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Convención de Ginebra sobre prisioneros de guerra

Portada de una edición francesa de la Convención de Ginebra de 1929
Versión bilingüe francés/alemán de la Convención de Ginebra de 1929, de una edición de 1934 del Reichsgesetzblatt

La Convención de Ginebra sobre Prisioneros de Guerra fue firmada en Ginebra el 27 de julio de 1929. Su nombre oficial es Convención relativa al Tratamiento debido a los Prisioneros de Guerra, Ginebra 27 de julio de 1929 . Entró en vigor el 19 de junio de 1931. [1] Es esta versión de los Convenios de Ginebra la que cubría el tratamiento de los prisioneros de guerra durante la Segunda Guerra Mundial . Es el predecesor del Tercer Convenio de Ginebra firmado en 1949.

En su sitio web, el Comité Internacional de la Cruz Roja afirma que:

Las disposiciones relativas al tratamiento de los prisioneros de guerra figuran en los Reglamentos de La Haya de 1899 y 1907 . Durante la Primera Guerra Mundial revelaron varias deficiencias y también una falta de precisión. Esos defectos fueron parcialmente superados mediante acuerdos especiales concertados entre los beligerantes en Berna en 1917 y 1918. En 1921, la Conferencia Internacional de la Cruz Roja celebrada en Ginebra expresó el deseo de que se adoptara una convención especial sobre el tratamiento de los prisioneros de guerra. El Comité Internacional de la Cruz Roja elaboró ​​un proyecto de convenio que fue presentado a la Conferencia Diplomática convocada en Ginebra en 1929. El Convenio no sustituye sino que sólo completa las disposiciones del Reglamento de La Haya. Las innovaciones más importantes consistieron en la prohibición de represalias y penas colectivas, la organización del trabajo de los presos, la designación, por parte de los presos, de representantes y el control ejercido por las Potencias protectoras . [2]

Provisiones generales

El artículo 1 hace referencia explícita a los artículos 1, 2 y 3 de la Convención de La Haya sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre ( La Haya IV ), [3] de 18 de octubre de 1907 , para definir quiénes son combatientes legales y por tanto califican como prisioneros. de guerra (POW) al ser capturado. Además de los combatientes cubiertos por La Haya IV, algunos civiles también están cubiertos en la sección de esta Convención denominada "Aplicación de la Convención a ciertas clases de civiles".

Los artículos 2, 3 y 4 especifican que los prisioneros de guerra son prisioneros de la Potencia que los retiene y no prisioneros de la unidad que los entrega; que los prisioneros de guerra tienen derecho al honor y al respeto, y que las mujeres serán tratadas con todo el respeto debido a su sexo, y que los prisioneros de categoría similar deben ser tratados de la misma manera.

Captura

Los artículos 5 y 6 cubren lo que se puede y no se le puede hacer a un prisionero en el momento de su captura. Si se les solicita, a menos que estén demasiado enfermos para obedecer, los prisioneros están obligados a dar su verdadero nombre y rango, pero no se les puede obligar a dar más información. No se les podrán quitar a los reclusos sus efectos personales, salvo armas y caballos.

La redacción de la Tercera Convención de Ginebra de 1949 fue modificada intencionalmente con respecto a la de 1929, de modo que los soldados que "caen en el poder" después de la rendición o la capitulación masiva de un enemigo ahora están protegidos, así como los hechos prisioneros en el curso de los combates. [4] [5] (ver Fuerzas enemigas desarmadas )

Cautiverio

Evacuación de prisioneros de guerra.

Los artículos 7 y 8 establecen que los prisioneros deben ser evacuados de la zona de combate en el plazo más breve posible y que los beligerantes están obligados mutuamente a notificarse mutuamente la captura de los prisioneros en el plazo más breve posible.

Campos de prisioneros de guerra

Los artículos 9 y 10 cubren el tipo de campo en el que se puede detener a los prisioneros de guerra. Deben construirse de tal manera que las condiciones sean similares a las utilizadas por los propios soldados del beligerante en los campos base. Los campamentos deben estar ubicados en lugares saludables y alejados de la zona de combate. Además, "los beligerantes evitarán, en la medida de lo posible, reunir en un solo campo a prisioneros de diferentes razas o nacionalidades". Los prisioneros no podrán ser utilizados como escudos humanos enviándolos a una zona donde estarían expuestos al fuego de la zona de combate ni empleados para hacer con su presencia ciertos puntos o zonas inmunes a los bombardeos .

Los artículos 11, 12 y 13 establecen: "La comida debe ser de calidad y cantidad similar a la de los propios soldados del beligerante, y a los prisioneros de guerra no se les puede negar comida como castigo; se debe proporcionar una cantina que venda productos y productos locales. Ropa adecuada debería proporcionarse; y que el servicio sanitario en los campamentos debería ser más que suficiente para prevenir epidemias".

Los artículos 14 y 15 cubren la provisión de instalaciones médicas en cada campamento.

Los artículos 16 y 17 cubren la satisfacción de las necesidades religiosas, las diversiones intelectuales y las instalaciones deportivas.

Los artículos 18 y 19 cubren la disciplina interna de un campo que está bajo el mando de un oficial responsable.

Los artículos 20, 21, 22 y 23 establecen que los oficiales y personas de estatus equivalente que sean prisioneros de guerra serán tratados con el respeto debido a su rango y edad y proporcionan más detalles sobre cuál debe ser ese trato.

El artículo 24 cubre la remuneración de los prisioneros de guerra.

Los artículos 25 y 26 cubren las responsabilidades de la autoridad detenedora al trasladar prisioneros de un lugar a otro. Los reclusos deben gozar de buena salud para viajar, deben ser informados del lugar donde serán trasladados; y sus pertenencias personales, incluidas las cuentas bancarias, deben permanecer accesibles.

Trabajo de prisioneros de guerra.

Los artículos 27 a 34 cubren el trabajo de los prisioneros de guerra. El trabajo debe adaptarse al rango y la salud de los prisioneros. El trabajo no debe estar relacionado con la guerra y debe ser un trabajo seguro. La remuneración será pactada entre los beligerantes y pertenecerá al preso que realice el trabajo.

Relaciones de los presos con las autoridades

Los artículos 42 a 67 cubren las relaciones de los presos con las autoridades. La mayoría de estas disposiciones están cubiertas por la disposición de que los prisioneros están sujetos al propio código de reglamentos militares de la potencia detenedora, con algunas disposiciones adicionales que cubren cuestiones específicas sobre prisioneros de guerra y algunas otras disposiciones para proteger a los prisioneros de guerra si los reglamentos militares de la potencia detenedora no cumplen con un estándar mínimo. Dos normas específicas que diferencian a los prisioneros de guerra de las propias normas militares de los detenidos son que ningún prisionero de guerra puede ser privado de su rango por la Potencia detenedora, y los prisioneros de guerra fugitivos que son retomados antes de poder unirse a su propio ejército o abandonar el territorio ocupado por el ejército que los capturó sólo podrá ser sancionado disciplinariamente.

Terminación del cautiverio

Los artículos 68 a 74 establecen que los prisioneros de guerra gravemente enfermos o heridos de gravedad deben ser repatriados tan pronto como su estado lo permita y ninguna persona repatriada podrá ser utilizada en el servicio militar activo.

El artículo 75 cubre la liberación al final de las hostilidades. La liberación de los prisioneros debería formar parte del armisticio . Si esto no fuera posible, la repatriación de los prisioneros se efectuará lo antes posible después de la conclusión de la paz. Esta disposición en particular iba a causar problemas después de la Segunda Guerra Mundial porque como la rendición de las potencias del Eje fue incondicional ( rendición incondicional ) no hubo armisticio, y en el caso de Alemania no se firmó un tratado de paz completo hasta la firma del Tratado sobre el Acuerdo Final con respecto a Alemania en 1990.

El artículo 76 cubre a los prisioneros de guerra que mueren en cautiverio: deben ser enterrados honorablemente y sus tumbas deben estar marcadas y mantenidas adecuadamente. Las disposiciones sobre testamentos y certificados de defunción deberían ser las mismas que para los propios soldados de la potencia detenedora.

Oficina de socorro e información sobre los prisioneros de guerra

Los artículos 77 a 80 cubren cómo y con qué frecuencia las potencias deben intercambiar información sobre los prisioneros y los detalles de cómo las sociedades de socorro para los prisioneros de guerra deben participar en su socorro.

Aplicación de la Convención a determinadas clases de civiles

El artículo 81 establece que tendrán derecho a ser tratados como prisioneros de guerra las personas que sigan las fuerzas armadas sin pertenecer directamente a ellas, que caigan en manos del enemigo y que éste considere conveniente detener. Esta disposición cubría a los contratistas de apoyo militar , los corresponsales de guerra civiles , los cantineros , etc.

Ejecución de la convención

Los artículos 82 a 97 cubren la implementación de esta convención. Los artículos 82 y 83 contienen dos cláusulas importantes. "En caso de que, en tiempo de guerra, uno de los beligerantes no sea parte en la Convención, sus disposiciones seguirán, no obstante, en vigor entre los beligerantes que sean partes en ella", y que las disposiciones de esta convención siguen abarcando a los prisioneros de guerra. guerra después de las hostilidades hasta su repatriación, a menos que los beligerantes acuerden lo contrario o lo reemplace un régimen más favorable.

Anexo a la Convención de 27 de mayo de 1929, relativa al tratamiento de los prisioneros de guerra

El anexo añadió detalles a las disposiciones relativas a la repatriación y la hospitalización.

Fiestas

Los siguientes países han firmado o ratificado la Convención: [6]

Notas

  1. ^ Esto significa que, en lugar de firmar y luego ratificar el tratado, cualquier Estado puede convertirse en parte del mismo mediante un acto único llamado adhesión. [6]
  2. ^ Cualquier declaración hecha por un Estado durante la adhesión, sucesión o ratificación que modifica la forma de aplicación de determinadas disposiciones de la convención. Consulte la fuente para obtener una definición más precisa. [6]

Ver también

Referencias

  1. ^ "Tratados, Estados partes y comentarios - Convenio de Ginebra sobre prisioneros de guerra, 1929". ihl-databases.icrc.org . Consultado el 7 de junio de 2019 .
  2. ^ Convención relativa al tratamiento de los prisioneros de guerra. Ginebra, 27 de julio de 1929
  3. ^ "Leyes de la guerra terrestre (La Haya IV); 18 de octubre de 1907". Archivado desde el original el 25 de mayo de 2015 . Consultado el 21 de marzo de 2006 .
  4. ^ Comentarios del CICR sobre la Convención (III) relativa al trato dado a los prisioneros de guerra Artículo 5 "Una categoría de personal militar a la que se negaron las ventajas de la Convención en el curso de la Segunda Guerra Mundial fue la de las tropas alemanas y japonesas que cayeron en manos del enemigo. manos a la capitulación de sus países en 1945 (6). La capitulación alemana fue a la vez política, implicando la disolución del Gobierno, y militar, mientras que la capitulación japonesa fue sólo militar. Además, la situación era diferente ya que Alemania era parte en la Convención de 1929 y Japón no. Sin embargo, las tropas alemanas y japonesas fueron consideradas personal enemigo rendido y fueron privadas de la protección proporcionada por la Convención de 1929 relativa al Tratamiento de los Prisioneros de Guerra."
  5. ^ Comentarios del CICR sobre la Convención (III) relativa al tratamiento dado a los prisioneros de guerra Artículo 5 "Según la presente disposición, la Convención se aplica a las personas que" caen en poder "del enemigo. Este término también se utiliza en la oración inicial del artículo 4, en sustitución de la expresión "capturado" que se utilizaba en la Convención de 1929 (artículo 1), e indica claramente que el trato establecido por la Convención es aplicable no sólo al personal militar hecho prisionero en el curso de combates, sino también a aquellos que caen en manos del adversario tras una rendición o una capitulación masiva."
  6. ^ abc "Convención relativa al tratamiento debido a los prisioneros de guerra. Ginebra, 27 de julio de 1929". ihl-databases.icrc.org . Consultado el 8 de febrero de 2020 .

Otras lecturas