Caso relativo a la orden de detención de 11 de abril de 2000 (República Democrática del Congo contra Bélgica) [2002] CIJ 1 fue un caso de derecho internacional público ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con sentencia emitida el 14 de febrero de 2002.
En 1993, el Parlamento belga votó una " ley de jurisdicción universal " que le permitía juzgar a personas acusadas de crímenes de guerra , crímenes contra la humanidad o genocidio . En 2001, cuatro personas de Ruanda fueron condenadas a penas de entre 12 y 20 años de prisión por su participación en el genocidio ruandés de 1994. Rápidamente se produjo una explosión de demandas presentadas.
Una orden de arresto emitida en 2000 en virtud de esta ley contra Abdoulaye Yerodia Ndombasi , Ministro de Asuntos Exteriores de la República Democrática del Congo , fue impugnada ante la Corte Internacional de Justicia en el caso titulado Orden de arresto de 11 de abril de 2000 (República Democrática del Congo contra Bélgica) .
El 14 de febrero de 2002 se dictó sentencia y la CIJ emitió un comunicado de prensa:
La Corte consideró que la emisión y circulación internacional por Bélgica de la orden de arresto de 11 de abril de 2000 contra Abdulaye Yerodia Ndombasi no respetaba la inmunidad de jurisdicción penal y la inviolabilidad de que gozaba el actual Ministro de Asuntos Exteriores del Congo en virtud del derecho internacional, y que Bélgica debía anular la orden de arresto.
En su sentencia, definitiva, inapelable y vinculante para las partes, la Corte consideró, por 13 votos contra 3, "que la emisión contra el Sr. Abdulaye Yerodia Ndombasi de la orden de arresto del 11 de abril de 2000 y su circulación internacional constituyeron violaciones de una obligación jurídica del Reino de Bélgica respecto de la República Democrática del Congo, en la medida en que no respetaron la inmunidad de jurisdicción penal y la inviolabilidad de que gozaba el Ministro de Asuntos Exteriores de la República Democrática del Congo en ejercicio en virtud del derecho internacional"; y, por 10 votos contra 6, "que el Reino de Bélgica debe, por los medios que elija, anular la orden de arresto del 11 de abril de 2000 e informar de ello a las autoridades a las que se distribuyó dicha orden".
La Corte llegó a estas conclusiones después de haber encontrado, por 15 votos contra 1, que tenía jurisdicción, que la solicitud de la República Democrática del Congo ("el Congo") no carecía de objeto (y, por consiguiente, el caso no era discutible) y que la solicitud era admisible, rechazando así las objeciones que el Reino de Bélgica ("Bélgica") había planteado sobre esas cuestiones.
El tribunal limitó el alcance de su sentencia a la inmunidad de jurisdicción penal y la inviolabilidad de un ministro de asuntos exteriores en ejercicio y, como ninguno de los tratados llevados a la atención del tribunal cubría esta cuestión, el tribunal debía decidir la cuestión basándose en el derecho internacional consuetudinario. [1] Pero rechazó el argumento de Bélgica de que, dado que las partes no habían planteado la cuestión de "la orden de arresto controvertida, emitida por el juez de instrucción belga en ejercicio de su supuesta jurisdicción universal, cumplía en ese sentido con las reglas y principios de derecho internacional que rigen la jurisdicción de los tribunales nacionales, porque esa cuestión no estaba contenida en las presentaciones finales de las partes", y concluyó que esto no impedía que el tribunal abordara ciertos aspectos de esa cuestión en el razonamiento de su sentencia. [2]
Refiriéndose a las pocas decisiones existentes de tribunales superiores nacionales, como la Cámara de los Lores y el Tribunal de Casación francés, concluyeron que la inmunidad no se concede a los funcionarios estatales para su propio beneficio, sino para asegurar el desempeño efectivo de sus funciones en nombre de su respectivo estado; y que cuando están en el extranjero gozan de plena inmunidad de arresto en otro estado por cargos criminales, incluidos cargos de crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad. [1]
El tribunal señaló que esta inmunidad de jurisdicción de un tribunal nacional extranjero existía incluso cuando los tribunales nacionales extranjeros ejercían una jurisdicción penal ampliada sobre la base de varias convenciones internacionales que cubrían la prevención y el castigo de ciertos delitos graves. [1] Sin embargo, el tribunal enfatizó que "si bien la inmunidad de jurisdicción es de naturaleza procesal, la responsabilidad penal es una cuestión de derecho sustantivo. La inmunidad de jurisdicción puede impedir el procesamiento por un período determinado o por ciertos delitos; no puede exonerar a la persona a la que se aplica de toda responsabilidad penal". [1]