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Chysky contra Drake Bros. Co.

Chysky contra Drake Bros. Co. , [1] 235 NY 468, 139 NE 576 (1922), fue un caso de responsabilidad de productos ante el Tribunal de Apelaciones de Nueva York . El Tribunal sostuvo que un demandante no puede recuperar de un demandado basándose en una garantía implícita cuando no tiene relación contractual con él; [2] por lo tanto, un demandante no puede recuperar de un demandado que vendió a su empleador alimentos no aptos para el consumo, porque la garantía implícita del demandado se extendía sólo al empleador.

Chysky es parte de una serie de casos que influyeron en la síntesis de responsabilidad por productos que surgió a principios de siglo. El caso Chysky refleja un refinamiento del argumento del juez Cardozo en MacPherson contra Buick Motor Co. de que una persona podría ser responsable de un producto defectuoso ante alguien que no sea el comprador inmediato. En Chysky, Cardozo se unió a la opinión del juez McLaughlin, que se basó en la declaración de Cardozo en MacPherson de que la base de la responsabilidad en ese caso era un agravio , no un contrato . "Si las excepciones expresadas en MacPherson hubieran sido una cortina de humo para el principio básico de que un productor de un producto defectuoso sería responsable ante cualquiera que se esperara que lo usara, Cardozo habría aplicado los principios MacPherson para permitir que la camarera se recuperara independientemente de su decisión de no demandar por agravio. Sin embargo, Cardozo se unió a la mayoría que falló en contra de la camarera, no al silencio disidente del juez Hogan". [3]

escrito del caso

Hechos

El empleador de la demandante le dio un trozo de pastel que el demandado le había hecho y vendido. Había un clavo en un pastel que golpeó su encía, provocando que se infectara hasta el punto de que fue necesario extraer tres dientes.

La demandante demandó a la persona que vendió el pastel a su empleador, basándose en la teoría de que era responsable ante ella ya que había garantizado implícitamente (cuando vendió el pastel a su empleador) que era apto para el consumo humano.

Asunto

¿La disposición de la Ley Uniforme de Ventas §15(1) que establece,

“no existe ninguna garantía o condición implícita en cuanto a la calidad o idoneidad para cualquier propósito particular de los bienes suministrados bajo un contrato de venta o una venta, excepto en los siguientes casos: 1. Cuando el COMPRADOR expresa o implícitamente da a conocer al vendedor el propósito para el cual se requieren los bienes, y parece que el COMPRADOR confía en la habilidad o el juicio del vendedor (ya sea el productor o el fabricante o no), existe una garantía implícita de que los bienes serán razonablemente aptos para tal propósito”.

incluir a un tercero que no tiene conocimiento del contrato con el vendedor si no implica negligencia ?

Tenencia

No, dijo el Tribunal de Apelaciones. La disposición no incluye a un tercero que no tenga conocimiento de contrato con el vendedor si no implica negligencia. Si no existe ningún contrato entre terceros y el vendedor de alimentos, no puede haber garantía implícita. El beneficio de la garantía (ya sea expresa o implícita) no se aplica a los bienes muebles en su reventa (y, por lo tanto, es diferente a un pacto aplicable a la tierra, que sí otorga al comprador posterior un derecho de acción sobre una garantía).

Razonamiento

El Tribunal de Apelaciones razonó:

Notas

La demandante podría haber demandado por agravio en lugar de por contrato (garantía implícita), pero limitó su derecho a recuperarse a un incumplimiento de la garantía. Esto indica la continua relevancia de la privacidad en los casos de empleo.

Referencias

  1. ^ Texto completo en google books (código abierto)
  2. ^ John S. Allee; Teodoro VH Mayer; Robb W. Patryk (1984). "§1.03 Garantía y responsabilidad estricta". Responsabilidad del producto . Prensa de revistas de derecho. pag. 550.ISBN​ 978-1-58852-026-5.
  3. ^ Nelson, William E. (invierno de 1999). "Benjamín Cardozo como legislador paradigmático de agravios". Revisión de la ley de Buffalo . 47 Mejora. L. Rev. 117.

enlaces externos