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Constitución Española de 1931

La Constitución española de 1931 fue aprobada por la Asamblea Constituyente el 9 de diciembre de 1931. Fue la constitución de la Segunda República Española (fundada el 14 de abril de 1931) y estuvo en vigor hasta el 1 de abril de 1939. Este fue el segundo período de la historia española en el que tanto el jefe de Estado como el jefe de gobierno fueron elegidos democráticamente .

El proyecto de Constitución, elaborado por una comisión dirigida por el abogado católico reformista Ángel Ossorio y Gallardo , fue rechazado y la Asamblea Constituyente aprobó un proyecto enmendado el 9 de diciembre de 1931. Estableció un sistema democrático laico basado en la igualdad de derechos para todos los ciudadanos, con previsión de autonomía regional. Introdujo el sufragio femenino , el matrimonio civil y el divorcio. Permitió al Estado expropiar la propiedad privada, previa compensación, por razones de utilidad social más amplia. También estableció la educación laica, gratuita y obligatoria para todos y disolvió a los jesuitas.

La República "fue la culminación de un proceso de movilización masiva y de oposición a la vieja política de notables". [1] Según la historiadora Mary Vincent, la Constitución preveía "un régimen reformista con una visión explícita y consciente de lo que debía implicar la modernización de España. Un Estado secular que funcionara de acuerdo con el imperio de la ley con un sentido de justicia social, aunque no del todo definido, abriría el camino para que un conjunto educado de ciudadanos disfrutara de la prosperidad y la libertad "europeas". [2] Sin embargo, según Frances Lannon, los artículos sobre propiedad y religión, con su exaltación del poder estatal y su desprecio por los derechos civiles, "destruyeron virtualmente cualquier perspectiva que hubiera existido para el desarrollo de un republicanismo católico y conservador". [3]

La nueva Constitución, entre otras leyes, se describe como anticlerical. Si bien otorgaba amplias libertades civiles y representación democrática, abolía los privilegios asociados con la Iglesia católica y no protegía explícitamente los intereses o derechos católicos romanos. Como el sentimiento anticlerical había ido creciendo durante décadas, culminó en una escalada de violencia de las turbas contra la Iglesia que el nuevo gobierno no pudo frenar. Esto dio lugar a unas relaciones severamente tensas entre la Iglesia y el Estado, señaladas como una causa importante del colapso de la República y de la Guerra Civil Española . [4] [5]

Fondo

Proclamación de la Segunda República Española el 14 de abril de 1931 en Barcelona.

La Segunda República comenzó el 14 de abril de 1931 tras la salida de España del rey Alfonso XIII , tras unas elecciones locales y municipales en las que los candidatos republicanos obtuvieron la mayoría de los votos en las zonas urbanas . Aunque Alfonso no abdicó formalmente, su salida del país dio lugar a un gobierno provisional dirigido por Niceto Alcalá Zamora y a unas Cortes constituyentes que redactaron una nueva constitución .

La Segunda República en 1931 trajo enormes esperanzas para los trabajadores y campesinos españoles, y en términos sociales se lograron algunos avances, especialmente para las mujeres. [ cita requerida ] El primer ministro Manuel Azaña afirmó que la Iglesia católica era responsable en parte de lo que muchos percibían como el atraso de España y abogó por la eliminación de los privilegios especiales para la Iglesia. Azaña quería que la Segunda República Española emulara a la Tercera República Francesa anterior a 1914 , hiciera que la educación secular fuera gratuita y obligatoria, y construyera una base no religiosa para la cultura y la ciudadanía nacionales. [6]

Provisiones

Sello conmemorativo

Tras las elecciones de junio de 1931, el nuevo parlamento aprobó un proyecto constitucional enmendado el 9 de diciembre de 1931.

La constitución introdujo el sufragio femenino, el matrimonio civil y el divorcio. [7] [8] También estableció la educación laica, gratuita y obligatoria para todos. Sin embargo, algunas leyes nacionalizaron las propiedades de la Iglesia Católica Romana y exigieron a esta Iglesia que pagara alquiler por el uso de propiedades que habían sido de su propiedad. Además, el gobierno prohibió las manifestaciones públicas del catolicismo, como las procesiones en días festivos religiosos, disolvió a los jesuitas y prohibió la educación católica al prohibir a las comunidades religiosas de monjas, sacerdotes y hermanos enseñar incluso en escuelas privadas. La constitución también supeditó el derecho a la propiedad al bien público, de modo que podía ser nacionalizada siempre que el propietario fuera compensado. [9]

La Constitución concedió libertad de religión a todos, incluido el culto no católico en España. [10]

Aspectos políticos

El jefe de Estado era el Presidente de la República. El Presidente era elegido por un período de seis años por un colegio electoral , integrado por los miembros de la legislatura y un número igual de " compromisarios ". Estos últimos eran ciudadanos electores elegidos por voto popular.

El poder legislativo era una asamblea unicameral, las Cortes Generales , elegidas por voto popular para un mandato de cuatro años. El presidente podía disolver las Cortes y convocar elecciones antes del final del mandato. Si el presidente lo hacía dos veces, podía ser destituido por las Cortes recién elegidas .

También se preveía la posibilidad de promulgar una ley por iniciativa popular. A petición del 15 por ciento de los ciudadanos en edad de votar, una ley podía presentarse a las Cortes .

El poder ejecutivo estaba encabezado por el Presidente del Consejo de Ministros (funcionalmente equivalente a "primer ministro"), nombrado por el Presidente de la República con el visto bueno de las Cortes , que gobernaba con un gabinete de ministros. El primer ministro y el gabinete podían ser destituidos por las Cortes .

El poder judicial comprendía desde los tribunales ordinarios hasta un "Tribunal Supremo". También existía el Tribunal de Garantías Constitucionales , que decidía sobre la constitucionalidad de las leyes, dirimía los conflictos entre los gobiernos regionales y juzgaba todos los casos penales contra el presidente del Gobierno y el gabinete, o contra los jueces del Tribunal Supremo. Estaba integrado por representantes del Presidente de la República, las Cortes , los gobiernos regionales y los colegios de abogados , y cuatro catedráticos de derecho.

La Constitución preveía la división del país en regiones autónomas, definidas generalmente por características culturales comunes, y permitía la creación de regiones adicionales mediante un Estatuto de Autonomía .

La Constitución podía ser enmendada cuando el primer ministro o una cuarta parte de las Cortes presentaban una propuesta de enmienda. Las Cortes entonces votaban sobre la propuesta. Si las Cortes aprobaban la propuesta por mayoría de votos (una mayoría de dos tercios en los primeros cuatro años después de la adopción de la Constitución), las Cortes se disolverían y se celebrarían elecciones. Las nuevas Cortes entonces votarían sobre la propuesta. [11]

Desmantelamiento de los privilegios de la Iglesia Católica Romana

Aunque la constitución en general otorgaba amplias libertades civiles y de representación, había una notable exclusión respecto de los privilegios de la Iglesia Católica, que algunos consideraban cruciales para impedir la formación de una mayoría democrática expansiva. [5]

Los controvertidos artículos 26 y 27 de la Constitución controlaban estrictamente la propiedad de la Iglesia y prohibían a las órdenes religiosas dedicarse a la educación. [9] Esto fue visto como explícitamente hostil al catolicismo romano, tanto por los partidarios de la Iglesia establecida como por los defensores de la separación Iglesia-Estado. Uno de estos defensores de la separación, José Ortega y Gasset , afirmó que "el artículo en el que la Constitución legisla las acciones de la Iglesia me parece altamente impropio". [12] El Papa Pío XI condenó la privación de los privilegios de los católicos por parte del gobierno español en la encíclica Dilectissima Nobis ("Sobre la opresión de la Iglesia de España"). [13]

En octubre de 1931, José María Gil-Robles , el principal portavoz de la derecha parlamentaria, declaró que la Constitución había "nacido muerta", una "Constitución dictatorial en nombre de la democracia". Robles quería utilizar las reuniones de masas "para dar a los partidarios de la derecha un sentido de su propia fuerza y, ominosamente, acostumbrarlos 'a luchar, cuando sea necesario, por la posesión de la calle'". [14]

Los republicanos católicos conservadores Alcalá-Zamora y Miguel Maura dimitieron del gobierno [3] cuando se aprobaron los controvertidos artículos 26 y 27 de la Constitución, que controlaban estrictamente la propiedad de la Iglesia y prohibían a las órdenes religiosas dedicarse a la educación. [9]

Frances Lannon califica la constitución de "divisiva" porque los artículos sobre propiedad y religión, que priorizan el poder estatal, "desprecian los derechos civiles" y arruinan la perspectiva de desarrollo de un republicanismo católico conservador. [3] Asimismo, Stanley Payne coincide en que la constitución generalmente concedía una amplia gama de libertades civiles y representación, con la notable excepción de los derechos de los católicos, circunstancia que impidió la formación de una amplia mayoría democrática. [5]

Dado que la extrema izquierda consideró que la reforma de estos aspectos de la constitución era totalmente inaceptable, los comentaristas han opinado que "la República como régimen constitucional democrático estaba condenada desde el principio". [5] Los comentaristas han postulado que ese enfoque "hostil" hacia las cuestiones de la Iglesia y el Estado fue una causa sustancial del colapso de la democracia y el inicio de la guerra civil . [15] Un comentarista legal enfatizó que "el error más grave de la Constitución de 1931 -la última Constitución democrática de España antes de 1978- fue su actitud hostil hacia la Iglesia Católica". [16]

Libertades para las minorías religiosas

La Constitución española de 1931 intentó asegurar la libertad religiosa para las organizaciones religiosas distintas de la católica romana, poniendo fin a la discriminación y persecución de judíos y protestantes. [17] Sin embargo, esta libertad se vería frenada por el régimen dictatorial de Franco, que otorgó a la Iglesia Católica Romana el estatus de religión oficial de España y prohibió otras manifestaciones religiosas públicas. [18]

Véase también

Referencias

  1. ^ Francisco J. Romero Salvado, Política y sociedad en España 1898-1998 p.69
  2. ^ Mary Vincent, Universidad de Sheffield, reseña de Política y sociedad en España 1898-1998 de Romero, 'Reseñas en la historia', abril de 2000
  3. ^ abc Frances Lannon, p.20 La Guerra Civil Española, 1936-1939 ISBN  978-1-84176-369-9
  4. ^ "Anticlericalismo | religión". Enciclopedia Británica . Consultado el 24 de noviembre de 2020 .
  5. ^ abcd Payne, Stanley G. A History of Spain and Portugal, Vol. 2, Cap. 25, p. 632 (Edición impresa: University of Wisconsin Press, 1973) (BIBLIOTECA DE RECURSOS IBÉRICOS EN LÍNEA, consultado el 30 de mayo de 2007)
  6. ^ Lannon, La guerra civil española 1936-1939, Osprey 2002 p.18 ISBN 978-1-84176-369-9 
  7. ^ Anticlericalismo Enciclopedia Británica Online
  8. ^ Torres Gutiérrez, Alejandro ,MINORÍAS RELIGIOSAS EN ESPAÑA. ¿UN NUEVO MODELO DE RELACIONES? Centro de Estudios sobre Nuevas Religiones 2002
  9. ^ abc Smith, Angel, Diccionario de España, pág. 195, Rowman & Littlefield 2008
  10. ^ Arte. 27.- La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública. Los cementerios estarán sometidos a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos. Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno. Nadie podrá ser obligado a declarar oficialmente sus creencias religiosas. La condición religiosa no constituirá circunstancia modificativa de la personalidad civil ni política, salvo lo dispuesto en esta Constitución para el nombramiento de Presidente de la República y para ser Presidente del Consejo de Ministros. Fuero de los españoles (1945 )
  11. ^ "Constitución Española de 1931", PROYECTO DE CONSTITUCIONES COMPARADAS, 2008. Descargado de Scribd, 30 de mayo de 2024.
  12. ^ Paz, Jose Antonio Souto Perspectivas sobre la libertad religiosa en España Brigham Young University Law Review 1 de enero de 2001
  13. ^ Dilectissima Nobis , 2
  14. ^ Gil-Robles, No fue posible la paz, citado en El catolicismo de María Vicente en la Segunda República Española, p.182
  15. ^ Stepan, Alfred, Argumentando la política comparada, pág. 221, Oxford University Press
  16. ^ Martinez-Torron, Javier La libertad religiosa en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español Brigham Young University Law Review 2001
  17. ^ Isidro González García, Los judíos y la Segunda República, 1931-1939
  18. Fuero de los españoles (1945) Art. 6.- La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial. Nadie será molestado por sus creencias religiosas ni el ejercicio privado de su culto. No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la Religión Católica.

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