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Comité sobre Obscenidad y Censura Cinematográfica

El Comité sobre Obscenidad y Censura Cinematográfica , más conocido como el Comité Williams , fue un comité del Ministerio del Interior británico de la década de 1970 presidido por el profesor Bernard Williams . La tarea del comité era "revisar las leyes relativas a la obscenidad , la indecencia y la violencia en publicaciones, exhibiciones y entretenimientos en Inglaterra y Gales , excepto en el campo de la radiodifusión , y revisar las disposiciones sobre censura cinematográfica en Inglaterra y Gales".

En 1979, el comité informó que: "Dada la cantidad de material sexual explícito en circulación y las acusaciones que a menudo se hacen sobre sus efectos, es sorprendente que se puedan encontrar casos tras casos de delitos sexuales y asesinatos sin que haya ningún indicio de que haya habido pornografía en el trasfondo". El informe del comité estuvo evidentemente influenciado por el pensamiento liberal de John Stuart Mill , un filósofo muy admirado por Williams, y que utilizó el principio de libertad de Mill para desarrollar lo que llamó la "condición de daño", según la cual "ninguna conducta debe ser suprimida por ley a menos que se pueda demostrar que daña a alguien". [1]

Williams concluyó que no se podía demostrar que la pornografía fuera dañina y que " el papel de la pornografía a la hora de influir en la sociedad no es muy importante... pensar otra cosa es sacar el problema de la pornografía de proporción con los muchos otros problemas que enfrenta nuestra sociedad hoy en día". El comité informó que, mientras los niños estuvieran protegidos de ver pornografía, los adultos deberían tener libertad para leer y ver pornografía como les pareciera conveniente. [2]

El Comité consideró que la variedad de leyes existentes en la materia debería ser eliminada y que términos como "obsceno", "indecente", "depravado" y "corrupto" deberían abandonarse, ya que ya no eran útiles. [3] El Comité consideró que las leyes existentes deberían ser reemplazadas por un nuevo estatuto integral , en virtud del cual se restringiría la disponibilidad de material de modo que no ofendiera a personas razonables y no fuera accesible a los niños. [3] Las restricciones recomendadas sobre la disponibilidad no se habrían limitado solo al material que involucrara desnudez y/o que fuera sexualmente explícito. Las restricciones se aplicarían a: "material (que no sea la palabra impresa) y a una actuación cuya disponibilidad sin restricciones sea ofensiva para personas razonables debido a la forma en que retrata, trata o se relaciona con la violencia, la crueldad o el horror , o las funciones sexuales, fecales o urinarias o los órganos genitales ". [3]

Respecto a la definición de pornografía la comisión señaló que, “una representación pornográfica es aquella que combina dos características: tiene una determinada función o intención, excitar sexualmente a su audiencia , y también un determinado contenido, representaciones explícitas de material sexual (órganos, posturas, actividad, etc.). [3]

En cuanto a la diferencia entre “obscenidad” y “pornografía”, el comité consideró que la palabra “obsceno” era un término subjetivo que se refiere a la reacción de las personas ante un material y que “expresa principalmente una versión intensa o extrema de lo que hemos llamado “ofensividad”. Puede ser que enfatice particularmente el elemento más fuertemente aversivo de esa noción, la idea de que un objeto es repulsivo o repugnante”. [3] Sin embargo, se consideró que “pornografía” era “una expresión bastante más objetiva que se refiere a un cierto tipo de escritura, imagen, etc. La pornografía tendrá cierta tendencia a ser obscena, pero no necesariamente lo será… tiene una tendencia a ser ofensiva, pero no es universalmente ofensiva… Menos aún debe ser inevitablemente muy fuertemente ofensiva u obscena”. [3]

En cuanto a si el arte puede ser obsceno, informó que "la obra... puede ser experimentada como ofensiva, y también puede ser experimentada como poseedora de interés estético , pero en este caso las dos experiencias no ocurren al mismo tiempo. Serán obras que se consideren ofensivas al principio, o por un espectador que se mantenga alejado de ellas, pero que pierden ese carácter para alguien involucrado en ellas". [3] Sin embargo, reconoció que "sería imprudente negar que... podría haber obras que fueran, y siguieran siendo, ofensivas, de hecho intensamente ofensivas u obscenas". [3]

Véase también

Referencias

  1. ^ Jeffries, Stuart, La búsqueda de la verdad The Guardian , 30 de noviembre de 2002.
  2. ^ Obituario, sin firma. "Profesor Sir Bernard Williams", The Times , 14 de junio de 2003.
  3. ^ abcdefgh Revista de Derecho de los Medios y las Artes: Obscenidad, pornografía y arte Archivado el 8 de septiembre de 2007 en Wayback Machine.

Enlaces externos