Los Códigos de California son 29 códigos legales promulgados por la Legislatura del Estado de California que, junto con las leyes no codificadas, forman la ley estatutaria general de California . La Oficina del Asesor Legislativo de California mantiene los códigos oficiales para la legislatura. El Asesor Legislativo también publica el texto oficial de los Códigos en leginfo.legislature.ca.gov.
Los 29 códigos de California actualmente vigentes son los siguientes:
Se han derogado los siguientes códigos:
Los códigos de California han sido influyentes en varias otras jurisdicciones de los Estados Unidos, especialmente en Puerto Rico. Por ejemplo, el 1 de marzo de 1901, Puerto Rico promulgó un Código Penal y un Código de Procedimiento Penal que se basaban en el Código Penal de California [1] [2] y el 10 de marzo de 1904 promulgó un Código de Procedimiento Civil basado en el Código de Procedimiento Civil de California [3] . Por lo tanto, la jurisprudencia de California que interpretaba esos códigos se consideraba una autoridad persuasiva en Puerto Rico [4] .
En 1941, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico se unió al movimiento nacional para transferir el derecho procesal civil y probatorio a un sistema de reglas promulgadas por los tribunales, luego abolió el poder judicial para promulgar reglas en 1946, y luego lo restableció en 1952 (sujeto al derecho de la legislatura de enmendar las reglas de los tribunales antes de que entraran en vigor). [3] Finalmente, después de que gran parte de su contenido fuera reemplazado por las Reglas de Procedimiento Civil y las Reglas de Evidencia, la mayor parte del Código de Procedimiento Civil de Puerto Rico quedó obsoleto y, por lo tanto, fue derogado. [3] Sin embargo, aunque el Código Penal de Puerto Rico sufrió una extensa recodificación y renumeración en 1974, [2] muchas de sus secciones aún guardan un gran parecido con sus parientes de California. [5]
El Código de Guam, implementado en 1933 por el gobernador George A. Alexander , se basó en los Códigos de California. [6] Por lo tanto, los tribunales de Guam recurren a la jurisprudencia de California para ayudarlos con la interpretación del Código de Guam. [7]
En 1868, la Legislatura de California autorizó la primera de muchas Comisiones de Código ad hoc para comenzar el proceso de codificación de la ley de California. Cada Comisión de Código era una agencia temporal de uno o dos años que cerraba al final del período autorizado o era reautorizada y transferida al siguiente período; por lo tanto, en algunos años no hubo Comisión de Código. [8] Los primeros cuatro códigos promulgados en 1872 fueron el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, el Código Penal y el Código Político. [9] [10] Los estatutos que no encajaban en estas categorías simplemente se dejaron sin codificar en los Estatutos de California .
Los cuatro códigos originales de California no fueron redactados desde cero, sino que fueron adaptados en su mayoría por la Comisión del Código a partir de códigos preparados para el estado de Nueva York por el gran reformador legal David Dudley Field II . [10] [11] Como resultado de la fiebre del oro, muchos abogados de Nueva York habían emigrado a California, incluido el hermano de Field, Stephen Johnson Field , quien finalmente serviría como el quinto presidente de la Corte Suprema de California antes de ser designado para la Corte Suprema de los EE. UU. La fuerte influencia de Nueva York en la ley californiana temprana comenzó con la Ley de Práctica de California de 1851 (redactada con la ayuda de Stephen Field), que se basó directamente en el Código de Procedimiento Civil de Nueva York de 1850 (el Código Field). A su vez, fue la Ley de Práctica de California la que sirvió como base del Código de Procedimiento Civil de California. Nueva York nunca promulgó los códigos civiles o políticos propuestos por Field, y tardíamente promulgó sus códigos de procedimiento penal y penal propuestos solo después de California, pero fueron la base de los códigos promulgados por California en 1872. [11]
Como se señaló anteriormente, los cuatro códigos iniciales no eran completamente exhaustivos. Como resultado, la legislación estatutaria de California se desorganizó a medida que se seguían acumulando estatutos no codificados en los Estatutos de California. Después de muchos años de Comisiones del Código intermitentes, la Comisión del Código de California finalmente se estableció como una agencia gubernamental permanente en 1929. En su primer informe, la Comisión afirmó: "La legislación estatutaria de California se encuentra en una condición deplorable... los escritores y editores de leyes se unen para considerarla la peor legislación estatutaria del país". [12] Para dotar de personal a la nueva encarnación permanente de la Comisión del Código, la Legislatura estatal simplemente nombró al Asesor Legislativo como secretario de la Comisión. [8] Por lo tanto, en la práctica, la mayor parte del trabajo real fue realizado por los adjuntos del Asesor Legislativo y luego aprobado por los Comisionados del Código. [13]
La Comisión pasó los siguientes 24 años analizando el enorme cuerpo de leyes no codificadas en los Estatutos de California y redactando casi todos los demás códigos. Para 1953, cuando la Comisión del Código completó su tarea asignada y emitió su informe final el 1 de septiembre de ese año, ya existían 25 códigos. [10] Ese año, la legislatura reemplazó a la Comisión del Código por la Comisión de Revisión de Leyes de California . [8] [10] Desde entonces, la CLRC ha tenido la tarea de revisar regularmente los códigos y proponer varias enmiendas a la legislatura. [10] La mayoría de estas son simples enmiendas de mantenimiento para garantizar que las referencias cruzadas estatutarias se actualicen correctamente para agregar nuevas leyes u omitir leyes que ya no existen.
El código más reciente es el Código de Familia, que se separó del Código Civil en 1994. Aunque existe un Código de Procedimiento Civil, no existe un Código de Procedimiento Penal. [1] En cambio, el procedimiento penal en California está codificado en la Parte 2 del Código Penal, mientras que la Parte 1 está dedicada al derecho penal sustantivo.
Los Códigos contienen, o se supone que contienen, únicamente leyes estatutarias generales , con énfasis en la palabra "general". [10] La legislatura también promulga regularmente una variedad de otras resoluciones que no son leyes de aplicación general, como proyectos de ley de presupuesto anual, proyectos de ley de asignación de fondos para períodos específicos de tiempo, leyes que autorizan la compra o disposición de tierras por parte del gobierno estatal y leyes que autorizan la emisión de bonos que terminan automáticamente con el reembolso de los bonos. [10] La legislatura también aprueba regularmente resoluciones que honran los logros de varias personas distinguidas. Debido a su aplicación limitada, todos esos asuntos no se incorporan a los Códigos.
Los códigos forman una parte importante de la ley de California . Sin embargo, deben leerse en combinación con las constituciones federales y estatales, la jurisprudencia federal y estatal y el Código de Regulaciones de California, para entender cómo se interpretan y aplican realmente en los tribunales. El Código Civil es particularmente difícil de entender ya que la Corte Suprema de California ha tratado partes del Código como una mera reafirmación del derecho consuetudinario . Por ejemplo, en Li v. Yellow Cab Co. , la Corte Suprema reconoció la intención original de la Legislatura al promulgar la sección 1714 del Código Civil [14] de codificar un esquema de negligencia contributiva sujeto a la doctrina de la última oportunidad clara , luego sostuvo que la legislatura no había tenido la intención de congelar el derecho consuetudinario y procedió a adoptar judicialmente la negligencia comparativa . Por el contrario, se considera que otros códigos, como el Código de Sucesiones y el Código de Evidencia, han desplazado por completo el derecho consuetudinario, lo que significa que los casos que interpretan sus disposiciones siempre intentan dar efecto, siempre que sea posible, a la intención de la Legislatura.
Como se señaló anteriormente, el Consejo Legislativo mantiene un sitio web en línea con el texto oficial de los Códigos. [10] Los cuatro códigos originales se imprimieron como documentos estatales separados en 1872 (pero no como parte de los Estatutos de California ), y también fueron publicados por editores comerciales en varias versiones, incluido un conjunto en 1872. [10] En lugar de un conjunto oficial, los códigos anotados no oficiales están ampliamente disponibles en editores privados. [10] West publica West's Annotated California Codes y LexisNexis publica Deering's California Codes Annotated . [10] Aunque Deering's es mucho más antiguo, [10] West es el más popular de los dos códigos anotados. Las bibliotecas que carecen de suficiente espacio en los estantes para tener ambos códigos, generalmente porque son bibliotecas jurídicas pequeñas, bibliotecas públicas que atienden al público en general (a diferencia de las bibliotecas jurídicas públicas) o bibliotecas fuera del estado, generalmente tienen solo West y omiten Deering .
También hay un puñado de estatutos relativamente menores que nunca fueron codificados y no están incluidos en la copia en línea del Consejo Legislativo, pero probablemente deberían haber sido codificados ya que son leyes de aplicación general. [10] Por ejemplo, ciertas leyes de iniciativa no pudieron ser codificadas por una ley de la legislatura porque fueron promulgadas originalmente por votación popular del electorado. [10] El informe final de la Comisión del Código del 1 de septiembre de 1953 recomendó que dichos estatutos se publicaran en un apéndice del código en el que fueran más relevantes y no agrupados en un volumen separado. [10] Los códigos anotados no oficiales incluyen esos estatutos ya sea como apéndices de los códigos en los que probablemente deberían haber sido codificados, o dentro de anotaciones a secciones particulares del código; Deering's también imprime las leyes de iniciativa no codificadas en un volumen separado. [10]