento legal) que la parte reclamante no haya podido superar.

La Convención de Varsovia establece que un demandante puede presentar una demanda a su discreción en uno de los siguientes foros:

  1. El domicilio principal del transportista
  2. El domicilio del transportista
  3. El lugar de negocios del transportista a través del cual se celebró el contrato.
  4. El lugar del destino

Según las cláusulas 17 y 18 del Convenio de Varsovia, las compañías aéreas son responsables de cualquier daño que se produzca a los pasajeros o a sus pertenencias durante el vuelo. Sin embargo, las compañías aéreas no serán responsables si el daño es consecuencia de la culpa del propio pasajero o de uno de sus agentes temporales, como los médicos que asisten a los pasajeros enfermos por iniciativa propia (cláusula 20). Para estar cubiertos por las compañías aéreas, los médicos deben responder al llamado del capitán cuando se trata de ayudar a los pasajeros enfermos. En tales casos, los médicos se consideran agentes temporales de una compañía aérea que actúan siguiendo las instrucciones de la compañía aérea. [3] Todas las principales compañías aéreas están cubiertas por un seguro para hacer frente a tales contingencias y para cubrir a los médicos que actúan como sus agentes temporales.

Ratificaciones

En 2015, la Convención de Varsovia había sido ratificada por 152 estados . [1] El protocolo de la convención había sido ratificado por 137 estados.

Véase también

Referencias

  1. ^ ab "Lista de partes" (PDF) . icao.int . Consultado el 17 de junio de 2021 .
  2. ^ De Remer, Dale; Mc Lean, Donald W. (1998). Navegación global para pilotos (2.ª ed.). Aviation Supplies & Academics, Inc., pág. 370. ISBN 978-1560273127.
  3. ^ Laur, A. (2013). Responsabilidades de los médicos en aeronaves. Revista Médica-Legal, 81(1), 31–35. doi :10.1177/0025817213475386

Enlaces externos