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Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras

La Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras , conocida comúnmente como la Convención de Nueva York , fue adoptada por una conferencia diplomática de las Naciones Unidas el 10 de junio de 1958 y entró en vigor el 7 de junio de 1959. La Convención exige que los tribunales de los Estados contratantes den efecto a los acuerdos privados de arbitraje y reconozcan y ejecuten los laudos arbitrales dictados en otros Estados contratantes. Considerada ampliamente como el instrumento fundacional del arbitraje internacional , se aplica a los arbitrajes que no se consideran laudos nacionales en el Estado en el que se solicita el reconocimiento y la ejecución.

La Convención de Nueva York ha tenido mucho éxito. En la actualidad, muchos países han adoptado leyes de arbitraje basadas en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional . Esta se complementa con la Convención de Nueva York, de modo que las disposiciones sobre la concesión de fuerza ejecutiva a un laudo o la solicitud de que un tribunal lo deje sin efecto o no lo ejecute son las mismas en virtud de la Ley Modelo y de la Convención de Nueva York. La Ley Modelo no reemplaza a la Convención, sino que se complementa con ella. Un laudo dictado en un país que no es signatario de la Convención no puede acogerse a la Convención para ejecutarlo en los 169 Estados contratantes a menos que exista un reconocimiento bilateral, independientemente de que el arbitraje se haya celebrado o no de conformidad con las disposiciones de la Ley Modelo de la CNUDMI.

Fondo

En 1953, la Cámara de Comercio Internacional (CCI) elaboró ​​el primer proyecto de Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Internacionales para el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas . Con ligeras modificaciones, el consejo presentó la convención a la Conferencia Internacional en la primavera de 1958. La Conferencia fue presidida por Willem Schurmann, el Representante Permanente de los Países Bajos ante las Naciones Unidas y Oscar Schachter , una figura destacada en derecho internacional que más tarde enseñó en la Facultad de Derecho de Columbia y en la Escuela de Asuntos Internacionales y Públicos de Columbia, y se desempeñó como Presidente de la Sociedad Americana de Derecho Internacional.

El arbitraje internacional es un medio cada vez más popular de resolución alternativa de disputas en las transacciones comerciales transfronterizas. La principal ventaja del arbitraje con respecto a los litigios judiciales es su aplicabilidad: un laudo arbitral es ejecutable en la mayoría de los países del mundo. Otras ventajas del arbitraje incluyen la posibilidad de elegir un foro neutral para resolver las disputas, que los laudos arbitrales sean definitivos y no estén sujetos a apelación, la posibilidad de elegir procedimientos flexibles para el arbitraje y la confidencialidad.

Una vez que se resuelve una disputa entre las partes, la parte ganadora debe cobrar el laudo o la sentencia. Si la parte perdedora paga voluntariamente, no es necesario iniciar una acción judicial. [1] De lo contrario, a menos que los activos de la parte perdedora se encuentren en el país donde se dictó la sentencia judicial, la parte ganadora debe obtener una sentencia judicial en la jurisdicción donde la otra parte reside o donde se encuentran sus activos. A menos que exista un tratado sobre el reconocimiento de sentencias judiciales entre el país donde se dictó la sentencia y el país donde la parte ganadora pretende cobrar, la parte ganadora no podrá utilizar la sentencia judicial para cobrar.

Casos y estadísticas

La información pública sobre casos de arbitraje generales y específicos es bastante limitada, ya que no es necesario involucrar a los tribunales a menos que haya una disputa, y en la mayoría de los casos el perdedor paga voluntariamente. [1] Una revisión de los casos disputados en China encontró que de 2000 a 2011, el Tribunal Supremo Popular confirmó la negativa a hacer cumplir el acuerdo de arbitraje en 17 casos debido a una disposición del Artículo V de la convención (China tiene un sistema de apelación automática al tribunal más alto, por lo que esto incluye todas esas negativas). [2]

Resumen de disposiciones

En virtud de la Convención, un laudo arbitral emitido en cualquier otro estado puede ser ejecutado libremente en cualquier otro estado contratante, sujeto únicamente a ciertas defensas limitadas. Estas defensas son: [3]

  1. una de las partes en el acuerdo de arbitraje se encontraba, conforme a la ley que le era aplicable, incapacitada , o el acuerdo de arbitraje no era válido conforme a la ley que lo regía ;
  2. una parte no recibió la debida notificación del nombramiento del árbitro o del procedimiento de arbitraje, o no pudo presentar su caso por cualquier otro motivo;
  3. el laudo se refiere a una cuestión no contemplada o que no cae dentro de los términos del arbitraje, o contiene cuestiones que van más allá del alcance del arbitraje (con la salvedad de que un laudo que contiene decisiones sobre dichas cuestiones puede ejecutarse en la medida en que contenga decisiones sobre cuestiones sometidas a arbitraje que puedan separarse de aquellas cuestiones no sometidas a dicho arbitraje);
  4. la composición del tribunal arbitral no se ajustó al acuerdo de las partes o, en su defecto, a la ley del lugar donde tuvo lugar la audiencia (la " lex loci arbitri ");
  5. el laudo no ha sido aún obligatorio para las partes, o ha sido anulado o suspendido por una autoridad competente, ya sea en el país donde se llevó a cabo el arbitraje o de conformidad con la ley del convenio de arbitraje;
  6. el objeto del laudo no era susceptible de resolución mediante arbitraje; o
  7. Su aplicación sería contraria al " orden público ".

Además, existen tres tipos de reservas que los países pueden aplicar: [4]

  1. Reserva convencional: algunos países solo ejecutan laudos arbitrales emitidos en un estado miembro de la Convención
  2. Reserva comercial: algunos países solo ejecutan laudos arbitrales relacionados con transacciones comerciales
  3. Reserva de reciprocidad: algunos países pueden optar por no limitar la convención únicamente a los laudos de otros estados contratantes, pero pueden, sin embargo, limitar su aplicación a los laudos de estados no contratantes, de modo que solo la aplicarán en la medida en que dichos estados no contratantes concedan un trato recíproco.

Los Estados pueden formular cualquiera de las reservas mencionadas anteriormente o todas ellas. Dado que el término "reciprocidad" confunde dos cuestiones similares, es importante determinar cuál de esas reservas (o ambas) ha formulado el Estado que aplica el tratado.

Partes en la Convención

En enero de 2023, la convención cuenta con 172 Estados parte, que incluyen a 169 de los 193 Estados miembros de las Naciones Unidas más las Islas Cook , la Santa Sede y el Estado de Palestina . Veinticuatro Estados miembros de la ONU aún no han adoptado la convención. Además, a Taiwán no se le ha permitido adoptar la convención (pero generalmente hace cumplir las sentencias arbitrales extranjeras) y a varios Territorios Británicos de Ultramar no se les ha extendido la Convención mediante Orden en Consejo. Los Territorios Británicos de Ultramar a los que aún no se ha extendido la Convención de Nueva York mediante Orden en Consejo son: Anguila , Islas Malvinas , Islas Turcas y Caicos , Montserrat , Santa Elena (incluidas Ascensión y Tristán de Acuña).

La convención también se ha extendido a varias dependencias de la Corona británica , territorios de ultramar , departamentos de ultramar , territorios no incorporados y otros territorios subsidiarios de estados soberanos.

Estados que no son partes en la Convención

Cuestiones de Estados Unidos

Según el derecho estadounidense, el reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros se rige por el capítulo 2 de la Ley Federal de Arbitraje , que incorpora la Convención de Nueva York. [5]

Por lo tanto, la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras (la "Convención") prevalece sobre la ley estatal. En Foster v. Neilson , la Corte Suprema sostuvo que "nuestra constitución declara que un tratado es la ley del país. En consecuencia, debe ser considerado en los tribunales de justicia como equivalente a una ley de la Legislatura, siempre que funcione por sí mismo sin la ayuda de ninguna disposición legislativa". [6] Así, a lo largo de 181 años, la Corte Suprema de los Estados Unidos ha sostenido repetidamente que un tratado de ejecución automática es una ley de la Legislatura (es decir, una ley del Congreso).

En lo que respecta específicamente a la Convención de Nueva York, al menos un tribunal analizó, aunque en última instancia evitó, la cuestión de si el tratado es de aplicación inmediata. No obstante, el tribunal sostuvo que la Convención era, al menos, un tratado implementado que no era de aplicación inmediata y que aún tenía fuerza legal como tratado (a diferencia de una ley del Congreso). [7] Sobre la base de esa determinación, el tribunal sostuvo que la Convención prevalecía sobre la ley estatal que buscaba anular las cláusulas de arbitraje en los tratados internacionales de reaseguro.

Véase también

Referencias

  1. ^ ab Argen, Robert (1 de enero de 2015). "Poner fin a la justicia de punto ciego: ampliar la tendencia de transparencia en el arbitraje internacional". Rochester, NY: Social Science Research Network. SSRN  2393188. {{cite journal}}: Requiere citar revista |journal=( ayuda )
  2. ^ Xia, Xiaohong (enero de 2011). «"Implementación de la Convención de Nueva York en China" por Xiaohong Xia». Informe de arbitraje . 1 (1) . Consultado el 21 de marzo de 2016 .
  3. ^ ""Ejecución de laudos arbitrales en virtud de la Convención de Nueva York – Práctica" por Joseph T. McLaughlin y Laurie Genevro". scholarship.law.berkeley.edu . Consultado el 21 de marzo de 2016 .
  4. ^ "Convención de Nueva York de 1958: Reservas". Archivado desde el original el 20 de junio de 2013. Consultado el 14 de mayo de 2014 .Convención de Nueva York de 1958 – Reservas
  5. ^ "Arbitraje de Nueva York" (PDF) . CMS Legal . Consultado el 21 de mayo de 2012 .
  6. ^ Foster v. Neilson, 27 US 253, 314 (1829). Véase también Valentine v. US ex rel. Neidecker, 57 S.Ct. 100, 103 (1936); Medellin v. Dretke, 125 S.Ct. 2088, 2103 (2005); Sanchez-Llamas v. Oregon, 126 S.Ct. 2669, 2695 (2006).
  7. ^ Safety National Casualty Corp. v. Certain Underwriters at Lloyd's, Londres , 587 F.3d 714 (5th Cir. 2009) (en banc), cert. den'd , 562 US 827 (2010).

Enlaces externos