stringtranslate.com

Cabeza de barangay

Un cabeza de barangay , también conocido como teniente del barrio , era el jefe de un barangay o unidad política de barrio en Filipinas durante el dominio español . [1] El cargo fue heredado del rango aristocrático malayo de datu (es decir, señor) después de que los barangays se convirtieran en tributarios del Reino de España y las Indias . Felipe II de España decretó que la nobleza de las islas Filipinas debía conservar los honores y privilegios que tenía antes de su conversión al cristianismo y su subyugación al dominio español. [a]

Historia

Bajo la forma de gobierno empleada por el Reino de España, varios barangays vecinos existentes se unieron para formar un municipio y los cabezas de barangay participaron en el gobierno de los nuevos pueblos, formando parte de la clase dirigente de élite llamada la principalía . De entre sus filas se elegía al jefe del pueblo, el gobernadorcillo o capitán municipal . Además, solo los miembros de su clase podían elegir al gobernadorcillo . [4] : 182–183  [5] : 294  [6] : 326 

El cargo de cabeza de barangay era hereditario. La cabecería , es decir, la jefatura de los barangays, era una institución más antigua de las noblezas nativas que data de antes de la conquista española y era sin duda hereditaria. El aumento de la población durante el régimen español necesitó en consecuencia la creación de más cabecerías y la elección de nuevos cabezas . El surgimiento de la cultura mestiza (tanto mestizos españoles como mestizos chinos ) también había hecho necesaria esta e incluso la posterior creación de instituciones o cargos separados de gobernadorcillos para los diferentes grupos mestizos y para los nativos que vivían en los mismos territorios o ciudades con gran población. [6] : 324–326  Cuando el cargo de cabeza de barangay quedaba vacante debido a la falta de un heredero o la renuncia del titular, el superintendente nombraba un sustituto si el barangay estaba cerca de la capital de la provincia. En áreas distantes, el nombramiento lo hacía el delegado respectivo, con base en la recomendación del gobernadorcillo y otros cabezas . [6] : 324–326  Los cabezas, sus esposas y sus hijos primogénitos estaban exentos del pago de tributo a la Corona española. [6] : 324–326 

Con el cambio de gobierno (de la monarquía a la democracia) cuando los americanos tomaron el mando de Filipinas, el cargo pasó a ser electivo y cualquiera podía convertirse en jefe del barangay, que pasó a llamarse " barrio ". Los antiguos cabezas de barangay y el resto de los miembros de la principalía y sus descendientes perdieron sus privilegios y poderes tradicionales, [7] : p. 410  pero permanecieron como elementos muy influyentes en la vida política y económica de una nueva sociedad democrática.

Bajo el régimen democrático, el jefe de la unidad más pequeña de la sociedad filipina ya no se llamaba cabeza de barangay . Además, los capitanes de barrio (o capitán del barrio , como se llamaba entonces a estos funcionarios locales), aunque ejercían la misma función de liderazgo, ya no conservaban la calidad aristocrática que se asociaba con este cargo durante los períodos preconquista y colonial. Desde el régimen estadounidense, el cargo de jefe de barangay tampoco ha sido exclusivo de las familias pertenecientes a la principalía, y ya no es hereditario.

A partir de la presidencia de Ferdinand Marcos , se volvió a adoptar el término "barangay", pero no se utilizó el título español " cabeza de barangay ". En su lugar, el término "capitán de barangay" en inglés, o punong barangay en tagalo, se convirtió en la designación oficial para este cargo de liderazgo.

Véase también

Notas

  1. ^ En un decreto del 11 de junio de 1594, Felipe II ordenó que se mantuviera y protegiera el honor y privilegio de gobernar de los nobles filipinos. También ordenó a los gobernadores españoles en las islas que proporcionaran un buen trato a los nobles, y ordenó a los filipinos que pagaran el respeto y tributo debidos a los nobles como lo hacían antes de la conversión al cristianismo sin perjuicio de las cosas que pertenecen al propio rey o a los encomenderos . [ α] [2] : título vii , ley xvi También v. [3] : 155–156 

  1. ^

    Leyes de Indias

    Libro 6

    Título 7: De los caciques

    Ley 16

    (Anotación: Ley 16 para que los indios principescos de Filipinas sean bien tratados y tengan a su cargo el gobierno que ellos habían instituido sobre los demás. )

    No es justo que los indios principescos de Filipinas sean de peor condición después de haberse convertido; antes deben tener un tratamiento que les interese y les mantenga en confianza, para que a los bienes espirituales que Dios les ha comunicado llamándolos a su verdadero conocimiento, se añadan los temporales, y vivan con gusto y comodidad.

    Por esto mandamos a los gobernadores de aquellas islas que les den buen tratamiento y les confíen en nuestro nombre el gobierno de los indios de que eran señores. En todo lo demás, los gobernadores cuidarán de que los principescos sean justamente beneficiados, y los indios les pagarán algo por reconocimiento, en la forma que se practicaba en tiempo de su paganismo, con lo cual esto sea sin perjuicio de los impuestos que se nos han de pagar, ni perjudicial a lo que corresponde a sus depositarios.

    El señor Felipe II en Madrid a 11 de junio de 1594 .

Referencias

  1. ^ Scott, William Henry. Cultura y sociedad filipinas del siglo XVI en los barangays. Ciudad Quezón: Ateneo de Manila University Press, 1994.
  2. ^ de León Pinelo, Antonio Rodríguez & de Solórzano Pereira, Juan [en español] , eds. (1680). Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias (pdf) (en español). vol. Libro Sexto. Títulos : i De los Indios. II De la libertad de los indios. iii De las Reducciones y Pueblos de Indios. iv De las cajas de censos, y bienes de Comunidad, y su administración. v De los tributos, y tassas de los Indios. vi De los Protectores de Indios. vii De los Caciques. viii De los repastimientos, encomiendas, y pensiones de Indios, y calidades de los títulos. ix De los Encomenderos de Indios. x Del buen tratamiento de los Indios. xi De la sucesión de encomiendas, entretenimientos y ayudas de costa. xii Del servicio personal. xiii Del servicio en chacras, viñas, olivares, obrajes, ingenios, perlas, tambos, requas, carreterias, casas, ganados, y bogas. xiv Del servicio en coca, y añir. xv Del servicio en minas. xvi De los Indios de Chile. xvii De los Indios de Tucumán, Paraguay y Río de la Plata. xviii De los Sangleyes. xix De las confirmaciones de encomiendas, pensiones, alquileres y situaciones.
  3. ^ Blair, Emma Helen y Robertson, James Alexander , eds. (1904). Las islas Filipinas, 1493–1898. Vol. 16 de 55 (1609). Introducción histórica y notas adicionales de Edward Gaylord Bourne ; traducciones adicionales de Alfonso de Salvio; Norman F. Hall. Cleveland, Ohio: Arthur H. Clark Company . ISBN 978-1426484568. OCLC  769945707. Exploraciones de los primeros navegantes, descripciones de las islas y sus pueblos, su historia y registros de las misiones católicas, tal como se relatan en libros y manuscritos contemporáneos, que muestran las condiciones políticas, económicas, comerciales y religiosas de esas islas desde sus primeras relaciones con las naciones europeas hasta fines del siglo XIX.
  4. ^ de la COSTA SJ, Horacio (1965). Lecturas de la historia de Filipinas: textos históricos seleccionados presentados con un comentario . Manila: Bookmark Inc. ISBN 9715690459. OCLC  248085925. 351 pág., [6] hojas de láminas: il., puertos.; 26 cm.
  5. ^ Zaide, Gregorio F (1957). Historia política y cultural de Filipinas, vol . I. Compañía de Educación de Filipinas. ASIN  B008Q24O10.
  6. ^ abcd Blair, Emma Helen y Robertson, James Alexander , eds. (1904). Las islas Filipinas, 1493–1898. Vol. 17 de 55 (1609–1616). Introducción histórica y notas adicionales de Edward Gaylord Bourne ; traducciones adicionales de Henry B. Lathrop . Cleveland, Ohio: Arthur H. Clark Company . ISBN 978-1426486869. OCLC  769945708. Exploraciones de los primeros navegantes, descripciones de las islas y sus pueblos, su historia y registros de las misiones católicas, tal como se relatan en libros y manuscritos contemporáneos, que muestran las condiciones políticas, económicas, comerciales y religiosas de esas islas desde sus primeras relaciones con las naciones europeas hasta fines del siglo XIX.
  7. ^ "Principalía". Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo-Americana . vol. XLVII. Madrid: Espasa-Calpe, SA 1921.