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Comité del Senado de los Estados Unidos sobre Rutas de Transporte hacia la Costa

El Comité del Senado de los Estados Unidos sobre Rutas de Transporte hacia la Costa , fue un comité del Senado , inicialmente autorizado por resolución del Senado como comité selecto el 16 de diciembre de 1872. El comité selecto, también conocido como Comité Selecto de Windom por su primer presidente, William Windom , presentaron su importante informe sobre el transporte ferroviario y acuático actual el 24 de abril de 1874; se ordenó imprimirlo el mismo día. El comité se convirtió en comité permanente el 19 de marzo de 1879, con poca actividad documentada, y continuó existiendo hasta 1921. [1]

comité selecto

Compuesto originalmente por siete miembros, fue ampliado a nueve el 26 de marzo de 1873, durante la sesión extraordinaria del Senado celebrada después del 4 de marzo; el Comité experimentó más cambios de personal al año siguiente y finalmente estuvo compuesto por William Windom, de Minnesota; John Sherman , de Ohio; Roscoe Conkling , de Nueva York; J. Rodman West , de Luisiana; Simon B. Conover , de Florida; John H. Mitchell , de Oregón; Thomas M. Norwood , de Georgia; Henry G. Davis , de Virginia Occidental; y John W. Johnston , de Virginia. Cuando el Senado fue ampliado, adoptó una resolución autorizando al Comité a reunirse en los lugares que designaran durante el receso e investigar e informar sobre el tema del transporte entre el inferior y la costa; también autorizó al Comité a emplear personal y proporcionó los gastos reales y necesarios para dicha investigación mediante comprobantes aprobados por el presidente. [2]

Investigación e informe

El Comité visitó varias partes del país y recopiló una gran cantidad de información útil relacionada con el transporte ferroviario y acuático en los Estados Unidos en ese momento. Al observar el movimiento hacia el desarrollo de las vías navegables interiores del país, 35 años después, en 1908, la Comisión de Vías Navegables Interiores consideró el informe del comité selecto como la tercera época de este movimiento, pero señala que "aunque los planes y recomendaciones del Senador (y Secretario) Windom y sus colegas recibieron menos atención de la que se esperaba, debido, por supuesto, al rápido crecimiento del interés por los ferrocarriles." No se puede decir: "Quizás el resultado más notable, aunque más indirecto que directo, apareció en la mejora de los pasos en la desembocadura del Mississippi con el desarrollo de la navegación en ese río a través del sistema de embarcaderos de Eads, que abrió una era en el control de los ríos mediante dispositivos de ingeniería. El informe Windom también es de interés histórico y práctico, aunque el asunto adjunto relativo a localidades especiales y condiciones de paso es de menos valor ". [3]

El informe del comité fue presentado al Senado el 24 de abril de 1874 y ese mismo día se ordenó su impresión. Los resultados de sus investigaciones se publicaron en dos volúmenes que contienen más de 1.400 páginas, incluido un apéndice de 232 páginas. Contiene un informe de Henry G. Davis como comité de uno, con respecto al río James y el canal Kanawha; informes minoritarios de Roscoe Conkling para él mismo y conjuntamente de los miembros Norwood, Davis y Johnston. Tanto Conkling como los tres miembros nombrados parecen haber coincidido principalmente en el informe del Comité Windom, pero no estuvieron de acuerdo con el informe en cuanto a ciertas cuestiones de derecho que se indican en el Resumen de Conclusiones y Recomendaciones. Parece que los miembros Sherman, Conover, West y Mitchell estuvieron de acuerdo con el presidente Windom. [2]

Resumen de conclusiones y recomendaciones.

El Comité presentó respetuosamente el siguiente resumen general de las conclusiones: [2]

"En primer lugar, uno de los problemas más importantes que exige una solución por parte del estadista estadounidense es cómo se proporcionarán medios baratos y amplios para el intercambio de mercancías entre las diferentes secciones de nuestro extenso país."
"En segundo lugar. Al seleccionar los medios para lograr este objeto, el Congreso podrá, a su discreción y bajo su responsabilidad ante el pueblo, prescribir las reglas y regulaciones mediante las cuales los instrumentos, vehículos y agencias empleados en el transporte de personas o mercancías desde un Estado hacia o a través de otro se regirá, ya sea que dicho transporte se realice por tierra o por agua."
"En tercer lugar. La facultad de "regular el comercio" incluye la facultad de ayudarlo y facilitarlo mediante el empleo de los medios que sean apropiados y claramente adaptados a ese fin; y por lo tanto, el Congreso puede, a su discreción, mejorar o crear canales de comercio por tierra o por agua."
"En cuarto lugar. Una regulación directa del Congreso puede proporcionar un remedio para algunos de los defectos y abusos que prevalecen en los sistemas de transporte existentes, pero por razones, expuestas detalladamente en este informe, se duda seriamente si las instalaciones, suficientemente baratas y amplias para satisfacer los requisitos justos y razonables del comercio, jamás podrá obtenerse por este método".
"En quinto lugar. Cualquiera que sea el límite del poder del Congreso sobre el comercio interestatal, se cree que el intento de regular el negocio del transporte mediante leyes generales del Congreso que establezcan tasas y tarifas en 1.300 ferrocarriles, que suman casi la mitad del kilometraje ferroviario de El mundo, y que abarca una variedad casi infinita de circunstancias y condiciones, requiere información más definida y detallada de la que actualmente posee el Congreso o su Comité, creyendo que cualquier medida imprudente en esta dirección tendería a posponerse indefinidamente. Para lograr el objetivo deseado: transporte barato, el Comité considera conveniente limitar sus recomendaciones a este respecto a las medidas que puedan adoptarse con total seguridad, reservando otras cuestiones de legislación para mayor investigación y consideración."

Expresando hábilmente sus conclusiones iniciales sobre cuestiones históricas tan controvertidas como la Cláusula de Comercio , la necesidad de mejoras internas y su financiación, pero con la continua falta de consenso político y datos insuficientes, el comité recomendó lo siguiente "para la acción actual", [2 ] luego continuó con sus conclusiones.

"1. Que todas las compañías ferroviarias, líneas de carga y otras personas u organizaciones de transporte público que se dediquen al transporte de pasajeros o carga de un Estado a otro o a través de otro, estén obligadas, bajo las debidas sanciones, a hacer publicaciones en cada punto de envío de un Estado a otro, de sus tarifas y tarifas, abarcando todos los detalles sobre distancia, clasificaciones, tarifas, aranceles especiales, desventajas, etc., y que se les prohíba aumentar tales tarifas por encima del límite señalado en la publicación, sin notificación razonable al público, que será prescrita por la ley."
"2. Que las combinaciones y consolidaciones con líneas paralelas o contrapuestas son males de tal magnitud que exigen medidas rápidas y enérgicas para su prevención."
"3. Que todas las compañías ferroviarias, líneas de carga y otras organizaciones de transporte público empleadas en el transporte de cereales de un Estado a otro o a través de otro, deberán estar obligadas, con arreglo a las normas y sanciones adecuadas que establezca la ley, a recibir el recibo por cantidad. y entregar el mismo en su destino."
"4. Que se prohíba a todas las compañías ferroviarias y organizaciones de transporte de mercancías que reciban mercancías en un Estado para ser entregadas en otro, y cuyas líneas toquen cualquier puerto fluvial o lacustre, cobrar hacia o desde dicho puerto más que por cualquier distancia mayor en el misma línea." Una nota a pie de página dice: "Se cree que esta disposición evitará las discriminaciones que ahora se practican contra dichos puertos y permitirá a los Estados que están separados de las líneas de agua por Estados intervinientes alcanzar dichas líneas a un costo razonable. El Congreso no tiene poder para regular el comercio enteramente dentro de un Estado y, por lo tanto, los Estados que limitan con dichas líneas de agua regularán las tarifas a los puertos dentro de su propio territorio."
"5. Las inflaciones bursátiles, generalmente conocidas como "stock-waterings", son totalmente indefendibles; pero el remedio para este mal parece caer peculiarmente dentro de la competencia de los Estados que han creado las corporaciones de las que proceden tales prácticas. El mal es "Se cree que es de tal magnitud que requiere una acción estatal rápida y eficiente para su prevención y para justificar cualquier medida que pueda ser adecuada y estar dentro del alcance de la autoridad nacional".
"6. El Comité considera que sería muy beneficioso aprobar leyes estatales que prohíban a los funcionarios de las compañías ferroviarias poseer o poseer, directa o indirectamente, cualquier participación en cualquier "línea de transporte de carga" o compañía de automóviles que no coopere. operado en el ferrocarril con el que están conectados en dicha capacidad oficial."
"7. Con el fin de obtener y presentar ante el Congreso y el país información completa y confiable sobre el negocio del transporte y las necesidades del comercio, que permita al Congreso legislar inteligentemente sobre el tema, se recomienda que una Oficina de Comercio , en uno de los Departamentos Ejecutivos del Gobierno, tener el deber de recopilar y reportar al Congreso información sobre nuestro comercio interno y estar revestido de autoridad legal, según los reglamentos que prescribirá el jefe de dicho Departamento; exigir a todas y cada una de las empresas ferroviarias y de transporte dedicadas al transporte interestatal que presenten un informe, bajo juramento del funcionario correspondiente de dicha empresa, al menos una vez al año, cuyo informe debe abarcar, entre otros hechos, lo siguiente, a saber : 1o. Las tarifas y tarifas cobradas desde todos los puntos de embarque en su línea en un Estado hasta todos los puntos de destino en otro Estado, incluyendo clasificaciones y distancias, y todos los inconvenientes, deducciones y discriminaciones; 2do. Un estado completo y detallado de ingresos y gastos, incluida la compensación pagada a los funcionarios, agentes y empleados de la empresa; 3d. La cantidad de acciones y bonos emitidos, el precio al que se vendieron y la disposición que se hizo de los fondos recibidos de dicha venta; 4to. La cantidad y el valor de las mercancías transportadas durante el año, en la medida en que pueda determinarse, junto con otros hechos que pueda requerir el jefe de dicha Oficina, conforme a la autoridad de la ley."
"Sexto. Aunque se cree que la existencia del poder federal para regular el comercio en la medida que se mantiene en este informe es esencial para el mantenimiento de la perfecta igualdad entre los Estados en cuanto a los derechos comerciales; para la prevención de distinciones injustas y envidiosas que los celos locales o intereses podrían estar dispuestos a introducir restricciones adecuadas al poder corporativo consolidado y a la corrección de muchos de sus males existentes, sin embargo, su comité opina unánimemente que el problema del transporte barato debe resolverse mediante la competencia, como también lo es. más adelante se indica, y no mediante una regulación directa del Congreso de las líneas existentes."
"Séptimo. La competencia, que consiste en asegurar y mantener un transporte barato, debe abarcar dos condiciones esenciales: primero, debe estar controlada por una potencia con la cual la combinación será imposible; segundo, debe operar a través de canales de comercio más baratos y más amplios que los ahora se proporcionan."
"Octavo. La competencia ferroviaria, cuando está regulada por sus propias leyes, no afectará el objetivo; porque existe sólo en una medida muy limitada en ciertas localidades; es siempre poco confiable e ineficiente; e invariablemente termina en combinación. Por lo tanto, adicionales Las líneas ferroviarias, bajo el control de corporaciones privadas, no brindarán ningún alivio sustancial, porque el interés propio las llevará inevitablemente a combinarse con las líneas existentes.
"Noveno. El único medio de asegurar y mantener una competencia confiable y efectiva entre los ferrocarriles es mediante la propiedad o el control nacional o estatal de una o más líneas, los cuales, al no poder celebrar combinaciones, servirán como reguladores de otras líneas."
"Décimo. Uno o más ferrocarriles de carga de doble vía, honesta y minuciosamente construidos, propiedad del Gobierno o controlados por él, y operados a baja velocidad, sin duda podrían transportar a un costo mucho menor que el que se puede hacer bajo el sistema actual de operar trenes rápidos y lentos en la misma carretera y, al ser incapaz de realizar combinaciones, sin duda serviría como un regulador muy valioso de todos los ferrocarriles existentes dentro del rango de su influencia ".
"Undécimo. El testimonio uniforme que se deduce de los resultados prácticos en este país, y en todo el mundo comercial, es que las rutas fluviales, cuando están adecuadamente ubicadas, no sólo ofrecen el medio de transporte más barato y mejor conocido para todos los vehículos pesados, voluminosos y baratos. productos básicos, pero que también son los competidores naturales y los reguladores más eficaces del transporte ferroviario".
"Duodécimo. Los hechos y conclusiones anteriores, junto con la notable adaptación física de nuestro país a comunicaciones fluviales amplias y baratas, apuntan infaliblemente a la mejora de nuestras grandes vías fluviales naturales y su conexión por canales o por transporte de carga corto. transportes ferroviarios bajo control del Gobierno, como solución obvia y segura al problema del transporte barato.
"Decimotercero. Después de una consideración muy cuidadosa de los méritos de varias mejoras propuestas, teniendo en cuenta el costo, la viabilidad y las probables ventajas de cada una, el Comité ha llegado a la conclusión unánime de que los siguientes son los canales de comercio más factibles y ventajosos. a ser creado o mejorado por el Gobierno Nacional en caso de que el Congreso decida sobre este tema, a saber:
"Primero. El río Mississippi".
"2d. Una línea de agua continua de capacidad adecuada desde el río Mississippi hasta la ciudad de Nueva York, a través de los lagos del norte".
"3d. Una ruta adecuada a las necesidades del comercio, a través del nivel central de los Estados, desde el río Mississippi, pasando por los ríos Ohio y Kanawha, hasta un punto en Virginia Occidental, y desde allí por canal y aguas tranquilas, o por un ferrocarril de carga, hasta la marea, en Virginia."
"Cuarto. Una ruta desde el río Mississippi, a través de los ríos Ohio y Tennessee, hasta un punto en Alabama o Tennessee, y desde allí por canal y aguas tranquilas, o por un ferrocarril de carga, hasta el océano".

En la discusión de estos cuatro canales de comercio existentes y propuestos, los designaremos, respectivamente, "ruta del Mississippi", "ruta del Norte", "ruta central" y "ruta del Sur". Luego, el informe entra en más detalles sobre cada uno.

Siguientes eventos

El informe analítico del comité selecto, que recomendó una Oficina de Comercio, tendría todos los elementos básicos de la Comisión de Comercio Interestatal , creada trece años después, en enero de 1887. [4]

Presidentes del Comité (Selecto), 1872-1879

Comité Permanente

Según el historiador George H. Haynes, en 1917 se dijo que su comité permanente tenía la dudosa distinción de no haberse reunido nunca en sus (entonces) 38 años. No hay evidencia que demuestre que el Comité sobre Rutas de Transporte hacia la Costa se haya reunido alguna vez antes de su terminación en 1921 y, como era de esperar, se le remitieron pocos documentos. Según los Archivos Nacionales , los registros oficiales del comité consisten en poco más que unos pocos informes impresos, peticiones y memoriales. [5]

Presidentes del Comité (permanente), 1879-1921

enlaces externos

Referencias

  1. ^ Presidentes de los Comités Permanentes del Senado, desde 1789 hasta el presente. Oficina Histórica del Senado . noviembre de 2006
  2. ^ Informe abcd del Comité Selecto de Windom 'incluido parcialmente en el Informe preliminar de la Comisión de Vías Navegables Interiores , 1908. ( DjVu )
  3. Nota introductoria al Informe Gallatin de 1808, incluido en el Informe Preliminar de la Comisión de Vías Navegables Interiores , 1908
  4. ^ John A. Garraty , The New Commonwealth: 1877-1890 (Harper & Row Pub.: Nueva York, 1968) p. 118.
  5. ^ Centro de Archivos Legislativos - Guía de registros del Senado: Capítulo 7 Rutas de transporte, Archivos Nacionales