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Derecho matrimonial internacional

El derecho matrimonial internacional es una rama del derecho internacional privado (o derecho de conflicto en los Estados Unidos). Esta rama se ocupa específicamente de las relaciones entre cónyuges y ex cónyuges en cuestiones de matrimonio, divorcio y custodia de los hijos. En los últimos 50 años, los Estados miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado han intentado armonizar las leyes matrimoniales nacionales y las sentencias judiciales a través de las fronteras internacionales en estas áreas.

Casamiento

Convención de La Haya sobre el matrimonio

El Convenio de La Haya que armoniza las diferentes leyes matrimoniales, el Convenio sobre la Celebración y el Reconocimiento de la Validez de los Matrimonios, se concluyó en La Haya el 14 de marzo de 1978 y entró en vigor el 1 de mayo de 1991. El artículo 9 del Convenio establece que “un matrimonio válidamente celebrado según la ley del Estado de celebración o que posteriormente llegue a ser válido según esa ley será considerado como tal en todos los Estados contratantes, con sujeción a las disposiciones del presente Capítulo”. [1] En resumen, un Estado contratante debe reconocer un matrimonio celebrado legalmente en otro Estado contratante. [2] Actualmente, solo tres estados (Australia, Luxemburgo y los Países Bajos) han ratificado el Convenio. [3] Otros tres (Egipto, Finlandia y Portugal) lo han firmado. [3] Una de las razones por las que la Convención puede tener tan pocos Estados contratantes es que los Estados han observado durante mucho tiempo el principio de cortesía que se ha definido en los Estados Unidos como el “reconocimiento de que una nación permite dentro de su territorio los actos legislativos, ejecutivos o judiciales de otra nación, teniendo debidamente en cuenta tanto el deber y la conveniencia internacionales como los derechos de sus propios ciudadanos que están bajo la protección de sus leyes”. [4]

Divorcio

Convención de La Haya de 1970

El Convenio de La Haya que obliga a los Estados contratantes a reconocer los divorcios y las separaciones legales obtenidos legalmente en otro Estado contratante es el Convenio de La Haya sobre el reconocimiento de los divorcios y las separaciones legales, celebrado el 1 de junio de 1970 y que entró en vigor el 24 de agosto de 1975. El artículo 1 del Convenio establece que “el presente Convenio se aplicará al reconocimiento en un Estado contratante de los divorcios y las separaciones legales obtenidos en otro Estado contratante que sean consecuencia de procedimientos judiciales o de otro tipo reconocidos oficialmente en ese Estado y que surtan efectos legales en él”. [5] El Convenio deja claro que no se aplica a ninguna determinación sobre la propiedad o la custodia de los hijos que pueda acompañar a un divorcio. Solo debe reconocerse el estado de estar divorciado o separado legalmente. [5] Hay ciertas excepciones. Según la Convención, no es necesario reconocer un divorcio si ambas partes eran nacionales de un Estado que no preveía el divorcio en el momento del divorcio (artículo 7), si al demandado en un procedimiento de divorcio no se le dio una oportunidad adecuada para presentar su caso (artículo 8), si hacerlo sería “incompatible” con una determinación previa sobre la situación de los cónyuges en el Estado en el que buscan el reconocimiento (artículo 9), o si reconocer dicho divorcio sería manifiestamente incompatible con el orden público del Estado (artículo 10). [5] Además, el artículo 20 de la Constitución permite a un Estado contratante presentar una reserva en la que se declare que ese Estado no reconocerá un divorcio si en la fecha del divorcio, “uno de los cónyuges era nacional de un Estado cuyas leyes no preveían el divorcio”. [5]

Hay 19 Estados que son partes de la Convención, todos ellos en Europa. [6] Muchos Estados, incluidos los Estados Unidos, que no son Estados contratantes de la Convención, reconocen los divorcios obtenidos en el extranjero mediante el principio jurídico de cortesía antes mencionado. [7] La ​​Convención también se aplica a Hong Kong, al que se extendió antes de su transferencia del Reino Unido a China.

Problemas de propiedad

Como el Convenio sobre el reconocimiento de los divorcios y las separaciones legales no se ocupa de los bienes matrimoniales en un divorcio, la Conferencia de La Haya concluyó un convenio separado el 14 de marzo de 1978. El Convenio sobre la ley aplicable a los regímenes matrimoniales, que entró en vigor el 1 de septiembre de 1992, permite a los cónyuges en un matrimonio decidir qué leyes de jurisdicción se aplicarán a sus bienes. El Convenio dispone que pueden seleccionar las leyes de cualquier Estado del que uno de los cónyuges sea nacional en el momento de la selección, las leyes de cualquier Estado en el que uno de los cónyuges tenga su “ residencia habitual ” en el momento de la selección, o la ley del primer Estado en el que uno de los cónyuges establezca una nueva residencia habitual después del matrimonio. [8] Si no se hace tal selección, las leyes del primer Estado en el que la pareja tuvo su residencia habitual después del matrimonio rigen los bienes. [8]

La Convención sólo ha sido ratificada por tres Estados (Francia, Luxemburgo y los Países Bajos) y firmada por otros dos (Austria y Portugal). [9] Por ello, los casos de divorcio internacional que tienen lugar fuera de la autoridad de la Convención no son claros. Por ejemplo, surgen preguntas cuando los activos se mantienen en fideicomiso en un país con el que ninguno de los cónyuges tiene una conexión real a través de la residencia o la nacionalidad y ni el estado en el que se encuentra el fideicomiso ni el estado en el que se presenta la demanda (el estado de nacionalidad o residencia) son miembros de la Convención. Algunos tribunales han encontrado formas de evitar la cuestión jurisdiccional en cuestión (es decir, que no tienen jurisdicción en otro país), especialmente si los activos son conyugales y están bajo el control de un solo cónyuge. Tal fue el caso en Nueva York en el caso de Riechers v. Riechers. En este caso, el marido había utilizado los bienes conyugales para financiar un fideicomiso en las Islas Cook; aunque el tribunal de Nueva York no tenía jurisdicción sobre el dinero del fideicomiso, ordenó que la parte de ese dinero que le correspondía a la esposa se pagara con otros activos. [10]

La Unión Europea

No todos los esfuerzos por abordar y armonizar los aspectos matrimoniales del derecho internacional privado se llevan a cabo a nivel mundial o entre los miembros de la Conferencia de La Haya. La Unión Europea ha estado avanzando hacia una ley común de divorcio. La Comisión Europea promulgó el llamado reglamento Bruselas II en marzo de 2001 en un esfuerzo por resolver el conflicto de leyes relacionadas con el divorcio entre los miembros de la Unión Europea. El reglamento, modificado en 2005, determina qué tribunales tendrán jurisdicción sobre qué asuntos. [11] Pero incluso con este reglamento, que vincula a todos los estados miembros excepto Dinamarca, dentro de la UE existen grandes diferencias en las leyes de divorcio. Como ha señalado un jurista: "El derecho sustantivo relativo a la separación legal sigue difiriendo ampliamente entre los Estados miembros: desde el derecho maltés, donde existe una prohibición del divorcio, hasta el derecho finlandés o sueco, donde no se requieren motivos reales de divorcio". [11] Además, la cultura jurídica en estos países es diferente en cuestiones de divorcio y propiedad marital. Los observadores señalan que la generosidad de los acuerdos y la pensión alimenticia difieren de un estado a otro. [12] Dado que Bruselas II establece que el primer tribunal válido para tramitar una solicitud de divorcio es el tribunal que tendrá jurisdicción, puede tener mucha importancia en qué lugar de la UE se dicte una sentencia. [11] Esto también es cierto en los divorcios que tienen lugar entre un ciudadano de la Unión Europea y un ciudadano de otro país. Los casos de divorcio de alto perfil, como el de la estrella del pop estadounidense Madonna y su marido británico Guy Ritchie , deben abordar estas cuestiones, especialmente si una de las partes se beneficia al presentar la solicitud en una determinada jurisdicción. (En este caso, Ritchie, que es comparativamente menos adinerado, se beneficiaría de presentar la solicitud en Gran Bretaña, donde los acuerdos tienden a ser mayores y la pensión alimenticia más generosa). [12]

Varios países de la UE han armonizado aún más sus disposiciones sobre elección de ley en materia de divorcio en el Pacto de la Unión Europea sobre Derecho del Divorcio , que entró en vigor en 2012. Además, este reglamento no establece disposiciones de derecho sustantivo .

Custodia de menores

Si bien la Conferencia de La Haya no ha celebrado ningún acuerdo específico sobre la cuestión de la custodia de los hijos, ha abordado dos cuestiones incidentales: la sustracción de hijos por parte de los padres y los pagos de manutención de los hijos.

Secuestro de menores por parte de los padres

El Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores se celebró el 25 de octubre de 1980 y entró en vigor el 1 de diciembre de 1983. Su objetivo es establecer que si un niño es trasladado de su residencia habitual y su situación de custodia a otro país, el niño puede ser devuelto al país de su residencia habitual, manteniendo así el status quo de custodia anterior al traslado. [13]

Uno de los principales problemas de esta Convención es la vaguedad del término “residente habitual”. Como el término está abierto a la interpretación de los tribunales nacionales, la Convención no se aplica necesariamente de manera uniforme entre los Estados Contratantes. Por ejemplo, aunque una lectura literal de la Convención parece apoyar la idea de que un niño es residente habitual en el estado en el que vivía antes de su secuestro, algunos tribunales no han estado de acuerdo. Por ejemplo, en el caso de 2001 de Mozes v. Mozes, en el que la esposa y los niños habían viajado a los Estados Unidos desde Israel por un período de quince meses con el consentimiento del padre, tiempo durante el cual la esposa obtuvo el divorcio y la custodia temporal de los niños en Los Ángeles, el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito dictaminó que la residencia habitual puede cambiar. [14] Encontró que Estados Unidos había suplantado a Israel como residencia habitual de los niños, rechazando la petición del padre para el retorno de los niños en virtud de la Convención. [14]

También hay casos en los que el niño no puede ser devuelto a su residencia habitual. Si el niño tiene la edad suficiente y decide quedarse con sus padres, no se le obligará a regresar a su residencia habitual. Tampoco se puede obligar a un niño a regresar si ha transcurrido un año desde que uno de sus padres lo sacó del país o si puede correr peligro si es devuelto. [15]

Manutención de los hijos

Entre las convenciones de La Haya más recientes se encuentra el Convenio sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otras formas de manutención de la familia, celebrado el 23 de noviembre de 2007, que entró en vigor en 2013. Este Convenio complementa la Convención de las Naciones Unidas sobre cobro de alimentos en el extranjero de 1956. La manutención de los hijos era un ámbito en el que no siempre se respetaba la cortesía, incluso después de la entrada en vigor de la convención de la ONU. [16] Había pocos signatarios de la convención y muchas personas podían evitar los pagos de manutención de los hijos mudándose al extranjero. [16] La Convención de La Haya intentaría resolver este problema al menos entre los Estados contratantes. Obligaría a las personas que se mudaran de un Estado contratante a otro a seguir remitiendo el pago obligando al segundo Estado contratante a hacer cumplir el acuerdo de manutención de los hijos del primero. [17] Actualmente, la Convención ha firmado toda la Unión Europea, más Albania, Bosnia y Herzegovina, Noruega, Ucrania y los Estados Unidos. [18] En el mensaje que envió al Senado de los Estados Unidos para pedirles que ratificaran el tratado, el presidente estadounidense George W. Bush pidió al organismo que actuara rápidamente, citando el creciente número de 15 millones de casos de manutención infantil en los Estados Unidos que involucraban a “partes que viven en diferentes naciones”. [19]

Véase también

Notas

  1. ^ Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. Convención sobre la celebración y el reconocimiento de la validez de los matrimonios. La Haya, 1978.
  2. ^ "Bufete de abogados de Lenore Tsakanikas" . Consultado el 20 de octubre de 2020 .
  3. ^ Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. “Cuadro de situación”. http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.status&cid=88.
  4. ^ Human Rights Watch. "La no discriminación en el matrimonio civil: perspectivas desde el derecho y la práctica internacionales en materia de derechos humanos". Nueva York, 2003.
  5. ^ abcd Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. Convención sobre el reconocimiento de los divorcios y de las separaciones legales. La Haya, 1970.
  6. ^ Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. “Cuadro de situación”. http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.status&cid=80
  7. ^ Departamento de Estado de los Estados Unidos. “Cuestiones legales del divorcio en el extranjero”. https://travel.state.gov/content/travel/en/international-travel/while-abroad/divorce-abroad/divorce-abroad-legal.html.
  8. ^ Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. Convención sobre la ley aplicable a los regímenes matrimoniales. La Haya, 1978.
  9. ^ Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. “Cuadro de situación”. http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.status&cid=87.
  10. ^ Jeremy Morely. “Fideicomiso de bienes y divorcio: Nueva York e Inglaterra”. New York Family Law Monthly: abril de 2006.
  11. ^ abc Aude Fiorini. “Roma III – Elección de la ley aplicable en materia de divorcio: ¿La europeización del derecho de familia está yendo demasiado lejos?”, International Journal of Law Policy and the Family 22, (2008), 175-205.
  12. ^ por Laurie Goering. “El divorcio internacional, un pozo turbio”. The Chicago Tribune. 14 de noviembre de 2008. http://www.chicagotribune.com/news/nationworld/chi-europe-divorce_wrapnov14,0,4952502.story.
  13. ^ Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. La Haya, 1980.
  14. ^ ab Interpretación de la Convención sobre Sustracción Internacional de Menores”. The American Journal of International Law 95(4), 897-899.
  15. ^ Sección ¿Cómo funciona el Convenio de La Haya? https://www.dalefamilylaw.com/blog/2020/12/what-is-the-hague-convention.shtml.
  16. ^ ab “Entrevista: La Convención Internacional sobre Manutención Infantil Planificada es 'prometedora'”. Digital Journal. 2 de noviembre de 2007. http://www.digitaljournal.com/article/244885/INTERVIEW_Planned_international_child_support_convention_promising_.
  17. ^ Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. Convenio sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia. La Haya, 2007.
  18. ^ Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. “Cuadro de situación”. http://www.hcch.net/index_en.php?act=conventions.status&cid=131.
  19. ^ George W. Bush. “Mensaje al Senado transmitiendo el Convenio de La Haya sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otras formas de manutención de la familia”, 8 de septiembre de 2008. http://findarticles.com/p/articles/mi_m2889/is_/ai_n30888517.

Enlaces externos