La Convención de las Naciones Unidas sobre Mercenarios , oficialmente Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios , es un tratado de las Naciones Unidas de 2001 que prohíbe el reclutamiento, el entrenamiento, la utilización y la financiación de mercenarios . En la 72.ª sesión plenaria del 4 de diciembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la convención en su resolución 44/34. La convención entró en vigor el 20 de octubre de 2001 [1] y ha sido ratificada por 46 Estados.
La Convención amplía el Protocolo I de los Convenios de Ginebra , cuyo artículo 47(1) establece que un mercenario no puede ser combatiente legítimo ni prisionero de guerra . [2]
El artículo 1 de la Convención contiene la siguiente definición de mercenario:
- Un mercenario es cualquier persona que:
- a) Sea reclutado especialmente localmente o en el extranjero para luchar en un conflicto armado;
- b) Está motivado a participar en las hostilidades esencialmente por el deseo de obtener un beneficio personal y, de hecho, se le promete, por una parte en el conflicto o en nombre de ella, una compensación material sustancialmente superior a la prometida o pagada a combatientes de rango y funciones similares en las fuerzas armadas de esa parte;
- c) no sea nacional de una parte en conflicto ni residente de un territorio controlado por una parte en conflicto;
- d) No sea miembro de las fuerzas armadas de una parte en conflicto; y
- e) No haya sido enviado por un Estado que no sea parte en el conflicto en misión oficial como miembro de sus fuerzas armadas.
- También es mercenario toda persona que, en cualquier otra situación:
- (a) Sea reclutado especialmente localmente o en el extranjero con el propósito de participar en un acto concertado de violencia destinado a:
- (i) Derrocar a un gobierno o socavar de otro modo el orden constitucional de un Estado; o
- (ii) Menoscabar la integridad territorial de un Estado;
- b) Esté motivado a participar en él esencialmente por el deseo de obtener un beneficio privado significativo y esté motivado por la promesa o el pago de una compensación material;
- c) no sea nacional ni residente del Estado contra el cual se dirige tal acto;
- d) No haya sido enviado por un Estado en misión oficial; y
- e) No sea miembro de las fuerzas armadas del Estado en cuyo territorio se comete el acto.
— Convención de las Naciones Unidas sobre los Mercenarios [1]
Toda persona que reclute, utilice, financie o entrene a mercenarios, tal como se definen en el artículo 1 de la presente Convención, comete un delito a los efectos de la Convención. [3]
- Un mercenario, tal como se define en el artículo 1 de la presente Convención, que participe directamente en las hostilidades o en un acto concertado de violencia, según el caso, comete un delito a los efectos de la Convención.
- Nada de lo dispuesto en el presente artículo limita el ámbito de aplicación del artículo 4 de la presente Convención. [3]
Comete delito quien:
- a) Tentativas de cometer alguno de los delitos previstos en la presente Convención;
- b) Sea cómplice de una persona que cometa o intente cometer cualquiera de los delitos previstos en la presente Convención. [3]
- Los Estados Partes no reclutarán, utilizarán, financiarán ni entrenarán mercenarios y prohibirán esas actividades de conformidad con las disposiciones de la presente Convención.
- Los Estados Partes no reclutarán, utilizarán, financiarán ni entrenarán mercenarios con el fin de oponerse al legítimo ejercicio del derecho inalienable de los pueblos a la libre determinación, reconocido por el derecho internacional, y adoptarán, de conformidad con el derecho internacional, las medidas apropiadas para impedir el reclutamiento, la utilización, la financiación o el entrenamiento de mercenarios con ese fin.
- Castigarán los delitos previstos en la presente Convención con penas apropiadas que tengan en cuenta la grave naturaleza de esos delitos. [3]
Los Estados Partes cooperarán en la prevención de los delitos previstos en la presente Convención, en particular:
- a) Adoptar todas las medidas posibles para impedir que en sus respectivos territorios se prepare la comisión de esos delitos dentro o fuera de sus territorios, incluida la prohibición de las actividades ilegales de personas, grupos y organizaciones que alienten, instiguen, organicen o participen en la perpetración de esos delitos;
- b) Coordinar la adopción de medidas administrativas y de otra índole que sean apropiadas para prevenir la comisión de dichos delitos. [3]
Los Estados Partes cooperarán en la adopción de las medidas necesarias para la aplicación de la presente Convención. [3]
Hasta agosto de 2021, la convención había sido ratificada por 37 estados y firmada pero no ratificada por 9 estados.
A continuación se enumeran los Estados que han firmado, ratificado o se han adherido a la Convención. [4] [5]
Sin embargo, varios de los Estados que ratificaron el acuerdo son signatarios del documento de Montreux que, al contrario de la convención antes mencionada, no ilegaliza el uso de mercenarios, pero proporciona un documento sobre el uso de mercenarios que incluye "buenas prácticas", y el acuerdo no tiene sanciones ni restricciones legales vinculadas a él. [ cita requerida ]