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CCH Canadian Ltd contra la Sociedad de Abogados del Alto Canadá

CCH Canadian Ltd v Law Society of Upper Canada , [2004] 1 SCR 339, [2] 2004 SCC 13, es uncaso histórico de la Corte Suprema de Canadá que estableció el umbral de originalidad y los límites del uso justo en la ley de derechos de autor canadiense . Un grupo de editores demandó a la Law Society of Upper Canada por infracción de derechos de autor por proporcionar servicios de fotocopias a investigadores. La Corte sostuvo por unanimidad que la práctica de la Law Society estaba dentro de los límites del uso justo.

Fondo

Desde 1954, la Law Society of Upper Canada , una organización legal sin fines de lucro , ofreció servicios de fotocopias a pedido a estudiantes, miembros, miembros del poder judicial e investigadores autorizados en su Gran Biblioteca en Osgoode Hall . La Law Society proporcionó copias individuales de artículos legales, estatutos y decisiones a quienes las solicitaron. También permitió que los visitantes de la Gran Biblioteca usaran fotocopiadoras para hacer copias individuales de las obras que se conservaban en la biblioteca. [3]

Tres de las editoriales más importantes de fuentes jurídicas, CCH Canadian Limited , Carswell Thomson Professional Publishing y Canada Law Book Inc., demandaron a la Law Society por infracción de los derechos de autor de 11 obras específicas basadas en estas actividades. Solicitaron una reparación en forma de declaración de subsistencia de los derechos de autor sobre estas obras y una orden judicial permanente que prohibiera a la Gran Biblioteca reproducir estas obras o cualquier otra obra publicada por los demandantes. [4]

En respuesta, la Law Society argumentó que los servicios que ofrecía eran necesarios para proporcionar un acceso igualitario a la colección de materiales jurídicos de la biblioteca. Muchos de los materiales que se conservan en la biblioteca no circulan, lo que dificulta el acceso a las copias originales a quienes no trabajan cerca. La Law Society solicitó una declaración de que sus actividades no infringían los derechos de autor de los editores, ya sea por el suministro de una sola copia de una obra o por permitir que los usuarios utilizaran las fotocopiadoras de autoservicio. [5]

Decisión

El juez presidente McLachlin dictó la sentencia unánime del Tribunal . El Tribunal sostuvo que la Law Society no había infringido ningún derecho de autor cuando la biblioteca o sus usuarios hacían copias individuales de decisiones, estatutos, reglamentos, etc., utilizando fotocopiadoras para hacer lo mismo. [6]

Para llegar a su sentencia, el Tribunal tuvo que pronunciarse sobre cuatro cuestiones: [7]

  1. ¿Los materiales de los editores estaban protegidos por derechos de autor como “obras originales”?
  2. ¿Autorizó la Gran Biblioteca la violación de derechos de autor al mantener fotocopiadoras de autoservicio y copias de las obras de los editores para uso de sus usuarios?
  3. ¿Fueron las relaciones de la Law Society con las obras de los editores " trato justo " según el artículo 29 de la Ley de Derechos de Autor ?
  4. ¿Consintió Canada Law Book en que sus obras fueran reproducidas por la Gran Biblioteca?

El Tribunal también consideró si la Law Society infringió derechos de autor al proporcionar un servicio de fax y si la Gran Biblioteca cumplía los requisitos para acogerse a la exención de biblioteca. Con respecto a estas consideraciones, el Tribunal consideró cuatro subcuestiones: [8]

  1. ¿Las transmisiones por fax de las obras de los editores realizadas por la Law Society constituyeron comunicaciones "al público" en el sentido del artículo 3(1)(f) de la Ley de Derechos de Autor , de modo que constituyeron una infracción de los derechos de autor?
  2. ¿El Colegio de Abogados infringió los derechos de autor al vender copias de las obras de los editores en contravención del artículo 27(2) de la Ley de Derechos de Autor ?
  3. ¿El Colegio de Abogados reúne los requisitos para una exención como "biblioteca, archivo o museo" según los artículos 2 y 30.2(1) de la Ley de Derechos de Autor ?
  4. En la medida en que se haya determinado que la Law Society ha infringido una o más de las obras protegidas por derechos de autor de los editores, ¿tienen estos derecho a una orden judicial permanente en virtud del artículo 34(1) de la Ley de Derechos de Autor ?

Subsistencia del derecho de autor

En relación con la primera cuestión, el Tribunal examinó lo que se considera el significado de "obra original". El Presidente del Tribunal Supremo, McLachlin, señaló en primer lugar que los derechos de autor no protegen las ideas, sino su expresión. [9] En comparación con el caso similar de la Corte Suprema de los Estados Unidos de Feist Publications Inc. v. Rural Telephone Service , McLachlin rechazó la prueba del "grado mínimo de creatividad" de la jueza O'Connor , pero estuvo de acuerdo con su evaluación del enfoque del " sudor de la frente " y consideró que era un requisito demasiado bajo. [10]

En cambio, McLachlin adoptó una postura intermedia al exigir que “una obra original sea el producto de un ejercicio de habilidad y juicio”, donde “habilidad” es “el uso del conocimiento, la aptitud desarrollada o la habilidad practicada de uno para producir la obra” y “juicio” es “el uso de la capacidad de discernimiento o la habilidad de uno para formar una opinión o evaluación comparando diferentes opciones posibles para producir la obra”. Además, “el ejercicio de habilidad y juicio requerido para producir la obra no debe ser tan trivial que pueda caracterizarse como un ejercicio puramente mecánico”. [10] Es importante destacar que se requiere que la obra “debe ser más que una mera copia de otra obra”. [10] [11] Sin embargo, “no se requiere creatividad para hacer que una obra sea 'original'”. [12]

Al concluir que las once obras estaban protegidas por derechos de autor, señaló que la creación de notas de encabezamiento, resúmenes e índices temáticos requería suficiente ejercicio de habilidad y criterio como para convertirlas en obras "originales". Sin embargo, también señaló que las sentencias en sí mismas no estaban protegidas por derechos de autor, ni las correcciones tipográficas realizadas por los editores eran suficientes para obtener protección por derechos de autor. [13]

Autorización

La segunda cuestión era si, al proporcionar a los usuarios de la biblioteca acceso a fotocopiadoras, la biblioteca estaba autorizando implícitamente la infracción de los derechos de autor. McLachlin desestimó este argumento afirmando que proporcionar acceso a una máquina que podría utilizarse para infringir los derechos de autor no sugiere una "autorización" suficiente para violar los derechos de autor. [14] Se presume que un usuario con acceso a las máquinas las utilizaría legalmente. [15] Sin embargo, la presunción puede ser refutada por pruebas que demuestren que "existía una cierta relación o grado de control entre el supuesto autorizador y las personas que cometieron la infracción de los derechos de autor". [16] Los editores no presentaron tal prueba. [15] El hecho de que la biblioteca publicara un aviso a los usuarios indicando que las fotocopiadoras no deberían utilizarse para infringir los derechos de autor no era un reconocimiento de que se hubiera producido tal infracción. [17] Por último, el Colegio de Abogados no tenía control directo de sus usuarios, como en una relación amo-sirviente, y por lo tanto no podía decirse que ejercía control sobre sus usuarios. [18]

Trato justo

La tercera cuestión abordaba el alcance del "uso justo" y, más específicamente, lo que constituye una "investigación" según el artículo 29 de la Ley de Derechos de Autor .

McLachlin señaló que el uso leal debía considerarse una "parte integral" de la Ley de Derechos de Autor y no "simplemente una defensa". Las excepciones al uso leal se caracterizaban como un derecho del usuario y debían sopesarse frente a los derechos de los titulares de los derechos de autor. [19]

Al reclamar "uso justo", el demandado debe demostrar que 1) el uso fue con fines de investigación o estudio privado y que 2) fue justo. [20]

Al interpretar el término “investigación”, el Tribunal afirmó que “debe aplicársele una interpretación amplia y liberal para garantizar que los derechos de los usuarios no se vean indebidamente restringidos”. [21] En consecuencia, no se limita a contextos privados y no comerciales. Por lo tanto, la biblioteca hizo las copias con fines de investigación.

McLachlin examinó luego el significado de "justo" en el contexto de "tratos". Citó a Lord Denning en Hubbard v. Vosper [22] cuando describió el trato justo como una "cuestión de grado" que no se puede definir de manera concreta. A continuación, adoptó el razonamiento de Linden JA , que incorporó los puntos de vista ingleses y estadounidenses , al definir seis factores para determinar la equidad: [23]

  1. El propósito del trato
  2. El carácter del trato
  3. El monto de la operación
  4. Alternativas al trato
  5. La naturaleza del trabajo
  6. El efecto del trato sobre el trabajo

Al aplicar estos factores a los hechos, McLachlin concluyó que, dadas las restricciones impuestas por la Law Society para copiar los materiales, la biblioteca estaba actuando de manera justa. También concluyó que la biblioteca podía basarse en su práctica general para establecer un uso justo y no estaba obligada a demostrar que todos los usuarios utilizaban el material de manera justa. [23]

En referencia a Théberge v. Galerie d'Art du Petit Champlain inc. , [24] McLachlin enfatizó la importancia de equilibrar "el interés público en promover el estímulo y la difusión de las obras de las artes y el intelecto y obtener una recompensa justa para el creador". [25] También aclaró que el "uso justo" no proporciona simplemente una defensa que elimina la responsabilidad, sino que define los límites externos del derecho de autor y otorga un derecho al usuario. [19]

Consentir

Dado su dictamen de que las acciones del Colegio de Abogados fueron justas, McLachlin se negó a responder la cuarta cuestión.

Legalidad de las transmisiones por fax

McLachlin concluyó que una única transmisión de fax a un único destinatario no era una "transmisión al público" en el sentido de la ley de derechos de autor. [26]

Venta de materiales

Para que la venta de una copia de material protegido por derechos de autor implique una infracción secundaria, debe demostrarse que "(1) la copia debe ser producto de una infracción primaria; (2) el infractor secundario debe haber sabido o debería haber sabido que estaba tratando con un producto de la infracción; y (3) debe establecerse la transacción secundaria; es decir, debe haber habido una venta". [27] Dado que McLachlin dictaminó que la copia era justa y, por lo tanto, no era producto de una infracción primaria, la venta de los materiales no podía implicar una infracción secundaria. [28]

Exención de biblioteca

"Para ser considerada una biblioteca, la Gran Biblioteca: (1) no debe haber sido creada ni dirigida con fines lucrativos; (2) no debe ser administrada ni controlada por un organismo creado o dirigido con fines lucrativos; y (3) debe albergar y mantener una colección de documentos y otros materiales que esté abierta al público o a los investigadores". [29] Como McLachlin ya había concluido que las prácticas de la biblioteca eran justas, no necesitaba pronunciarse sobre esta cuestión. De todas formas, determinó que la Gran Biblioteca habría cumplido los requisitos para la exención de biblioteca. [30]

Medida cautelar

Dado que se concluyó que la Gran Biblioteca no había infringido material protegido por derechos de autor, no se determinó si el Tribunal de Apelaciones tenía razón al denegar la medida cautelar. [31]

Véase también

Lectura adicional

Enlaces externos

Referencias

  1. ^ Información del caso de la Corte Suprema de Canadá - Expediente 29320
  2. ^ CCH Canadian Ltd. contra Law Society of Upper Canada , [2004] 1 SCR 339 [ CCH ]
  3. ^ CCH en el párrafo 1
  4. ^ CCH en el párrafo 2
  5. ^ CCH en el párrafo 3
  6. ^ CCH en el párrafo 6
  7. ^ CCH en el párrafo 4
  8. ^ CCH en el párrafo 5
  9. ^ CCH en el párrafo 8
  10. ^ abc CCH en el párrafo 16
  11. ^ Cameron, Donald M. (2015). Manual canadiense sobre derechos de autor y diseños industriales. Toronto, Ontario: Carswell. pág. 51. ISBN 978-0-7798-6698-4.OCLC 914195259  .
  12. ^ CCH en el párrafo 25
  13. ^ CCH en el párrafo 35
  14. ^ CCH en el párrafo 42
  15. ^ ab CCH en el párrafo 43
  16. ^ CCH en el párrafo 38
  17. ^ CCH en el párrafo 44
  18. ^ CCH en el párrafo 45
  19. ^ ab CCH en el párrafo 48
  20. ^ CCH en el párrafo 50
  21. ^ CCH en el párrafo 51
  22. ^ [1972] 1 Todos los ER 1023 (CA)
  23. ^ ab CCH en el párrafo 53
  24. ^ [2002] 2 SCR 336, 2002 SCC 34
  25. ^ CCH en el párrafo 23
  26. ^ CCH en el párrafo 78
  27. ^ CCH en el párrafo 81
  28. ^ CCH en el párrafo 82
  29. ^ CCH en el párrafo 83
  30. ^ CCH en el párrafo 84
  31. ^ CCH en el párrafo 86