El Consejo Legislativo de Ceilán fue el órgano legislativo de Ceilán (actualmente Sri Lanka ) establecido en 1833, junto con el Consejo Ejecutivo de Ceilán , por recomendación de la Comisión Colebrooke-Cameron . Fue la primera forma de gobierno representativo en la isla. La Constitución Donoughmore de 1931 sustituyó al Consejo Legislativo por el Consejo Estatal de Ceilán .
Los miembros del Consejo Legislativo, utilizaron las letras postnominales , MLC . [1]
En 1833, la Comisión Colebrooke-Cameron creó el Consejo Legislativo de Ceilán, el primer paso hacia un gobierno representativo en el Ceilán británico . Inicialmente, el Consejo Legislativo estaba formado por 16 miembros: el gobernador británico , los cinco miembros designados del Consejo Ejecutivo de Ceilán (el secretario colonial , el fiscal general , el auditor general , el tesorero y el oficial general al mando ), otros cuatro funcionarios gubernamentales (incluidos los agentes gubernamentales de las provincias occidental y central) y seis miembros no oficiales designados (tres europeos, un cingalés , un tamil y un burgués ). Los miembros no oficiales no tenían derecho a iniciar leyes; solo podían contribuir a la discusión. Este fue el primer paso para dar voz al pueblo del país en su administración. Sin embargo, en 1860, a los miembros del Consejo Legislativo se les dio el derecho de presentar leyes que no se ocupaban de los asuntos financieros. [2]
En 1889, el número de miembros no oficiales designados se incrementó a ocho (tres europeos, un cingalés de las Tierras Bajas, un cingalés kandiano, un tamil, un musulmán y un burgués).
El Consejo Legislativo fue reformado en 1910 por las Reformas McCallum . El número de miembros aumentó de 18 a 21, de los cuales 11 eran oficiales y 10 no oficiales. De los miembros no oficiales, seis fueron designados por el gobernador (dos cingaleses de las Tierras Bajas, dos tamiles, un cingalés kandiano y un musulmán) y los cuatro restantes fueron elegidos (dos europeos, un burgués y un ceilanés culto).
El aspecto más notable de las reformas de McCallum fue la introducción de miembros electos. Sin embargo, menos de 3.000 personas podían votar, ya que el derecho a votar se basaba en la educación y los bienes poseídos. Uno de los cuatro miembros electos no oficiales fue Ponnambalam Ramanathan . También se creó el comité financiero para controlar los ingresos. Incluía al secretario colonial, al tesorero colonial, al controlador de ingresos y a todos los miembros electos no oficiales. Estos cambios no satisficieron a los ceilaneses, y el movimiento por reformas constitucionales creció.
En 1920 se promulgaron nuevas reformas con las primeras reformas de Manning . El número de miembros aumentó de 21 a 37, de los cuales 14 eran oficiales y 23 no oficiales. De los miembros no oficiales, cuatro fueron designados por el gobernador (dos cingaleses kandianos, un musulmán y un tamil indio ) y los 19 restantes fueron elegidos (11 sobre una base territorial, cinco europeos, dos burgueses y uno de la Cámara de Comercio).
Un cambio notable fue la introducción de distritos electorales territoriales. De los 11 distritos electorales territoriales, tres eran de la provincia occidental y uno de cada una de las otras ocho provincias. Se eligieron tres miembros no oficiales para el Consejo Ejecutivo. Una vez más, los ceilaneses no estaban satisfechos y pidieron más cambios.
Las segundas reformas de 1923 aumentaron el número de miembros de 37 a 49, de los cuales 12 eran oficiales y 37 no oficiales. De los miembros no oficiales, ocho fueron designados por el gobernador (tres musulmanes, dos tamiles indios y tres otros) y los 29 restantes fueron elegidos (23 sobre una base territorial, tres europeos, dos burgueses, un tamil de Ceilán para la provincia occidental). Los 23 distritos electorales territoriales se distribuyeron de la siguiente manera:
El jefe del Consejo Legislativo había sido el Gobernador, pero las nuevas reformas crearon el cargo de Presidente del Consejo Legislativo , que fue desempeñado por el Gobernador de manera nominal, y se eligió al Vicepresidente del Consejo Legislativo , quien fue James Peiris . También se seleccionaron cuatro miembros no oficiales para formar parte del Consejo Ejecutivo.
Debido a las deficiencias de las reformas de la Segunda Manning, se envió a Ceilán la Comisión Donoughmore . La Comisión recibió su nombre de la comisión real del conde de Donoughmore que llegó a Ceilán en 1927. Sus recomendaciones llevaron a que Ceilán obtuviera un autogobierno limitado y a que el Consejo Legislativo fuera reemplazado por el Consejo de Estado de Ceilán en 1931.
El presidente del consejo es el Gobernador de Ceilán .
Los miembros oficiales incluían titulares de cargos permanentes o interinos:
{{cite book}}
: CS1 maint: unfit URL (link)