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Convención de Belém do Pará

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer , más conocida como Convención de Belém do Pará (o Convención de Belém do Pará ), es un instrumento internacional de derechos humanos adoptado por la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en una conferencia celebrada en Belém do Pará , Brasil , el 9 de junio de 1994. Es el primer tratado internacional jurídicamente vinculante que penaliza todas las formas de violencia contra la mujer , especialmente la violencia sexual . [2] El 26 de octubre de 2004, [3] : p.19  se creó el Mecanismo de Seguimiento (MESECVI) organismo para asegurar el cumplimiento de la Convención por parte de los Estados partes. [1] : 7:57 

Fondo

A fines de la década de 1980, se expuso el uso de la violación como herramienta de guerra por parte de los regímenes oficiales de El Salvador , Haití , Perú y otros lugares de América Latina, mientras que al mismo tiempo se erosionó gradualmente el tabú tradicional sobre la violencia doméstica , lo que obligó a la violencia contra las mujeres a ocupar el primer plano del discurso público. [4] A medida que la mayoría de las dictaduras militares cayeron en América Latina durante la Tercera Ola de Democratización (1978-1995) , las mujeres comenzaron a presionar a sus gobiernos civiles para que abordaran la violencia sistémica contra las mujeres desde Brasil hasta Chile y México . [4]

En 1988, la Comisión Interamericana de Mujeres siguió su modelo de crear normas internacionales para presionar por cambios gubernamentales nacionales. [4] Con ese fin, la comisión redactó una Convención Interamericana centrada en la violencia contra la mujer y programó una reunión consultiva especial en 1990. La Consulta Interamericana sobre la Mujer y la Violencia de 1990 fue la primera reunión diplomática de este tipo. [4] En la reunión, los asistentes evaluaron la cuestión de la violencia de género [2] y luego organizaron dos reuniones intergubernamentales de expertos para ayudar a aclarar las cuestiones a medida que se redactaba la propuesta de Convención. El instrumento final, [5] que se conocería como la Convención de Belém do Pará de 1994, fue el primer tratado que se centró explícitamente en la violencia contra la mujer. [2] Se presentó en una Asamblea Especial de delegadas de la CIM en abril de 1994, quienes lo aprobaron y respaldaron su presentación a la Asamblea General de la OEA. Fue adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, y ha sido respaldada por 32 de los 34 Estados miembros de la OEA. [5]

Las delegadas de la CIM siguieron presionando para que se establecieran acuerdos internacionales en todo el continente americano que produjeran cambios y protegieran a las mujeres. En 1998, adoptaron la Declaración de Santo Domingo, en la que se reconocía que los derechos inalienables de las mujeres existen durante toda su vida y son "parte integrante e indivisible de los derechos humanos universales". [6]

Contenido

El tratado está escrito en los cuatro idiomas oficiales de la Organización de los Estados Americanos; según el Artículo 25, cada [versión en idioma] es igualmente auténtica:

El texto define qué es la violencia contra la mujer, establece que las mujeres tienen derecho a vivir una vida libre de violencia y que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Pide por primera vez el establecimiento de mecanismos vinculantes de protección y defensa de los derechos de las mujeres como elementos esenciales para combatir el fenómeno de la violencia contra la integridad física, sexual y psicológica de las mujeres, tanto en el ámbito público como en el privado, y para hacer valer esos derechos en la sociedad. [7]

Texto en inglés de la Convención de Belém do Pará (se puede hacer clic, seis páginas)

Capítulo I: Definición y ámbito de aplicación

Capítulo II: Derechos protegidos

Capítulo III: Deberes de los Estados

Capítulo IV: Mecanismos interamericanos de protección

Capítulo V: Disposiciones generales

Estados partes

En marzo de 2020, 32 de los 34 o 35 Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos han firmado y ratificado o se han adherido a la Convención de Belém do Pará; solo Canadá , Cuba y los Estados Unidos no lo han hecho. [8] [9] [nota 4]

Mecanismo de Seguimiento de la Violencia contra la Mujer (MESECVI)

Con el fin de supervisar eficazmente el cumplimiento de las obligaciones de los Estados partes en virtud de la Convención, los Estados partes crearon el 26 de octubre de 2004 [3] : p.19  un organismo denominado Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, abreviado como MESECVI. [1] : 7:57  [nota 5] El MESECVI está integrado por dos órganos: la Conferencia de los Estados Partes y el Comité de Expertos. [1] : 8:29 

El MESECVI tiene su sede en la Secretaría Ejecutiva de la CIM en Washington, DC [3] : p.43, 45 

Impacto

Políticos y ciudadanos sobre la importancia de las Convenciones de Belém do Pará y Estambul (2015)

Según la profesora Rashida Manjoo y la profesora Jackie Jones (2018), la Convención de Belém do Pará ha contribuido significativamente a hacer del "sistema interamericano de derechos humanos, aunque lejos de ser perfecto, posiblemente el sistema de derechos humanos más desarrollado y eficaz del mundo en el contexto de la violencia contra la mujer". La Convención ha sido citada en más de 20 casos ante la Comisión y la Corte Interamericanas , y "ayudó a definir y dar más especificidad a las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos interamericanos de derechos humanos en el contexto de la violencia contra las mujeres". [10] : p.163–4 

Por ejemplo, la Convención de Belém do Pará se utilizó junto con la Convención Americana sobre Derechos Humanos cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos intervino en el caso de los feminicidios del Campo Algodonero , a petición de los familiares de las víctimas, quienes, motivados por la falta de respuesta de las autoridades mexicanas, presentaron una denuncia contra el Estado mexicano. En su sentencia de 2009, la Corte encontró a México responsable de múltiples violaciones de derechos, incluidas las obligaciones del Estado en virtud de la Convención de Belém do Pará de "utilizar la debida diligencia para responder a la violencia contra la mujer" de acuerdo con el artículo 7, párrafos b y c. [10] : p.160  El veredicto hizo que México emprendiera algunas medidas positivas para cumplir con la orden de la Corte. [10] : p.160  Sin embargo, el caso reveló que la justiciabilidad de la Convención se limitaba principalmente al artículo 7, que estipula las obligaciones inmediatas de los Estados partes; los artículos 8 y 9 son principalmente útiles para interpretar estas obligaciones, y las obligaciones de los Estados partes de otras convenciones como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. [10] : pág. 160 

Además, Manjoo y Jones criticaron el hecho de que Estados Unidos y Canadá aún no habían ratificado las dos Convenciones, "dejando a millones de mujeres y niñas sin las protecciones que ofrecen estos tratados". [10] : p.164  En conclusión, sostienen que una versión mejorada de la Convención de Belém do Pará, con un mayor énfasis en las obligaciones inmediatas de los Estados partes, sería el mejor modelo para un tratado mundial sobre la violencia contra la mujer, en sustitución de la Declaración no vinculante de las Naciones Unidas de 1993 sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (DEVAW), siempre y cuando haya una campaña sostenida -preferiblemente liderada por las supervivientes de la violencia contra la mujer y sus defensores- hacia la ratificación universal por todos los Estados del mundo. [10] : p.164 

Véase también

Notas

  1. ^ El artículo 21 estipula: “La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación”. La lista oficial de firmas y ratificaciones muestra que el primer Estado en ratificar la Convención fue Bolivia el 26 de octubre de 1994, seguido por Guatemala el 4 de enero de 1995; por lo tanto, treinta días después, el 3 de febrero de 1995, la Convención entró en vigor.
  2. ^ Artículo 21.
  3. ^ Artículo 24.
  4. ^ Actualmente no está claro si Cuba es miembro de la OEA ( véase Relaciones Cuba-OEA) . Esto lleva a algunas fuentes a considerar a Cuba como uno de los 35 Estados miembros de la OEA, mientras que otras afirman que solo hay 34 Estados miembros de la OEA. De cualquier manera, y aunque se permite a los Estados no miembros de la OEA adherirse al tratado, Cuba no ha firmado ni ratificado ni se ha adherido a la Convención de Belém do Pará.
  5. ^ MESECVI es una abreviatura del nombre completo en español Me canismo de Se guimiento de la Implementación de la C onvención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer , frecuentemente abreviado a Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará .

Referencias

  1. ^ abcdef Juan Francisco Lobo (5 de septiembre de 2016). "Lección 9: La Convención de Belém do Pará". Igualdad de Género y Diversidad Sexual . MOOC Chile . Consultado el 19 de marzo de 2020 .
  2. ^ abc Persadie, Natalie (2012). Un análisis crítico de la eficacia de la ley como herramienta para lograr la igualdad de género. Lanham, Maryland: University Press of America. pág. 199. ISBN 978-0-761-85809-6. Recuperado el 16 de julio de 2015 .
  3. ^ abc «Documentos Básicos del MESECVI» (PDF) . Sitio web de la CIM . Organización de los Estados Americanos. 2008. Consultado el 20 de marzo de 2020 .
  4. ^ abcd Meyer, Mary K.; Prügl, Elisabeth, eds. (1999). Políticas de género en la gobernanza global. Lanham [ua]: Rowman & Littlefield. págs. 65–66. ISBN 978-0-847-69161-6. Recuperado el 16 de julio de 2015 .
  5. ^ ab «Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – 1994». Organización de los Estados Americanos . Comisión Interamericana de Mujeres . Consultado el 16 de julio de 2015 .
  6. ^ "Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género" (PDF) . Organización de los Estados Americanos . Programa Interamericano sobre la Mujer. pp. 1–7 . Consultado el 13 de julio de 2015 .
  7. ^ "Acerca de la Convención de Belém do Pará". Sitio web de la CIM . Organización de los Estados Americanos . Consultado el 12 de marzo de 2020 .
  8. ^ Manjoo y Jones (2012), pág. 151.
  9. ^ "Estado de firmas y ratificaciones (Convención de Belém do Pará)" (PDF) . Sitio web de la CIM . Organización de los Estados Americanos . Consultado el 14 de marzo de 2020 .
  10. ^ abcdef Manjoo, Rashida ; Jones, Jackie (2018). La protección jurídica de las mujeres frente a la violencia: lagunas normativas en el derecho internacional. Abingdon: Routledge. ISBN 9781351732833. Recuperado el 16 de marzo de 2020 .

Enlaces externos