En el contexto del Reglamento (UE) n.º 910/2014 ( eIDAS ), un certificado digital cualificado es un certificado de clave pública emitido por un proveedor de servicios de confianza que cuenta con cualificaciones emitidas por el gobierno. El certificado está diseñado para garantizar la autenticidad y la integridad de los datos de una firma electrónica y su mensaje acompañante y/o datos adjuntos. [1]
El eIDAS define varios niveles de firmas electrónicas que pueden utilizarse para realizar transacciones del sector público y privado dentro y fuera de las fronteras de los estados miembros de la UE . Se requiere un certificado digital cualificado, además de otros servicios específicos proporcionados por un proveedor de servicios de confianza cualificado, para elevar el estado de una firma electrónica al de ser considerada una firma electrónica cualificada . Mediante criptografía , el certificado digital, también conocido como certificado de clave pública, contiene información para vincularlo a su propietario y la firma digital de la entidad de confianza que verifica la autenticidad del contenido que se ha firmado.
De acuerdo con eIDAS, para ser considerado un certificado digital cualificado, el certificado debe cumplir los requisitos previstos en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 910/2014, incluidos, entre otros: [1] [2]
La necesidad de no repudio y autenticación de las firmas electrónicas se abordó originalmente en la Directiva sobre firmas electrónicas 1999/93/EC para facilitar las transacciones seguras, en particular las que se realizan a través de las fronteras de los estados miembros de la UE. El Reglamento eIDAS sustituyó posteriormente a la Directiva y definió las normas que se deben utilizar en la creación de certificados digitales cualificados por parte de los proveedores de servicios de confianza . [2]
Un certificado digital cualificado solo puede ser emitido por un proveedor de servicios de confianza cualificado que haya recibido autorización del organismo supervisor de su estado miembro para proporcionar servicios de confianza cualificados para la creación de firmas electrónicas cualificadas. El proveedor debe estar incluido en la Lista de confianza de la UE; de lo contrario, no se le permitirá proporcionar certificados digitales cualificados ni otros servicios de confianza cualificados. El proveedor de servicios de confianza debe cumplir las directrices establecidas en el eIDAS para la creación de certificados digitales cualificados, que incluyen: [3] [2]
En un tribunal, una firma electrónica cualificada proporciona el mayor nivel de valor probatorio , lo que hace que sea difícil refutar su autoría . Una firma electrónica cualificada, junto con su certificado cualificado, recibe la misma consideración que una firma manuscrita cuando se utiliza como prueba en un procedimiento judicial. La validez de una firma electrónica cualificada que se haya creado con un certificado cualificado debe ser aceptada por otros estados miembros de la UE, independientemente de en qué estado miembro se haya producido la firma. [4]
En otras partes del mundo se han creado conceptos similares para definir estándares para las firmas electrónicas. En Suiza, el estándar de firma digital ZertES tiene estándares comparables que abordan la conformidad y regulación de los proveedores de servicios de confianza que producen certificados digitales. [5]
En los Estados Unidos, el Estándar de Firma Digital del NIST [6] (DSS) no proporciona un estándar comparable para regular los certificados calificados que aborden la no repudiación del certificado calificado de un firmante. [ cita requerida ] Actualmente se está discutiendo una enmienda al DSS del NIST que estaría más en línea con la forma en que eIDAS y ZertES manejan los servicios confiables. [7] [8]