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Limitación del campo de uso

Una limitación del campo de uso es una disposición de una licencia de patente [1] que limita el alcance de lo que el titular de la patente autoriza a un licenciatario de fabricación (es decir, un licenciatario [2] que fabrica un producto patentado o realiza un proceso patentado) a hacer en relación con la patente, especificando un campo de uso definido , es decir, un campo definido de operación permisible para el licenciatario. Además de especificar afirmativamente el campo de uso, la licencia puede especificar negativamente un campo o campos, especificando campos de uso de los que está excluido el licenciatario.

Por ejemplo, una licencia de este tipo podría autorizar al licenciatario a fabricar motores patentados únicamente para su incorporación en camiones, o a fabricar un producto químico únicamente para su venta a agricultores (en contraste con los jardineros domésticos). Si el licenciatario excediera el alcance de su licencia, cometería una infracción de patente . En términos más generales, este tipo de licencia permite al licenciatario utilizar la invención patentada en algunas de las formas posibles en que se podría explotar la invención, pero no en todas. En una licencia de campo de uso exclusivo , el licenciatario es la única persona autorizada a utilizar la invención en el campo de la licencia.

Las limitaciones al campo de uso en las licencias de patentes pueden plantear problemas antimonopolio cuando dichos acuerdos se utilizan para asignar mercados o crear cárteles .

Jurisprudencia de los Estados Unidos

La Corte Suprema de los Estados Unidos consideró legítimos tales acuerdos en General Talking Pictures Corp. v. Western Electric Co. [3] A modo de ejemplo, una licencia de este tipo podría autorizar a un licenciatario a fabricar motores patentados únicamente para su incorporación a camiones (el "campo de camiones"), o a fabricar dichos motores únicamente para su venta a agricultores (el "campo de distribución a agricultores"). [4] Si el licenciatario excediera el alcance de su licencia, cometería una infracción de patente .

La doctrina del caso General Talking Pictures no se aplica a la venta de un producto por parte del propietario de una patente (o de su licenciatario) a un cliente que impone una restricción a lo que el cliente puede hacer posteriormente con el producto. Esas ventas se rigen por la “ doctrina del agotamiento ”, en lugar de la doctrina General Talking Pictures , que se aplica con multas y, a menudo, con mucha publicidad negativa. [5]

Además, cuando se utiliza la concesión de licencias de campo de uso para crear un cártel horizontal mediante el cual se asignan los mercados de productos entre lo que de otro modo serían licenciatarios competitivos, la doctrina de General Talking Pictures no protege al acuerdo de las leyes antimonopolio. En Hartford-Empire Co. v. United States [6], un cártel de este tipo basado en patentes fue condenado como una violación de las leyes antimonopolio. En United States v. Ciba Geigy Corp. [ 7], el tribunal encontró una violación de las leyes antimonopolio en lo que respecta a las licencias de patentes que restringían el uso de productos químicos comprados para medicamentos, pero no una violación en lo que respecta a las licencias que limitaban el uso de los mismos productos químicos por los licenciatarios que los fabricaban.

Licencias de software libre

Se ha argumentado que las limitaciones en el campo de uso son incompatibles con los estándares del W3C y con la Licencia Pública General de GNU. [8]

Véase también

Referencias

  1. ^ Una licencia de patente es un documento legal en el que el propietario de una patente autoriza a otra persona a utilizar la invención que la patente reivindica.
  2. ^ Un licenciatario es una parte a la que el propietario de una patente autoriza a practicar la invención que reivindica una patente.
  3. ^ 304 US 175, 182 (1938), confirmado en nueva audiencia, 305 US 124 (1938).
  4. ^ Para ver un ejemplo de una licencia real de este tipo, consulte Licencia de Regentes de la UC: Licencia de patente de campo de uso exclusivo entre los Regentes de la Universidad de California y Cepheid.
  5. ^ Véase Quanta Computer, Inc. v. LG Electronics, Inc. , 128 S. Ct. 2109 (2008).
  6. ^ 323 Estados Unidos 386 (1945).
  7. ^ 508 F.Sup. 1118 (DNJ1976).
  8. ^ Véase la posición de la FSF sobre la política de patentes “libres de regalías” del Consorcio W3.