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Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño

La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (también llamada Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño o Carta del Niño ) fue adoptada por la Organización de la Unidad Africana (OUA) en 1990 (en 2001, la OUA se convirtió legalmente en la Unión Africana ) y entró en vigor en 1999. Al igual que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN), la Carta del Niño es un instrumento integral que establece derechos y define principios y normas universales para la condición de los niños. La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño y la CDN son los únicos tratados internacionales y regionales de derechos humanos que cubren todo el espectro de los derechos civiles, políticos , económicos, sociales y culturales .

Se propone la creación de un Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (Comité de Expertos). Su misión es promover y proteger los derechos establecidos por la Convención, aplicarlos en la práctica e interpretar las disposiciones de la Convención según lo exijan los Estados partes, las instituciones de la Unión Africana (UA) o todas las demás instituciones reconocidas por la UA o por un Estado miembro.

Los derechos de los niños en África en el punto de mira

Los niños de África sufren distintos tipos de abusos , como la explotación económica y sexual, la discriminación por motivos de género en la educación y el acceso a la salud, y su participación en conflictos armados. Otros factores que afectan a los niños africanos son la migración, el matrimonio precoz, las diferencias entre las zonas urbanas y rurales, los hogares encabezados por niños, los niños de la calle y la pobreza. Además, en el África subsahariana , unos 80 millones de niños trabajan, es decir, 4 de cada 10 niños menores de 14 años, lo que supone la tasa de trabajo infantil más alta del mundo.

La ACRWC define al "niño" como un ser humano menor de 18 años. Reconoce el lugar único y privilegiado del niño en la sociedad africana y que los niños africanos necesitan protección y cuidados especiales. También reconoce que los niños tienen derecho al disfrute de la libertad de expresión, asociación, reunión pacífica, pensamiento, religión y conciencia. Tiene como objetivo proteger la vida privada del niño y salvaguardarlo contra todas las formas de explotación económica y contra el trabajo que sea peligroso, interfiera con la educación del niño o comprometa su salud o su desarrollo físico, social, mental, espiritual y moral. Exige protección contra el abuso y el maltrato, las prácticas sociales y culturales negativas, todas las formas de explotación o abuso sexual, incluida la explotación sexual comercial y el uso ilegal de drogas. Tiene como objetivo prevenir la venta y el tráfico de niños , el secuestro y la mendicidad de niños.

Carta de los Niños vs. Convención sobre los Derechos del Niño

La Carta de los Niños se originó porque los Estados miembros de la UA creían que la Convención sobre los Derechos del Niño no tenía en cuenta importantes realidades socioculturales y económicas propias de África. En ella se hace hincapié en la necesidad de incluir los valores y experiencias culturales africanos al abordar los derechos del niño, por ejemplo:

Los principios fundamentales que guían la implementación de estos derechos incluyen:

Ratificación de la Carta de los Niños

En 2016, la Carta Africana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ha sido ratificada por 47 de los 54 estados de la Unión Africana , y firmada pero no ratificada por los siete estados restantes. La República Centroafricana , la República Democrática del Congo , la República Árabe Saharaui Democrática , Santo Tomé y Príncipe , Somalia , Sudán del Sur y Túnez han firmado pero no ratificado la Carta. Marruecos , un estado no miembro de la UA, tampoco la ha ratificado. [1]

Defectos y críticas

Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (Comité de Expertos)

El comité se formó en julio de 2001, un año y medio después de que entrara en vigor la Carta de los Niños. Sus miembros son elegidos por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana. Los criterios para la selección de los miembros son los siguientes:

El Comité de Expertos se reúne dos veces al año, normalmente en mayo y noviembre en Addis Abeba (Etiopía). Las fechas exactas dependen de otros temas de la agenda de la UA en torno a esas fechas. El Comité está facultado para recibir y examinar los informes de los países ("estados") sobre las medidas que han adoptado para aplicar las disposiciones de la Carta de los Niños, así como los avances logrados en relación con la protección de los derechos. La última función protectora del Comité de Expertos está relacionada con el procedimiento de investigación. El Comité está facultado para recurrir a cualquier método de investigación apropiado respecto de cualquier cuestión contemplada en la Carta de los Niños.

Miembros del Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño

Los miembros actuales del ACERWC son (nombre, país, cargo):

En octubre de 2008, el Comité de Expertos elegido estaba integrado por (nombre, país, cargo): [ necesita actualización ]

Desafíos que enfrenta el Comité de Expertos

Presentación de informes por parte de un Estado Parte

Los países que han ratificado la Carta de los Derechos del Niño deben presentar informes iniciales en un plazo de dos años a partir de la ratificación o de la entrada en vigor de la Carta y, a partir de entonces, cada tres años. En 2008, el Comité de Expertos inició el proceso de examen de los cuatro primeros informes estatales que se habían recibido de Egipto , Mauricio , Nigeria y Ruanda en mayo de 2008.

El informe del Estado Parte debe contener información específica sobre la infancia en su país, incluidas cuestiones políticas, jurídicas y administrativas vinculadas a los requisitos de la estructura proporcionada por el Comité de Expertos.

Lo ideal sería que fuera un informe completo que incluyera las aportaciones del Estado, la sociedad civil y otros organismos reconocidos a nivel regional, continental e internacional. Pero, por lo general, el informe del Estado no incluye mucha información de la sociedad civil, por lo que las organizaciones de la sociedad civil pueden presentar un segundo informe o "alternativo" que contenga la información que han recopilado.

Hasta hace muy poco, este informe "alternativo" sólo podía aceptarse después de que el Estado hubiera presentado su informe. Pero ahora se ha puesto en marcha un proceso por el cual el Estado tiene 18 meses para presentar su informe; en su defecto, el informe "alternativo" de la sociedad civil será aceptado como informe del Estado.

Una vez recibido, el informe pasa a estar disponible como documento público y pasa por un proceso de:

Una vez finalizados los informes del Estado Parte y los informes alternativos, se presentan a la Secretaría de la UA para su traducción a los demás idiomas de trabajo (inglés, francés, portugués y árabe). A continuación, distintos miembros del Comité de Expertos examinan el informe en un grupo de trabajo previo al período de sesiones con el fin de identificar cuestiones que se puedan debatir más a fondo con el Estado y solicitar cualquier otra información que pueda resultar de utilidad a la hora de examinar el informe. Otras organizaciones, organizaciones de la sociedad civil y grupos de las Naciones Unidas que hayan aportado informes alternativos o que se consideren pertinentes pueden ser invitadas a asistir a la sesión de manera informal. En este contexto, las organizaciones de la sociedad civil pueden aportar información al proceso. Después de esta reunión se elabora un informe previo al período de sesiones.

Una vez elaborado el informe previo al período de sesiones, los miembros designados para examinar el informe alternativo o del Estado Parte se reúnen para analizarlo en profundidad. Sus conclusiones se presentan al Estado en cuestión y se debaten con representantes gubernamentales de alto nivel. En este nivel no hay participación de organizaciones no gubernamentales ni de la sociedad civil.

Como resultado de un debate en profundidad, el Comité de Expertos identificará los problemas, los avances y las diferencias en la aplicación de la Carta de los Niños por parte del Estado Parte. Estas recomendaciones se denominan "observaciones finales" y pueden incluir lo siguiente:

Una vez aceptado el informe inicial del Estado Parte o del informe alternativo, el Estado deberá presentar informes adicionales cada tres años. Estos informes se denominan "informes periódicos". Esto permitirá comparar con el informe anterior para determinar si se han producido avances o si la situación ha empeorado.

También puede haber seguimientos y visitas a los países. El informe del Estado Parte o alternativo y las recomendaciones se envían a la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno. La sociedad civil también puede intervenir cada tres años para alentar al Estado a realizar mejoras antes de la preparación de informes adicionales.

Estatuto de observador para las organizaciones de la sociedad civil

Las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones internacionales han desempeñado un papel importante en la labor del Comité de Expertos y han servido como eje central de su labor desde su creación. Las organizaciones no gubernamentales internacionales han participado especialmente en la labor del Comité, aportando distintos tipos de conocimientos especializados y apoyo financiero para la mayor parte de su labor.

Aunque al principio la participación de las organizaciones de la sociedad civil fue mínima, con el paso de los años han asumido un papel fundamental para garantizar que el comité cumpla su mandato y para brindar el apoyo necesario para facilitar su trabajo. La adopción de las directrices para conceder la condición de observador garantizará también que más organizaciones de la sociedad civil puedan participar y contribuir formalmente al proceso.

De acuerdo con las directrices propuestas para el estatus de observador, algunas de las formas en que se permitirá la participación de las organizaciones y asociaciones de la sociedad civil incluirán:

Las directrices fomentan la formación de coaliciones entre organizaciones de la sociedad civil con objetivos similares. Los requisitos para la participación de organizaciones de la sociedad civil que deseen obtener la condición de observadoras son los siguientes:

Una vez que la organización haya obtenido la condición de observador, podrá solicitar al Comité de Expertos que incluya temas de interés en su agenda y que haga declaraciones orales en las sesiones. Tendrá derecho a recibir información sobre la hora, el lugar y la agenda de las sesiones del comité. El comité podrá invitar a una organización de la sociedad civil a participar en las deliberaciones de las reuniones del comité sin derecho a voto.

Las organizaciones de la sociedad civil también tienen la obligación de establecer relaciones estrechas con el comité y de celebrar consultas periódicas sobre todas las cuestiones de interés común. Las organizaciones de la sociedad civil deben presentar informes sobre sus actividades cada dos años. Si las organizaciones de la sociedad civil incumplen sus obligaciones, el comité puede suspender o retirarles el estatuto de observador.

Comunicaciones al Comité de Expertos

Una comunicación es una queja presentada al Comité de Expertos sobre una violación de los derechos de los niños en virtud de la Carta del Niño. A continuación se ofrecen algunas pautas para quienes deseen presentar una comunicación al Comité de Expertos:

Requisitos específicos de una comunicación

Una comunicación debe cumplir los siguientes criterios:

Si la comunicación cumple con los requisitos antes mencionados, el Comité de Expertos podrá examinarla. Cuando una queja llega al Comité, se asignará un grupo para que trabaje en ella y decida si es aceptable. Si es aceptable, se enviará una respuesta al país donde se encuentra el problema. Si existen lagunas, el Comité pedirá al país que tome medidas para proteger al denunciante mientras se investiga más a fondo el caso.

El proceso de tramitación de la denuncia es confidencial y se lleva a cabo en sesiones a puerta cerrada. Una vez tomada la decisión, se envía una comunicación al Departamento de Estado del país. Se designa a un miembro del Comité de Expertos para que haga el seguimiento y coordine el proceso. Una vez concluido el proceso, se envía un informe al Comité de Jefes de Estado y de Gobierno.

Los niños que son autores o víctimas de un proceso de comunicación tienen ahora la posibilidad de expresar sus opiniones ante el Comité de Expertos. Esta disposición garantiza el principio fundamental de la participación de los niños en las cuestiones que les afectan.

Investigaciones

Las investigaciones pueden iniciarse porque el Comité de Expertos ha recibido una comunicación que indica una violación grave. Las misiones de investigación pueden ser iniciadas por un Estado que remite un asunto al Comité de Expertos, o el Comité puede emprender sus propias investigaciones, aunque el Comité sólo puede visitar un Estado Parte si es invitado a hacerlo por el gobierno.

Para garantizar que el equipo de la misión de investigación tenga conocimiento de fondo de la situación, antes de cada investigación se elabora un informe preliminar de acuerdo con ciertas directrices y en base a la información disponible. La misión se reunirá con las organizaciones estatales y no estatales y con las personas disponibles en el país donde realizará la investigación.

Una vez que la misión ha concluido su investigación, debe comunicar un resultado preliminar al gobierno y a los medios de comunicación del país investigado. A continuación, se prepara un informe final que incorpora las recomendaciones de la misión. Este informe de la misión debe adjuntarse al informe de situación del Comité a los Jefes de Estado y de Gobierno africanos.

El país investigado tiene hasta seis meses a partir de la adopción de una decisión por parte del Comité de Expertos para presentar una respuesta escrita sobre lo que ha hecho respecto a los requisitos o medidas contenidos en el informe de la misión.

La respuesta del país también debería incluir información sobre las medidas adoptadas en respuesta a las recomendaciones formuladas por el Comité después de la misión. También se podría solicitar a las organizaciones de la sociedad civil y a las "instituciones especializadas", como las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los niños, que faciliten información sobre la situación de los niños en ese Estado.

Véase también

Notas

  1. ^ "Ambf CMS". Archivado desde el original el 7 de octubre de 2021. Consultado el 4 de mayo de 2013 .

Enlaces externos

El material original utilizado para esta sección hace referencia a los siguientes sitios: