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Cesión de derechos de autor sobre software según la Ley de derechos de autor de la India

La propiedad y la cesión de derechos de autor de software informático en la India fueron abordadas por el Tribunal Superior de Delhi en una sentencia [ vaga ] sobre Pine Labs Private Limited vs Gemalto Terminals India Private Limited y otros (FAO 635 de 2009 y FAO 636 de 2009).

Los jueces AK Sikri y Suresh Kait confirmaron el argumento de Pine Labs de que la cesión de derechos de autor sobre el software desarrollado por él para Gemalto llegó a su fin después de cinco años y, posteriormente, los derechos de autor volvieron a Pine Labs.

Hechos

Gemalto había contratado a Pine Labs para el desarrollo de software para varios programas, incluido el del programa IOCL Fleet Card. En junio de 2004 se firmó un acuerdo marco de servicios (MSA). La cláusula 7 del MSA disponía que Pine Labs "cede" todos los derechos de autor a Gemalto. De conformidad con el MSA, Pine Labs creó un programa informático conocido como Versión 1.03 para el programa IOCL Fleet Card y se proporcionó una versión completa del mismo a Gemalto en agosto de 2004. Posteriormente, se agregaron otras funcionalidades al programa y a las versiones posteriores. También se proporcionaron de vez en cuando. En 2009, Pine Labs presentó una demanda ante el Tribunal Superior de Delhi alegando que los derechos de autor habían regresado a él ya que la cesión había expirado en virtud de las secciones 19 (5) y 19 (6) de la Ley de derechos de autor de la India . [1] Las secciones 19(5) y 19(6) establecen que:

Mandato

El juez único concedió una orden judicial ex parte , pero luego fue anulada después de escuchar los argumentos. Pine Labs presentó un recurso de apelación ante la Sala de División. El Tribunal de División inicialmente concedió una suspensión provisional y la sentencia video de 3 de agosto de 2011 falló a favor de Pine Labs.

Juicio

El tribunal observó que:

Dado que el Programa de flotas IOCL es desarrollado por Pine Labs, que es el creador de dicho programa según la Sección 17 de la Ley de derechos de autor, Pine Labs sería el primer propietario de los derechos de autor de este trabajo. Sin embargo, el artículo 18 de la Ley permite al propietario de los derechos de autor ceder los derechos de autor total o parcialmente y de forma general o sujeta a limitaciones y durante todo el plazo de los derechos de autor o cualquier parte del mismo. El artículo 19 de la Ley estipula el modo de cesión. El inciso (1) del mismo establece que en término inequívoco esa cesión debe realizarse por escrito firmada por el cedente o por su agente autorizado. Según la subsección (2) del artículo 19 de la Ley, la cesión de los derechos de autor de cualquier trabajo debe identificar dicho trabajo y también especificar los derechos asignados y la "duración y extensión territorial de dicha cesión". Así, mediante acuerdo, la cesión puede ser por una duración limitada y un territorio limitado. ¿Qué sucede si el acuerdo no dice nada sobre la duración y el alcance territorial de la cesión? [2]

El Tribunal se basó en los artículos 19(5) y 19(6) de la Ley de Derecho de Autor y llegó a la conclusión de que:

Como no se establece ninguna duración o extensión territorial en el acuerdo o en cualquier escritura de cesión, se aplicarían las disposiciones de la Sección 19 (5) (6) de los Derechos de Autor. [2]

Gemalto sostuvo que el MSA era sólo un acuerdo para ceder y no una cesión y que era el propietario equitativo de los derechos de autor. Como tal, las secciones 19(5) y 19(6) de la Ley de Derechos de Autor no tenían aplicación y Pine Labs era responsable de ejecutar los documentos que asignaban los derechos de autor a Gemalto. Este argumento fue desestimado por el Tribunal, que concluyó que las secciones 19(5) y 19(6) de la Ley de Derecho de Autor se aplicaban ya sea que el MSA fuera un acuerdo de cesión o una cesión.

Importancia

Este juicio es de gran importancia en la subcontratación de trabajos por contrato/encargado, no sólo para software de computadora sino para todos los aspectos en los que se contrata a un autor para escribir cualquier obra literaria. Las disposiciones de los artículos 19(5) y 19(6) de la Ley de Derecho de Autor, que no se insertaron hasta 1995 mediante una enmienda, son exclusivas de la India y a menudo se pasan por alto en la etapa de redacción de contratos para la cesión de derechos de autor. Esta sentencia establece claramente que si las partes no establecen el plazo en el documento mediante el cual se realiza la cesión de derechos de autor, entonces, independientemente de la intención de las partes, el plazo de cesión sería sólo de 5 años y el territorio sería únicamente el territorio de la India. Por lo tanto, se debe tener cuidado de que si las partes prevén una cesión perpetua y mundial (o una cesión más allá de 5 años) de los derechos de autor, esto se mencione específicamente en el documento mediante el cual se realiza la cesión de los derechos de autor. Los autores deben tener en cuenta que en el caso de cesiones anteriores realizadas por ellos, si han transcurrido más de 5 años y el documento de cesión no menciona específicamente un plazo, es posible que los derechos de autor hayan revertido a ellos.

Referencias

  1. ^ "Ley de derechos de autor de la India" (PDF) . Consultado el 29 de octubre de 2011 .
  2. ^ ab "Sentencia en el caso Pine Labs Private Limited vs Gemalto Terminals India Private Limited y otros (FAO 635 de 2009 y FAO 636 de 2009)" (PDF) . lobis.nic.in. 2011-08-03. Archivado desde el original (PDF) el 1 de febrero de 2012 . Consultado el 29 de octubre de 2011 .

enlaces externos