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Comisionado Residente de Filipinas

Los comisionados residentes de las Islas Filipinas ( en español : Comisionado Residente de las Islas Filipinas ) fue un miembro sin derecho a voto de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos enviado por Filipinas desde 1907 hasta su independencia reconocida internacionalmente en 1946. Era similar a los actuales no -miembros votantes del Congreso como el comisionado residente de Puerto Rico y delegados de Washington, DC , Guam , las Islas Marianas del Norte y otros territorios de los Estados Unidos .

Al igual que los miembros actuales sin derecho a voto, los comisionados residentes podían hablar y participar de otras formas en los asuntos de la Cámara, pero no tenían plenos derechos de voto. Se enviaron dos comisionados residentes hasta 1937, cuando después del establecimiento de la Commonwealth de Filipinas , el número se cambió a uno. [1]

Historia

El comisionado filipino JM Elizalde con el futuro presidente filipino Sergio Osmena y John W. Hausermann ( líder del Partido Republicano y propietario de minas de oro en Filipinas), en 1938 o 1939, Biblioteca del Congreso.

Filipinas fue territorio de los Estados Unidos desde el 13 de agosto de 1898 hasta que la independencia de Filipinas fue reconocida internacionalmente el 4 de julio de 1946.

La oficina fue creada por primera vez por la Ley Orgánica de Filipinas de 1902 , sección 8 y reautorizada en sus reemplazos posteriores: la Ley Jones de 1916 (conocida como Ley de Autonomía de Filipinas), sección 20, y la Ley Tydings-McDuffie de 1934 (conocida como la Ley de Independencia de Filipinas), artículo 7(5).

Elección

Los procedimientos para el nombramiento de los comisionados residentes eran ambiguos y fuente de fricciones. [2] Según la Ley Orgánica de Filipinas de 1902, los dos comisionados residentes debían ser elegidos por la Legislatura filipina , y cada cámara (la Comisión Filipina de mayoría estadounidense, totalmente designada y la Asamblea Filipina totalmente elegida y exclusivamente filipina ) votar por separado. Los comisionados residentes debían ser elegidos cada dos años desde la primera reunión de la Legislatura filipina en 1907. Benito Legarda y Pablo Ocampo se convirtieron en los dos primeros comisionados residentes.

Tras la aprobación de la Ley Jones en 1916, los comisionados residentes todavía eran seleccionados de la misma manera, pero en ese momento ya tenían mandatos de tres años. Jaime C. de Veyra y Teodoro R. Yangco fueron los primeros comisionados residentes bajo la Ley Jones.

La Ley Tydings-McDuffie de 1934 redujo el número de comisionados residentes a uno y ordenó la promulgación de una nueva constitución. Tras la aprobación de la Constitución de 1935, encargó a la Asamblea Nacional (sucesora de la Legislatura filipina) legislar cómo se seleccionará al comisionado residente. La Asamblea Nacional promulgó la Ley No. 10 del Commonwealth a finales de 1935, que establecía cómo se seleccionaría el próximo comisionado residente; declaró que el comisionado residente ahora sería designado por el presidente de la Commonwealth de Filipinas con el consentimiento de la Comisión de Nombramientos . y que el comisionado residente ejerce el cargo a voluntad del presidente , por lo que no había un período fijo.

Los dos comisionados residentes que servían bajo la Ley Jones, Pedro Guevara y Francisco Afán Delgado , fueron reemplazados cuando el presidente Manuel L. Quezón nombró a Quintín Paredes como su sucesor en febrero de 1936.

El comisionado residente nunca fue elegido mediante elección directa . a diferencia de su homólogo puertorriqueño .

Lista de comisionados residentes

Era del gobierno insular: 1907-1936

Era de la Commonwealth: 1936-1946

Distrito general del Congreso de Filipinas

El comisionado residente representó a Filipinas en el Congreso de los Estados Unidos .

Ver también

Referencias

  1. ^ Dorothy B. Fujita-Rony (2003). Trabajadores estadounidenses, poder colonial . Prensa de la Universidad de California. ISBN 0-520-23095-7.
  2. ^ Kramer, Paul Alejandro (2006). La sangre del gobierno: raza, imperio, Estados Unidos y Filipinas. Prensa de la Universidad de Carolina del Norte . pag. 325.ISBN _ 9780807856536.

enlaces externos