La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer , más conocida como Convención de Belém do Pará (o Convención de Belém do Pará ), es un instrumento internacional de derechos humanos adoptado por la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en una conferencia celebrada en Belém do Pará , Brasil , el 9 de junio de 1994. Es el primer tratado internacional jurídicamente vinculante que penaliza todas las formas de violencia contra la mujer , especialmente la violencia sexual . [2] El 26 de octubre de 2004, [3] : p.19 se creó el Mecanismo de Seguimiento (MESECVI) organismo para asegurar el cumplimiento de la Convención por parte de los Estados partes. [1] : 7:57
En 1988, la Comisión Interamericana de Mujeres siguió su modelo de crear normas internacionales para presionar por cambios gubernamentales nacionales. [4] Con ese fin, la comisión redactó una Convención Interamericana centrada en la violencia contra la mujer y programó una reunión consultiva especial en 1990. La Consulta Interamericana sobre la Mujer y la Violencia de 1990 fue la primera reunión diplomática de este tipo. [4] En la reunión, los asistentes evaluaron la cuestión de la violencia de género [2] y luego organizaron dos reuniones intergubernamentales de expertos para ayudar a aclarar las cuestiones a medida que se redactaba la propuesta de Convención. El instrumento final, [5] que se conocería como la Convención de Belém do Pará de 1994, fue el primer tratado que se centró explícitamente en la violencia contra la mujer. [2] Se presentó en una Asamblea Especial de delegadas de la CIM en abril de 1994, quienes lo aprobaron y respaldaron su presentación a la Asamblea General de la OEA. Fue adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, y ha sido respaldada por 32 de los 34 Estados miembros de la OEA. [5]
Las delegadas de la CIM siguieron presionando para que se establecieran acuerdos internacionales en todo el continente americano que produjeran cambios y protegieran a las mujeres. En 1998, adoptaron la Declaración de Santo Domingo, en la que se reconocía que los derechos inalienables de las mujeres existen durante toda su vida y son "parte integrante e indivisible de los derechos humanos universales". [6]
Contenido
El tratado está escrito en los cuatro idiomas oficiales de la Organización de los Estados Americanos; según el Artículo 25, cada [versión en idioma] es igualmente auténtica:
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará )
Español : Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)
Portugués : Convenção Interamericana para Prevenir, Punir e Erradicar a Violência contra a Mulher (Convenção de Belém do Pará)
Francés : Convención Interamericana para la Prevención, la Sanción y la Eliminación de la Violencia contre la Femme (Convención de Belém do Pará)
El texto define qué es la violencia contra la mujer, establece que las mujeres tienen derecho a vivir una vida libre de violencia y que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Pide por primera vez el establecimiento de mecanismos vinculantes de protección y defensa de los derechos de las mujeres como elementos esenciales para combatir el fenómeno de la violencia contra la integridad física, sexual y psicológica de las mujeres, tanto en el ámbito público como en el privado, y para hacer valer esos derechos en la sociedad. [7]
Capítulo I: Definición y ámbito de aplicación
Artículo 1: definición de “violencia contra la mujer”.
Artículo 2: contexto en el que se produce la violencia contra la mujer.
Capítulo II: Derechos protegidos
Artículo 3: reconocimiento del derecho de las mujeres a estar libres de violencia, pública y privadamente.
Artículo 4: reconocimiento de que las mujeres tienen derecho a todos los derechos humanos, proporcionando una serie de ejemplos específicos importantes.
Artículo 5: reconocimiento de que la mujer tiene derecho a todos los derechos civiles, políticos, socioeconómicos y culturales; reconocimiento por los Estados Partes de que la violencia contra la mujer impide a la mujer ejercer esos derechos.
Artículo 6: reconocimiento del derecho de las mujeres a estar libres de discriminación y de estereotipos y prácticas culturales que las consideren inferiores o subordinadas o les asignen patrones fijos de comportamiento.
Capítulo III: Deberes de los Estados
Artículo 7: Condena de los Estados Partes de todas las formas de violencia contra la mujer y compromiso de prevenir, sancionar y erradicar de inmediato dicha violencia, detallada en ocho puntos centrales, incluida la violencia contra la mujer perpetrada por los propios agentes del Estado.
Artículo 8: Acuerdo de los Estados Partes de adoptar progresivamente medidas específicas para cambiar las actitudes y los factores sociales que estimulan, permiten o excusan la violencia contra la mujer, y de proporcionar medios adecuados de asistencia a las mujeres que hayan sufrido o corran el riesgo de sufrir violencia.
Artículo 9: Acuerdo de los Estados Partes de tomar especial interés en la protección de las mujeres que son especialmente vulnerables a la violencia por su raza, etnia, ser migrantes, refugiadas, desplazadas, embarazadas, discapacitadas, menores de edad, ancianas, pobres, afectadas por conflictos armados o privadas de su libertad.
Capítulo IV: Mecanismos interamericanos de protección
Artículo 10: Acuerdo de los Estados Partes de proporcionar en sus informes nacionales a la CIM una actualización sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir con sus obligaciones en virtud de los artículos 7 y 8.
Artículo 11: derecho de los Estados partes y de la CIM de solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos consulta sobre la interpretación de esta Convención.
Artículo 12: derecho de individuos, grupos y ONGs a presentar quejas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre violaciones del artículo 7 por Estados partes, y deber de la Comisión de considerar esas denuncias de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
Capítulo V: Disposiciones generales
Artículo 13: acuerdo de que siempre que el derecho interno de cualquier Estado Parte ofrezca mayor protección a los derechos de la mujer que esta Convención, se preferirá el derecho interno.
Artículo 14: acuerdo de que siempre que la Convención Americana sobre Derechos Humanos u otras convenciones internacionales ofrezcan mayor protección a los derechos de la mujer que esta Convención, aquellas serán preferidas.
Artículo 15: derecho de todos los Estados miembros de la OEA a firmar esta Convención.
Artículo 16: deber de ratificar la presente Convención y de depositar los instrumentos de ratificación en la Secretaría General de la OEA.
Artículo 17: derecho de los Estados no miembros de la OEA a adherirse a esta Convención; deber de depositar los instrumentos de adhesión en la Secretaría General de la OEA.
Artículo 18: derecho de los Estados partes, al aprobar, firmar, ratificar o adherirse a la Convención, de formular reservas sobre disposiciones específicas, siempre que éstas no sean incompatibles con el objeto y el fin de esta Convención.
Artículo 19: derecho de los Estados partes a proponer enmiendas a la Convención a la Asamblea General del AM por conducto de la CIM. Una enmienda entrará en vigor cuando haya sido ratificada por dos tercios de todos los Estados partes y se aplicará a esos Estados partes y a cualquier Estado parte que posteriormente ratifique la enmienda.
Artículo 20: normas relativas a la aplicación de la presente Convención en los territorios autónomos de los Estados partes.
Artículo 21: se estipula que la presente Convención entrará en vigor 30 días después de la ratificación del segundo Estado, y 30 días después de que los Estados subsiguientes hayan presentado su ratificación o adhesión.
Artículo 22: se establece que el Secretario General informará a todos los Estados miembros de la OEA la fecha de entrada en vigor de la presente Convención.
Artículo 23: se establece que el Secretario General actualizará anualmente a los Estados miembros de la OEA sobre el estado de esta Convención.
Artículo 24: estipula que la presente Convención permanecerá en vigor indefinidamente, pero que cada Estado Parte podrá presentar una denuncia, después de lo cual la presente Convención dejará de aplicarse a ese Estado al cabo de un año.
Artículo 25: se estipula que los textos originales de la presente Convención se redactarán en español, francés, inglés y portugués, que las versiones en cada idioma serán igualmente auténticas, que éstas se conservarán en la Secretaría General de la OEA y se enviarán copias de ellas a la Secretaría de las Naciones Unidas.
Mecanismo de Seguimiento de la Violencia contra la Mujer (MESECVI)
Con el fin de supervisar eficazmente el cumplimiento de las obligaciones de los Estados partes en virtud de la Convención, los Estados partes crearon el 26 de octubre de 2004 [3] : p.19 un organismo denominado Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, abreviado como MESECVI. [1] : 7:57 [nota 5] El MESECVI está integrado por dos órganos: la Conferencia de los Estados Partes y el Comité de Expertos. [1] : 8:29
La Conferencia de los Estados Partes es un órgano político que estudia los informes nacionales presentados por cada Estado Parte y supervisa al Comité de Expertos. [1] : 8:29
El Comité de Expertos es un órgano técnico que presenta recomendaciones y directrices a la Conferencia de los Estados Partes. Está integrado por especialistas que actúan a título personal y que son designados por los Estados Partes. [1] : 8:29
El MESECVI tiene su sede en la Secretaría Ejecutiva de la CIM en Washington, DC [3] : p.43, 45
Impacto
Según la profesora Rashida Manjoo y la profesora Jackie Jones (2018), la Convención de Belém do Pará ha contribuido significativamente a hacer del "sistema interamericano de derechos humanos, aunque lejos de ser perfecto, posiblemente el sistema de derechos humanos más desarrollado y eficaz del mundo en el contexto de la violencia contra la mujer". La Convención ha sido citada en más de 20 casos ante la Comisión y la Corte Interamericanas , y "ayudó a definir y dar más especificidad a las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos interamericanos de derechos humanos en el contexto de la violencia contra las mujeres". [10] : p.163–4
Por ejemplo, la Convención de Belém do Pará se utilizó junto con la Convención Americana sobre Derechos Humanos cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos intervino en el caso de los feminicidios del Campo Algodonero , a petición de los familiares de las víctimas, quienes, motivados por la falta de respuesta de las autoridades mexicanas, presentaron una denuncia contra el Estado mexicano. En su sentencia de 2009, la Corte encontró a México responsable de múltiples violaciones de derechos, incluidas las obligaciones del Estado en virtud de la Convención de Belém do Pará de "utilizar la debida diligencia para responder a la violencia contra la mujer" de acuerdo con el artículo 7, párrafos b y c. [10] : p.160 El veredicto hizo que México emprendiera algunas medidas positivas para cumplir con la orden de la Corte. [10] : p.160 Sin embargo, el caso reveló que la justiciabilidad de la Convención se limitaba principalmente al artículo 7, que estipula las obligaciones inmediatas de los Estados partes; los artículos 8 y 9 son principalmente útiles para interpretar estas obligaciones, y las obligaciones de los Estados partes de otras convenciones como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. [10] : pág. 160
Además, Manjoo y Jones criticaron el hecho de que Estados Unidos y Canadá aún no habían ratificado las dos Convenciones, "dejando a millones de mujeres y niñas sin las protecciones que ofrecen estos tratados". [10] : p.164 En conclusión, sostienen que una versión mejorada de la Convención de Belém do Pará, con un mayor énfasis en las obligaciones inmediatas de los Estados partes, sería el mejor modelo para un tratado mundial sobre la violencia contra la mujer, en sustitución de la Declaración no vinculante de las Naciones Unidas de 1993 sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (DEVAW), siempre y cuando haya una campaña sostenida -preferiblemente liderada por las supervivientes de la violencia contra la mujer y sus defensores- hacia la ratificación universal por todos los Estados del mundo. [10] : p.164
^ El artículo 21 estipula: “La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación”. La lista oficial de firmas y ratificaciones muestra que el primer Estado en ratificar la Convención fue Bolivia el 26 de octubre de 1994, seguido por Guatemala el 4 de enero de 1995; por lo tanto, treinta días después, el 3 de febrero de 1995, la Convención entró en vigor.
^ Artículo 21.
^ Artículo 24.
^ Actualmente no está claro si Cuba es miembro de la OEA ( véase Relaciones Cuba-OEA) . Esto lleva a algunas fuentes a considerar a Cuba como uno de los 35 Estados miembros de la OEA, mientras que otras afirman que solo hay 34 Estados miembros de la OEA. De cualquier manera, y aunque se permite a los Estados no miembros de la OEA adherirse al tratado, Cuba no ha firmado ni ratificado ni se ha adherido a la Convención de Belém do Pará.
^ MESECVI es una abreviatura del nombre completo en español Me canismo de Se guimiento de la Implementación de la C onvención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer , frecuentemente abreviado a Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará .
Referencias
^ abcdef Juan Francisco Lobo (5 de septiembre de 2016). "Lección 9: La Convención de Belém do Pará". Igualdad de Género y Diversidad Sexual . MOOC Chile . Consultado el 19 de marzo de 2020 .
^ abc Persadie, Natalie (2012). Un análisis crítico de la eficacia de la ley como herramienta para lograr la igualdad de género. Lanham, Maryland: University Press of America. pág. 199. ISBN978-0-761-85809-6. Recuperado el 16 de julio de 2015 .
^ abc «Documentos Básicos del MESECVI» (PDF) . Sitio web de la CIM . Organización de los Estados Americanos. 2008. Consultado el 20 de marzo de 2020 .
^ abcd Meyer, Mary K.; Prügl, Elisabeth, eds. (1999). Políticas de género en la gobernanza global. Lanham [ua]: Rowman & Littlefield. págs. 65–66. ISBN978-0-847-69161-6. Recuperado el 16 de julio de 2015 .
^ ab «Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – 1994». Organización de los Estados Americanos . Comisión Interamericana de Mujeres . Consultado el 16 de julio de 2015 .
^ "Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género" (PDF) . Organización de los Estados Americanos . Programa Interamericano sobre la Mujer. pp. 1–7 . Consultado el 13 de julio de 2015 .
^ "Acerca de la Convención de Belém do Pará". Sitio web de la CIM . Organización de los Estados Americanos . Consultado el 12 de marzo de 2020 .
^ Manjoo y Jones (2012), pág. 151.
^ "Estado de firmas y ratificaciones (Convención de Belém do Pará)" (PDF) . Sitio web de la CIM . Organización de los Estados Americanos . Consultado el 14 de marzo de 2020 .
^ abcdef Manjoo, Rashida ; Jones, Jackie (2018). La protección jurídica de las mujeres frente a la violencia: lagunas normativas en el derecho internacional. Abingdon: Routledge. ISBN9781351732833. Recuperado el 16 de marzo de 2020 .
Enlaces externos
Sitio web oficial
Texto en inglés
Estado de firmas y ratificaciones
Lección 9: La Convención de Belém do Pará – Lección de curso universitario impartida por el Profesor de Derecho Juan Francisco Lobo de la Universidad de Chile