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Convención de Mercenarios de las Naciones Unidas

La Convención de Mercenarios de las Naciones Unidas , oficialmente Convención Internacional contra el Reclutamiento, Uso, Financiamiento y Entrenamiento de Mercenarios , es un tratado de las Naciones Unidas de 2001 que prohíbe el reclutamiento, entrenamiento, uso y financiamiento de mercenarios . En la 72ª sesión plenaria, celebrada el 4 de diciembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas concluyó la convención como resolución 44/34. La convención entró en vigor el 20 de octubre de 2001 [1] y ha sido ratificada por 46 estados.

La convención se extiende sobre el Protocolo I de los Convenios de Ginebra , que en el artículo 47(1) establece que un mercenario no puede ser un combatiente legal o un prisionero de guerra . [2]

Artículo 1 (Definición de mercenario)

El artículo 1 de la Convención tiene la siguiente definición de mercenario:

  1. Un mercenario es cualquier persona que:
    • a) Sea reclutado especialmente en el país o en el extranjero para luchar en un conflicto armado;
    • b) Está motivado a participar en las hostilidades esencialmente por el deseo de obtener beneficios privados y, de hecho, una parte en el conflicto le promete, o en su nombre, una compensación material sustancialmente superior a la prometida o pagada a los combatientes de rango y funciones similares en las fuerzas armadas de ese partido;
    • c) No sea nacional de una parte en conflicto ni residente de un territorio controlado por una parte en conflicto;
    • d) No sea miembro de las fuerzas armadas de una parte en conflicto; y
    • e) No haber sido enviado por un Estado que no es parte en el conflicto en funciones oficiales como miembro de sus fuerzas armadas.
  2. Mercenario es también cualquier persona que, en cualquier otra situación:
    • a) Sea reclutado especialmente en el país o en el extranjero con el fin de participar en un acto concertado de violencia destinado a:
      • i) Derrocar a un gobierno o socavar de otro modo el orden constitucional de un Estado; o
      • (ii) Socavar la integridad territorial de un Estado;
    • (b) Está motivado a participar en ellos esencialmente por el deseo de obtener ganancias privadas significativas y está motivado por la promesa o el pago de una compensación material;
    • c) No sea nacional ni residente del Estado contra el cual se dirige tal acto;
    • d) No haya sido enviado por un Estado en misión oficial; y
    • e) No sea miembro de las fuerzas armadas del Estado en cuyo territorio se cometa el acto.
—  Convención de Mercenarios de la ONU [1]

Artículo 2

Toda persona que reclute, utilice, financie o entrene mercenarios, tal como se definen en el artículo 1 de la presente Convención, comete un delito a los efectos de la Convención. [3]

Artículo 3

  1. Un mercenario, tal como se define en el artículo 1 de la presente Convención, que participe directamente en hostilidades o en un acto concertado de violencia, según sea el caso, comete un delito a los efectos de la Convención.
  2. Nada de lo dispuesto en este artículo limita el ámbito de aplicación del artículo 4 de la presente Convención. [3]

Artículo 4

Comete delito toda persona que:

  • a) La tentativa de cometer uno de los delitos previstos en la presente Convención;
  • b) Sea cómplice de una persona que cometa o intente cometer cualquiera de los delitos previstos en la presente Convención. [3]

Artículo 5

  1. Los Estados Partes no reclutarán, utilizarán, financiarán ni entrenarán mercenarios y prohibirán tales actividades de conformidad con las disposiciones de la presente Convención.
  2. Los Estados Partes no reclutarán, utilizarán, financiarán ni entrenarán mercenarios con el fin de oponerse al ejercicio legítimo del derecho inalienable de los pueblos a la libre determinación, reconocido por el derecho internacional, y adoptarán, de conformidad con el derecho internacional, las medidas apropiadas. impedir el reclutamiento, utilización, financiación o entrenamiento de mercenarios con ese fin.
  3. Castigarán los delitos previstos en la presente Convención con penas apropiadas que tengan en cuenta la gravedad de dichos delitos. [3]

Artículo 6

Los Estados Partes cooperarán en la prevención de los delitos previstos en la presente Convención, en particular mediante:

  • a) Adoptar todas las medidas posibles para impedir en sus respectivos territorios los preparativos para la comisión de esos delitos dentro o fuera de sus territorios, incluida la prohibición de las actividades ilegales de personas, grupos y organizaciones que alienten, instiguen, organicen o participen en la perpetración de delitos tales delitos;
  • b) Coordinar la adopción de medidas administrativas y de otra índole, según corresponda, para impedir la comisión de esos delitos. [3]

Artículo 7

Los Estados Partes cooperarán para tomar las medidas necesarias para la implementación de la presente Convención. [3]

Signatarios y partes

En agosto de 2021, la convención había sido ratificada por 37 estados y firmada pero no ratificada por 9 estados.

A continuación se muestran los estados que han firmado, ratificado o adherido a la convención. [4] [5]

Varios de los Estados que ratificaron el acuerdo son sin embargo signatarios del documento de Montreux que, al contrario de la convención antes escrita, no ilegaliza el uso de mercenarios pero proporciona un documento sobre el uso de mercenarios que incluye "buenas prácticas", la acuerdo que no tiene sanciones ni restricciones legales vinculadas al mismo. [ cita necesaria ]

Ver también

Referencias

  1. ^ ab Convención internacional contra el reclutamiento, utilización, financiación y entrenamiento de mercenarios Archivado el 9 de febrero de 2008 en Wayback Machine A/RES/44/34 72ª sesión plenaria 4 de diciembre de 1989 (Convención sobre Mercenarios de la ONU) Entrada en vigor: 20 de octubre de 2001 → Archivado el 9 de febrero de 2008 en Wayback Machine.
  2. ^ "Manual de derecho de la guerra" (PDF) . Departamento de Defensa de Estados Unidos. Diciembre de 2016. págs. 168-170 . Consultado el 10 de junio de 2022 .
  3. ^ abcdef "ACNUDH | Convención internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios". www.ohchr.org . Consultado el 17 de febrero de 2021 .
  4. ^ "Convención internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, 4 de diciembre de 1989 - Estados partes". Comité Internacional de la Cruz Roja . Consultado el 4 de julio de 2022 .
  5. ^ "Convención internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, 4 de diciembre de 1989 - Estados signatarios". Comité Internacional de la Cruz Roja . Consultado el 4 de julio de 2022 .

enlaces externos