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Declaración constitucional egipcia de 2011

La Declaración Constitucional de 2011 (también conocida como Constitución Provisional de la República Árabe de Egipto [ cita requerida ] ) fue una medida adoptada por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas de Egipto el 30 de marzo de 2011. La declaración tenía por objeto servir como ley fundamental del país en espera de la promulgación de una constitución permanente, tras la dimisión del presidente Hosni Mubarak el 11 de febrero.

La declaración provisional constaba de 63 artículos, incluidas varias enmiendas aprobadas por referéndum. Definía los poderes del ejecutivo y del judicial y estipulaba los procesos de elección presidencial y legislativa, allanando el camino para las elecciones parlamentarias de 2011 y las elecciones presidenciales de 2012. Requería que el parlamento recién elegido formara un nuevo comité de redacción constitucional -la Asamblea Constituyente de Egipto- para escribir una constitución permanente para Egipto. El 30 de noviembre de 2012, la Asamblea aprobó un proyecto de constitución .

Descripción general

La declaración declaró que Egipto era un "Estado democrático", cuya soberanía derivaba del pueblo y que formaba parte del mundo árabe. Proclamó que el sistema de gobierno sería un sistema multipartidista semipresidencial dentro del marco de los principios y componentes básicos de la sociedad egipcia.

La declaración tenía como objetivo establecer la pluralidad de partidos como base del sistema político (artículo 1) y permitir la formación de diferentes partidos políticos; sin embargo, declaró que no se permitía la creación de partidos con base en ninguna base sectaria como religión, raza o sexo (artículo 4).

La declaración afirmaba que "la libertad individual es un derecho natural" y que todos los ciudadanos son iguales. Garantizaba un conjunto de libertades, entre ellas el "derecho a proteger la vida privada de los ciudadanos" (artículo 8), "la libertad de creencias y la libertad de practicar los derechos religiosos" (artículo 12), "la libertad de expresión" (artículo 12), la libertad de prensa y otras publicaciones (artículo 13), la libertad de reunión privada pacífica y sin armas, sin necesidad de aviso previo (artículo 16), el sufragio universal y el derecho a formar sociedades civiles (artículo 4).

Delegaciones y ejercicio de la soberanía

Ejecutivo

El poder ejecutivo está formado por el Presidente, el Primer Ministro, el gabinete de ministros y la administración local. El Presidente nombra al Primer Ministro del partido que obtenga la mayoría de escaños en el Parlamento. Sin embargo, el Presidente tiene el poder de relevar al Primer Ministro de su cargo sin la aprobación del Parlamento y también puede destituir al gabinete de ministros, pero después de consultar al Primer Ministro. El Presidente ejerce su cargo por un período de cuatro años con un límite de dos mandatos.

Un candidato es elegible para el cargo después de cumplir con los siguientes requisitos: El candidato debe ser ciudadano egipcio de al menos 40 años de edad, nunca haber tenido otra ciudadanía y no debe estar casado con un extranjero. Ambos padres del candidato deben ser ciudadanos egipcios y nunca haber tenido ciudadanía extranjera. El candidato no debe estar bajo suspensión de derechos políticos y cívicos. (Artículo 26)

El artículo 27 define las diferentes vías de nominación que los candidatos pueden elegir en las elecciones presidenciales: - Los candidatos deben obtener el respaldo de 30 miembros electos del Parlamento; - Los candidatos deben obtener el respaldo de 30.000 votantes registrados de 15 gobernaciones con al menos 1.000 respaldos de cada una de esas gobernaciones; - Los partidos con al menos un escaño electo en el Parlamento pueden nominar a uno de sus miembros en las elecciones presidenciales.

Legislativo

Según la Constitución, el Parlamento está formado por dos cámaras: la Asamblea Popular , la cámara baja, y el Consejo de la Shura , la cámara alta. El Parlamento asumirá sus poderes legislativos del Consejo Militar después de sus elecciones en noviembre de 2011 .

Judicial

Según la Constitución, el Poder Judicial es un órgano independiente y tiene la facultad de supervisar las prácticas de los poderes ejecutivo y legislativo. Los jueces son independientes y no pueden ser destituidos.

Referencias

Enlaces externos