El Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo es el principal órgano de decisión operativa del Banco Central Europeo en materia de supervisión bancaria , en el marco de la Supervisión Bancaria Europea . Se reúne dos veces al mes para debatir, planificar y llevar a cabo las tareas de supervisión del BCE. [1] Sin embargo, no es el máximo órgano de decisión, ya que solo prepara proyectos de decisión para el Consejo de Gobierno con arreglo a un procedimiento de no objeción.
El Consejo de Supervisión está integrado por un Presidente, designado por un período no renovable de cinco años; un Vicepresidente, elegido entre los miembros del Comité Ejecutivo del BCE ; cuatro miembros designados directamente por el BCE, denominados representantes del BCE; y representantes de las autoridades nacionales competentes. Si la autoridad nacional de supervisión designada por un Estado miembro no es el banco central nacional del país, el representante de la autoridad competente podrá estar acompañado por un representante de dicho banco central nacional. En tales casos, los representantes se considerarán conjuntamente como un solo miembro a efectos del procedimiento de votación. [1]
El Comité Directivo del Consejo de Supervisión apoya sus actividades y prepara sus reuniones. Está integrado por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Supervisión, uno de los representantes del BCE y cinco representantes de las autoridades nacionales competentes. Estos últimos cinco representantes son nombrados por el Consejo de Supervisión por un período de un año con arreglo a un sistema de rotación que garantiza una representación justa de los países. [1]