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Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas

La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 es uno de los tres principales tratados de fiscalización de drogas actualmente en vigor. Proporciona mecanismos legales adicionales para hacer cumplir la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 y el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 . El Convenio entró en vigor el 11 de noviembre de 1990. En junio de 2020, hay 191 Partes en el Convenio. [3] Estos incluyen 186 de los 193 estados miembros de las Naciones Unidas (no Guinea Ecuatorial , Kiribati , Papúa Nueva Guinea , Islas Salomón , Somalia , Sudán del Sur o Tuvalu ) y la Santa Sede , la Unión Europea , las Islas Cook , Niue , y el Estado de Palestina . [4]

Fondo

La Convención de 1988 se introdujo tras los acontecimientos políticos y sociológicos de los años setenta y ochenta. La creciente demanda de cannabis, cocaína y heroína con fines recreativos, principalmente en el mundo desarrollado, desencadenó un aumento de la producción ilícita en zonas geográficas donde tradicionalmente se habían cultivado cannabis, coca y opio. Con el aumento del tamaño del tráfico ilícito de drogas, el tráfico internacional de drogas se convirtió en un negocio multimillonario dominado por grupos criminales, lo que sentó las bases para la creación de la Convención de 1988 y la consiguiente escalada de la guerra contra las drogas . [5]

El Preámbulo señala que los esfuerzos de aplicación de la ley anteriores no han detenido el consumo de drogas, y advierte sobre "incursiones cada vez mayores en varios grupos sociales causadas por el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas ". Advierte que el tráfico de drogas y las actividades relacionadas "socavan las economías legítimas y amenazan la estabilidad, la seguridad y la soberanía de los Estados". La sensación de urgencia se ve subrayada por la imagen de niños y niñas inocentes siendo explotados:

[L]os niños son utilizados en muchas partes del mundo como mercado consumidor de drogas ilícitas y con fines de producción, distribución y comercio ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, lo que entraña un peligro de gravedad incalculable.

Fabricación y distribución de medicamentos.

Un alijo de precursores químicos cerca de un laboratorio de procesamiento de cocaína en América del Sur

Gran parte del tratado está dedicado a combatir el crimen organizado al exigir la cooperación en el rastreo y la incautación de activos relacionados con las drogas. El artículo 5 de la Convención exige a sus partes confiscar el producto de los delitos de drogas. También exige que las partes faculten a sus tribunales u otras autoridades competentes para ordenar que se pongan a disposición o se incauten registros bancarios, financieros o comerciales. El Convenio establece además que una parte no puede negarse a aplicar esta disposición basándose en el secreto bancario .

El artículo 6 de la Convención proporciona una base legal para la extradición en casos relacionados con drogas entre países que no tienen otros tratados de extradición. Además, el Convenio exige que las partes se presten asistencia jurídica mutua cuando así lo soliciten, a efectos de registros, incautaciones, entrega de documentos judiciales, etc.

Además, el artículo 12 de la Convención establece dos categorías de sustancias precursoras de drogas ilícitas controladas, el Cuadro I y el Cuadro II. La Comisión de Estupefacientes tiene poder para decidir si se fiscaliza una sustancia precursora y en qué cuadro incluirla. Sin embargo, la evaluación de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes es vinculante para la Comisión en lo que respecta a cuestiones científicas. Se requiere el voto de dos tercios para añadir algo sustancial a un cuadro.

El artículo 12 protege los intereses de las empresas farmacéuticas y químicas al exigir que la Junta tenga en cuenta "el alcance, la importancia y la diversidad del uso lícito de la sustancia, y la posibilidad y facilidad de utilizar sustancias alternativas tanto para fines lícitos como para fines ilícitos". fabricación de estupefacientes o sustancias psicotrópicas."

El control de los precursores de estimulantes de tipo anfetamínico se ha convertido en una importante prioridad de la ONU. [6]

Posesión de drogas

La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes interpreta que la Convención de 1988 exige a las Partes tipificar como delito la simple posesión de drogas.

El artículo 3 de la Convención puede exigir que las naciones prohíban la posesión de drogas para uso personal:

Sujeto a sus principios constitucionales y a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico, cada Parte adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delito penal conforme a su derecho interno, cuando se cometa intencionalmente, la posesión, compra o cultivo de estupefacientes o psicotrópicos. sustancias para consumo personal contrarias a las disposiciones de la Convención de 1961, la Convención de 1961 en su versión enmendada o la Convención de 1971.

Los tratados de fiscalización de drogas anteriores se habían dirigido a los fabricantes y traficantes de drogas, más que a los usuarios. En su artículo de 2003, "La mecánica y dinámica del sistema de las Naciones Unidas para el control internacional de drogas", David Bewley-Taylor y Cindy Fazey explican que "[l]a Convención de 1988 fue un intento de alcanzar un equilibrio político entre los países consumidores y productores. En consecuencia, no era sólo el deber de los países productores (por ejemplo, los países en desarrollo de Asia y América del Sur) suprimir la oferta ilícita, sino también el deber de los países consumidores (por ejemplo, los países industrializados de Europa y América del Norte) suprimir la demanda de productos. drogas." [7]

Sin embargo, no está claro si esta disposición realmente exige la prohibición de la posesión de drogas para uso personal, debido a la advertencia de que dicha posesión sólo debe prohibirse si es "contraria a las disposiciones de la Convención de 1961, la Convención de 1961 en su forma enmendada o la Convenio de 1971." La Comisión Nacional Estadounidense sobre el Abuso de Marihuana y Drogas determinó que las disposiciones de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 contra la posesión se aplican sólo a la posesión relacionada con el tráfico ilícito, mientras que la Comisión Canadiense de Investigación Le Dain sobre el Uso No Médico de Drogas concluyó lo contrario. . [8]

Cuestiones constitucionales

Varias de las disposiciones de la Convención están precedidas por las palabras: "Sujeto a sus principios constitucionales y a los conceptos básicos de su sistema jurídico, cada Parte deberá..." Según Fazey, "Esto ha sido utilizado por Estados Unidos para no implementar parte de artículo 3 de la Convención de 1988." [9] De manera similar, si una prohibición nacional de posesión de drogas violara la constitución de una nación, esas disposiciones no serían vinculantes para ese país.

Derogación propuesta

En 2003, un comité del Parlamento Europeo recomendó derogar la Convención de 1988 y concluyó que:

[A] pesar del despliegue masivo de policías y otros recursos para implementar las Convenciones de las Naciones Unidas, la producción, el consumo y el tráfico de sustancias prohibidas han aumentado exponencialmente en los últimos 30 años, lo que representa lo que sólo puede describirse como un fracaso, que la policía y las autoridades judiciales también reconocen como tal... [L]a política de prohibición de drogas, basada en las Convenciones de la ONU de 1961, 1971 y 1988, es la verdadera causa del daño creciente que la producción, el tráfico y la venta y El uso de sustancias ilegales está afectando a sectores enteros de la sociedad, a la economía y a las instituciones públicas, erosionando la salud, la libertad y la vida de las personas. [10]

El camino hacia la derogación sería difícil. Las naciones individuales podrían retirarse del tratado bajo las disposiciones del Artículo 30. Sin embargo, como señala la exfuncionaria antidrogas de la ONU Cindy Fazey, la Convención no tiene cláusula de terminación y, por lo tanto, permanecería en vigor incluso si solo quedara un signatario. [9] El informe del Partido Radical Transnacional señaló que la denuncia es la única vía para cambiar el régimen de control establecido por el tratado:

En cuanto a la Convención de 1988, redactada con el objetivo principal de reforzar todos los aspectos de la prohibición (también a nivel de consumo, estableciendo la inversión de la carga de la prueba para las personas sospechosas de portar sustancias prohibidas), se consideró no modificable, por lo que, la única manera posible de lograrlo sería su denuncia por un número sustancial de Partes contratantes. [11]

Lista de precursores de drogas controlados

Fuente: Lista Roja de la JIFE (14.ª edición, enero de 2015)

La lista de 23 sustancias es idéntica a la lista de precursores de drogas controlados por la UE , excepto por la diferente categorización e inclusión de estereoisómeros en la Categoría 1 de la UE.

Tabla I

Las sales de las sustancias enumeradas en esta Tabla siempre que sea posible la existencia de dichas sales.

Cuadro II

Las sales de las sustancias enumeradas en esta Tabla siempre que sea posible la existencia de dichas sales.

Las sales de ácido clorhídrico y de ácido sulfúrico están específicamente excluidas de la Tabla II.

Ver también

Ver también

Referencias

Citas

  1. ^ "Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, 1988". Archivado desde el original el 18 de mayo de 2005.
  2. ^ Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas Archivado el 10 de noviembre de 2017 en la Colección de Tratados de las Naciones Unidas Wayback Machine.
  3. ^ ab "Estado mensual de adhesión al tratado". Oficina de Drogas y Crimen de las Naciones Unidas. Archivado desde el original el 7 de noviembre de 2007 . Consultado el 19 de diciembre de 2011 .
  4. ↑ ab Signatarios y ratificaciones Archivado el 10 de junio de 2016 en Wayback Machine .
  5. ^ "Introducción a las convenciones de la ONU para el control de drogas. Transnational Institute, 2015". Archivado desde el original el 3 de febrero de 2018 . Consultado el 3 de diciembre de 2015 .
  6. ^ "1996/29. Medidas para fortalecer la cooperación internacional para controlar los precursores y sus sustitutos utilizados en la fabricación ilícita de sustancias controladas, en particular estimulantes de tipo anfetamínico, y prevenir su desvío". Naciones Unidas. Archivado desde el original el 17 de febrero de 2012 . Consultado el 19 de diciembre de 2011 .
  7. ^ "La mecánica y dinámica del sistema de las Naciones Unidas para el control internacional de drogas". Pensamiento avanzado sobre las drogas. Archivado desde el original el 27 de septiembre de 2011 . Consultado el 30 de enero de 2016 .
  8. ^ "Apéndice A: Informe sobre el cannabis". Fundación Canadiense para la Política de Drogas. Archivado desde el original el 24 de febrero de 2021 . Consultado el 19 de diciembre de 2011 .
  9. ^ ab Fazey, Cindy (abril de 2003). "Las políticas de drogas de la ONU y las perspectivas de cambio". Fuoriluogo . el manifiesto . Archivado desde el original el 23 de abril de 2015 . Consultado el 19 de diciembre de 2011 .
  10. ^ "PROPUESTA DE RECOMENDACIÓN sobre la reforma de los Convenios sobre drogas - B5-0541/2002". Parlamento Europeo. 23 de diciembre de 2002. Archivado desde el original el 15 de octubre de 2012 . Consultado el 19 de diciembre de 2011 .
  11. ^ Cappato, Marco; Perduca, Marco (8 de junio de 1998). "Documento conceptual para la campaña del Partido Radical Transnacional y la Liga Antiprohibicionista Internacional para reformar las convenciones de las Naciones Unidas sobre drogas". Partido Radical Transnacional . Archivado desde el original el 13 de enero de 2012 . Consultado el 19 de diciembre de 2011 .

Fuentes