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Enmienda sobre los derechos de las víctimas

En los Estados Unidos , la Enmienda de los Derechos de las Víctimas es una disposición que se ha incluido en las constituciones de algunos estados , se ha propuesto para otros estados y, además, se ha propuesto su inclusión en la Constitución de los Estados Unidos . Sus disposiciones varían de un estado a otro, pero suelen ser bastante similares. Asimismo, existen versiones contrapuestas de la enmienda federal propuesta.

El movimiento por los derechos de las víctimas

El Movimiento por los Derechos de las Víctimas comenzó como una respuesta a la propagación de dos creencias. [ cita requerida ] La primera fue la percepción de que el sistema legal estaba más preocupado por la protección de los derechos constitucionales de los delincuentes y presuntos delincuentes que de las víctimas de sus delitos. [ cita requerida ] Esto se vio especialmente inflamado por numerosas demandas que alegaban condiciones inconstitucionales en muchas cárceles y prisiones de los EE. UU. , y un fuerte énfasis en la educación y rehabilitación de los encarcelados, especialmente a partir de fines de la década de 1960 y 1970. [ cita requerida ] Los defensores del movimiento [ ¿quiénes? ] querían ver que la ayuda afirmativa para las víctimas de delitos fuera al menos tan amplia como la brindada a los delincuentes, y que las víctimas recibieran una compensación de los delincuentes siempre que esto fuera posible. [ cita requerida ] El segundo estímulo fue la difusión de la creencia, reforzada por historias destacadas en los medios, [ cita requerida ] de que el número de delincuentes liberados o en libertad condicional que volvían a atacar a sus víctimas originales o a las familias de las víctimas estaba aumentando, en algunos casos en represalia por haber denunciado el delito original. [ cita requerida ]

La mayoría de las enmiendas de los estados sobre los derechos de las víctimas prevén que los fiscales se mantengan en contacto con las víctimas y sus familias durante todas las etapas del proceso y que se mantengan en contacto con ellas después de la condena para informarles de acontecimientos como audiencias de libertad condicional, solicitudes de indultos u otras formas de clemencia o alivio ejecutivo y noticias similares. Pueden exigir que cualquier pago recibido por un delincuente mientras está encarcelado se destine, al menos en parte, a compensar a las víctimas y que las regalías de cualquier obra creativa, como libros, guiones cinematográficos u obras similares creadas por el delincuente que se considere que se derivan de los acontecimientos del delito, se asignen a las víctimas (aunque estos últimos requisitos han sido cuestionados por considerar que violan la garantía constitucional de la libertad de expresión). [ cita requerida ]

La Enmienda Federal

Las enmiendas propuestas a los derechos de las víctimas federales son similares a las anteriores. La principal controversia, y quizás la razón principal por la que hasta este momento siguen siendo sólo propuestas, es si se aplicarán sólo a los delitos federales y al sistema federal o si obligarán a todos los estados a adoptar disposiciones similares (la versión defendida por al menos un defensor de muy alto perfil, John Walsh , presentador de America's Most Wanted ). Esta segunda versión resulta ofensiva para muchos miembros del Congreso de los Estados Unidos que, por lo demás, son conservadores en el ámbito de la "ley y el orden", porque la consideran violatoria de otro principio importante para los conservadores, el del federalismo . Los defensores de ambos bandos se mantienen firmes en su versión y, por este motivo, ninguna de las dos cámaras del Congreso ha aprobado ninguna hasta 2019 .

Texto de la enmienda sobre los derechos de las víctimas

La Resolución Conjunta de la Cámara de Representantes 106, presentada el 26 de marzo de 2012 por los representantes Trent Franks (R-AZ 02) y Jim Costa (D-CA 20), no logró ser aprobada por el comité ni sometida a votación. [1] El proyecto de ley dice lo siguiente:

Sección 1. Los derechos de la víctima de un delito a la justicia, el respeto y la dignidad, que pueden protegerse sin negar los derechos constitucionales del acusado, no serán negados ni restringidos por los Estados Unidos ni por ningún Estado. La víctima de un delito tendrá, además, derecho a una notificación razonable de los procedimientos públicos relacionados con el delito y a no ser excluida de ellos, a ser oída en cualquier liberación, declaración de culpabilidad, sentencia u otro procedimiento similar que involucre algún derecho establecido por este artículo, a procedimientos libres de demoras irrazonables, a una notificación razonable de la liberación o fuga del acusado, a la debida consideración de la seguridad de la víctima del delito y a la restitución. La víctima del delito o su representante legal tienen legitimidad para hacer valer y hacer cumplir plenamente estos derechos en cualquier tribunal. Nada de lo dispuesto en este artículo proporciona fundamento para un nuevo juicio o cualquier reclamación por daños y perjuicios y ninguna persona acusada de la conducta descrita en la sección 2 de este artículo puede obtener ninguna forma de reparación.
Artículo 2. Para los efectos de este artículo, se entiende por víctima de un delito toda persona contra la cual se cometa el delito o que resulte directamente perjudicada por la comisión de un acto que, de ser cometido por un adulto competente, constituiría un delito.
Sección 3. Este artículo no tendrá efecto a menos que haya sido ratificado como enmienda a la Constitución por las legislaturas de las tres cuartas partes de los diversos Estados dentro de los 14 años siguientes a la fecha de su presentación a los Estados por el Congreso. Este artículo entrará en vigor el día 180 a partir de la fecha de su ratificación.''

Ha habido varias versiones anteriores de la Enmienda sobre los Derechos de las Víctimas. El texto de una versión dice lo siguiente:


Sección 1. Las víctimas de delitos violentos y otros delitos que el Congreso y los Estados puedan definir por ley de conformidad con la sección 3, tendrán derecho a ser notificadas y a no ser excluidas de todos los procedimientos públicos relacionados con el delito; a ser escuchadas si están presentes y a presentar una declaración en un procedimiento público previo al juicio o en un procedimiento de juicio para determinar una liberación de la custodia, una aceptación de una declaración negociada o una sentencia; a estos derechos en un procedimiento de libertad condicional en la medida en que se otorguen al delincuente convicto; a ser notificadas de una liberación de conformidad con un procedimiento público o de libertad condicional o una fuga; a una disposición final libre de demora irrazonable; a una orden de restitución del delincuente convicto; a que se considere la seguridad de la víctima al determinar una liberación de la custodia; y a ser notificadas de los derechos establecidos por este artículo.
Sección 2. La víctima tendrá legitimidad para hacer valer los derechos establecidos en este artículo; sin embargo, nada de lo dispuesto en este artículo constituirá base para que la víctima impugne una decisión de acusación o una condena, obtenga una suspensión del juicio ni obligue a un nuevo juicio; tampoco nada de lo dispuesto en este artículo dará lugar a una reclamación por daños y perjuicios contra los Estados Unidos, un estado, una subdivisión política o un funcionario público; ni nada de lo dispuesto en este artículo constituirá base para que el acusado o el delincuente convicto obtenga ninguna forma de reparación.
Sección 3. El Congreso y los Estados tendrán la facultad de hacer cumplir este artículo dentro de sus respectivas jurisdicciones federales y estatales mediante la legislación apropiada, incluyendo la facultad de promulgar excepciones cuando lo requieran razones imperiosas de seguridad pública.
Artículo 4. Los derechos establecidos por este artículo serán aplicables a todos los procedimientos que se produzcan con posterioridad a la ratificación de este artículo.
Artículo 5. Los derechos establecidos en este artículo se aplicarán en todos los procedimientos de justicia federal, estatal, militar y de menores, y también se aplicarán a las víctimas en el Distrito de Columbia y en cualquier estado libre asociado, territorio o posesión de los Estados Unidos.

Referencias

  1. ^ Franks, Trent (26 de marzo de 2012). "HJRes.106 - 112.º Congreso (2011-2012): Propuesta de enmienda a la Constitución de los Estados Unidos para proteger los derechos de las víctimas de delitos". Congress.gov . Consultado el 6 de noviembre de 2019 .

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