El Consejo General de la Universidad de St Andrews es el organismo corporativo de todos los graduados y académicos de alto nivel de la Universidad de St Andrews en Escocia . Fue instituido por la Ley de Universidades (Escocia) de 1858 , pero su constitución y organización han sido alteradas considerablemente por estatutos posteriores .
La tarea del consejo es tomar en consideración todas las cuestiones que afectan el bienestar y la prosperidad de la universidad, y hacer representaciones de vez en cuando sobre dichas cuestiones ante el Tribunal Universitario , quien las considerará y las devolverá al consejo. su liberación al respecto. Los miembros pueden plantear cualquier asunto relacionado con la universidad, consultando al coordinador del comité de negocios del consejo general, College Gate, St Andrews.
El consejo elige dos asesores del Tribunal Universitario. Ningún miembro del Senatus Academicus tiene derecho a votar o participar en la elección de ningún asesor del consejo general. (El Senado elige a sus propios asesores del tribunal).
La composición del consejo general se rige por la ordenanza núm. 96 de la Universidad de St Andrews y es la siguiente: -
El Rector de la Universidad es elegido por el Consejo General y es Presidente del Consejo.
En virtud de la Ley de Universidades (Escocia) de 1966 , las nuevas Ordenanzas y Resoluciones se comunican en forma de proyecto al consejo general, cuya opinión al respecto se tiene en cuenta.
Los asuntos del consejo son dirigidos por un comité de negocios que ejerce las funciones determinadas por el consejo de acuerdo con las instrucciones del consejo.
La constitución y deberes del comité empresarial, según lo determine el consejo, son los siguientes: -
Constitución
1. El Comité Empresarial estará integrado por: (a) Miembros ex officio (b) Miembros electos
2. Serán miembros natos: a) El mandante. (b) El Asesor del Rector en el Tribunal Universitario. c) Los Asesores del Consejo General del Tribunal Universitario. (d) Los coordinadores de todos los demás comités (y subcomités permanentes) del consejo general. e) Dos de los miembros cooptados del Tribunal Universitario que sean antiguos alumnos.
3. a) Los miembros elegidos serán doce. b) Durarán en su cargo cuatro años. (c) Un miembro electo tendrá derecho a presentarse a la reelección al final de un mandato de cuatro años, pero después de haber cumplido dos mandatos consecutivos no podrá presentarse a un tercero ni a ser cooptado para formar parte del comité. durante los dos años previos a la próxima ronda de elecciones.
4. (a) La elección de los miembros se realizará por voto único transferible y se llevará a cabo cada dos años mediante un proceso de votación electrónica acordado por el consejo general en 2006 y revisado en noviembre de 2011 y junio de 2014. (b) Si hay una vacante ocurre en la membresía del comité, ya sea porque un miembro ha dimitido de su cargo antes de que haya expirado su mandato o porque un número insuficiente de candidatos se ha presentado a las elecciones, el comité podrá cooptar a un nuevo miembro para cubrir la vacante, a menos que sea excluido. por el párrafo 3(c), y sujeto a su aprobación en la siguiente reunión del Consejo General. El número combinado de miembros electos y cooptados no excederá de doce. Dicho miembro cooptado servirá hasta la siguiente ronda de elecciones, cuando será elegible para presentarse como candidato. En caso de realizarse elección de Convocante o Viceconvocante durante su período de servicio, un miembro cooptado del comité de negocios podrá participar como candidato, proponente o secundador, y tendrá derecho a voto.
Deberes
Los deberes del comité de negocios son tramitar los asuntos remitidos al comité por el consejo general, formular el programa de negocios que se presentará a las reuniones del consejo y actuar en nombre del consejo, conforme a los poderes específicamente conferidos al comité. , o en circunstancias de emergencia.