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Orden de detención del caso del 11 de abril de 2000

Caso relativo a la orden de detención del 11 de abril de 2000 (República Democrática del Congo contra Bélgica) [2002] CIJ 1 fue un caso de derecho internacional público ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con sentencia dictada el 14 de febrero de 2002.

Hechos

En 1993, el Parlamento belga votó una " ley de jurisdicción universal " que le permitiría juzgar a personas acusadas de crímenes de guerra , crímenes contra la humanidad o genocidio . En 2001, cuatro personas de Ruanda fueron declaradas culpables y condenadas a penas de entre 12 y 20 años de prisión por su participación en el genocidio de Ruanda de 1994 . Rápidamente hubo una explosión de demandas destituidas.

Una orden de detención dictada en 2000 en virtud de esta ley contra Abdoulaye Yerodia Ndombasi , Ministro de Asuntos Exteriores de la República Democrática del Congo , fue impugnada ante la Corte Internacional de Justicia en el caso titulado Arrest Warrant del 11 de abril de 2000 (República Democrática del Congo contra Bélgica) .

Juicio

El 14 de febrero de 2002 se dictó sentencia y la CIJ emitió un comunicado de prensa:

La Corte concluyó que la emisión y la circulación internacional por Bélgica de la orden de detención de 11 de abril de 2000 contra Abdulaye Yerodia Ndombasi no respetaban la inmunidad de jurisdicción penal y la inviolabilidad de que disfrutaba el actual Ministro de Relaciones Exteriores del Congo en virtud del derecho internacional; y que Bélgica debe anular la orden de detención.

En su sentencia, que es definitiva, sin apelación y vinculante para las partes, la Corte concluyó, por 13 votos contra 3, "que la emisión contra el Sr. Abdulaye Yerodia Ndombasi de la orden de arresto del 11 de abril de 2000, y su circulación internacional, constituían violaciones de una obligación jurídica del Reino de Bélgica para con la República Democrática del Congo, ya que no respetaban la inmunidad de jurisdicción penal y la inviolabilidad de que disfrutaba el actual Ministro de Relaciones Exteriores de la República Democrática del Congo en virtud del derecho internacional. ley"; y, por 10 votos contra 6, "que el Reino de Bélgica debe, por decisión propia, anular la orden de detención del 11 de abril de 2000 e informar así a las autoridades a las que se remitió dicha orden".

La Corte llegó a estas conclusiones después de haber decidido, por 15 votos contra 1, que tenía competencia, que la solicitud de la República Democrática del Congo ("el Congo") no carecía de objeto (y, por consiguiente, el caso no era discutible) y que la demanda fue admisible, rechazando así las objeciones que el Reino de Bélgica ("Bélgica") había planteado sobre esas cuestiones.

El tribunal limitó el alcance de su sentencia a la inmunidad de jurisdicción penal y la inviolabilidad de un Ministro de Relaciones Exteriores en ejercicio y que, como ninguno de los tratados presentados a la atención del tribunal cubría esta cuestión, el tribunal debe decidir la cuestión basándose en derecho internacional consuetudinario. [1] Pero rechazó el argumento de Bélgica de que, como las partes no habían planteado la cuestión de "la orden de detención controvertida, dictada por el juez de instrucción belga en ejercicio de su supuesta jurisdicción universal, cumplía en ese sentido las normas y principios de la derecho internacional que rige la jurisdicción de los tribunales nacionales, porque esa cuestión no estaba contenida en las presentaciones finales de las Partes." y concluyó que esto no impidió que el tribunal abordara ciertos aspectos de esa cuestión en el razonamiento de su Sentencia. [2]

Refiriéndose a las pocas decisiones existentes de los tribunales superiores nacionales, como la Cámara de los Lores y el Tribunal de Casación francés, concluyeron que la inmunidad no se concedía a los funcionarios del Estado para su propio beneficio, sino para garantizar el desempeño efectivo de sus funciones en nombre de su respectivo estado; y cuando estén en el extranjero, que disfruten de inmunidad total contra arrestos en otro estado por cargos penales, incluidos cargos de crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad. [1]

El tribunal señaló que esta inmunidad de jurisdicción de un tribunal nacional extranjero existía incluso cuando los tribunales nacionales extranjeros ejercían una jurisdicción penal ampliada sobre la base de varias convenciones internacionales que cubrían la prevención y el castigo de ciertos delitos graves. [1] Sin embargo, el tribunal enfatizó que "Si bien la inmunidad jurisdiccional es de naturaleza procesal, la responsabilidad penal es una cuestión de derecho sustantivo. La inmunidad jurisdiccional bien puede impedir el procesamiento durante un período determinado o por ciertos delitos; no puede exonerar a la persona a quien se aplica". de toda responsabilidad penal." [1]

Ver también

Referencias

Otras lecturas

Notas a pie de página

  1. ^ abcd CIJ rechaza orden de arresto belga contra ministros de Relaciones Exteriores de la República Democrática del Congo, Servicio de Información de las Naciones Unidas. Copia de Corte Internacional de Justicia, Comunicado de prensa 2002/042002 emitido el 14 de febrero de 2002. Sección:"Merrits"
  2. ^ La CIJ rechaza la orden de arresto belga contra los ministros de Relaciones Exteriores de la República Democrática del Congo, Servicio de Información de las Naciones Unidas. Copia de Corte Internacional de Justicia, Comunicado de prensa 2002/042002 emitido el 14 de febrero de 2002. Sección: "Jurisdicción y Admisibilidad"