La Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza es un tratado multilateral que tiene como objetivo combatir la discriminación en el ámbito de la educación . Fue adoptada el 14 de diciembre de 1960 en París y entró en vigor el 22 de mayo de 1962. La Convención garantiza la libre elección de la educación religiosa [1] y de la escuela privada [2], y el derecho a utilizar o enseñar sus propios idiomas a los grupos minoritarios nacionales [3] . La Convención prohíbe cualquier reserva [4] En diciembre de 2022, 109 Estados eran miembros de la Convención [5] [6] Es el primer instrumento internacional que cubre ampliamente el derecho a la educación y tiene fuerza vinculante en el derecho internacional. [ cita requerida ] Es reconocido [ ¿ por quién? ] como una piedra angular de la Agenda de Educación 2030 y representa una poderosa herramienta para promover los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 4). [ cita requerida ]
Existe un Protocolo adicional por el que se instituye una Comisión de Conciliación y Buenos Oficios , que fue adoptado el 10 de diciembre de 1962 y entró en vigor el 24 de octubre de 1968 en los Estados signatarios. A octubre de 2019, el Protocolo tiene 37 miembros (incluido Vietnam ; el Vietnam posterior a la unificación no ha expresado una posición sobre si sucederá al Vietnam del Sur anterior a la unificación como miembro del Protocolo). [7]
Esta Convención también se menciona en el Preámbulo de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares .
El artículo 1 define "discriminación" como cualquier distinción, exclusión , limitación o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición nacional o social, posición económica o nacimiento.
Sin embargo, el artículo señala una serie de situaciones que no deben considerarse constitutivas de discriminación, entre ellas la creación o el mantenimiento de sistemas o establecimientos educativos separados para alumnos de ambos sexos, cuando tengan fácil acceso a la educación:
El artículo 3 exige a los Estados eliminar y prevenir la discriminación y el artículo 5 afirma el respeto a la libertad de los padres en la elección de escuelas privadas y a las minorías nacionales a tener derecho a participar en sus propias actividades educativas y al empleo o la enseñanza de su propio idioma .
El artículo 9 prohíbe cualquier reserva a la Convención.