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Base imponible consolidada común del impuesto de sociedades

La Base Impositiva Consolidada Común del Impuesto sobre Sociedades ( BICCIS ) es una propuesta para un régimen fiscal común para la Unión Europea desarrollada por la Comisión Europea y propuesta por primera vez en marzo de 2011 que proporciona un conjunto único de normas sobre cómo las empresas de la UE calculan los impuestos de la UE y proporcionan la capacidad de consolidar los impuestos de la UE. [1] La BICCIS no cambiaría los tipos del impuesto de sociedades en la UE, ya que los países de la UE seguirían teniendo sus propios tipos del impuesto de sociedades. [1]

La propuesta original se estancó, en gran parte debido a las objeciones de países como Irlanda y el Reino Unido. [2] En junio de 2015, la comisión anunció que presentarían una propuesta de BICCIS relanzada en 2016, con dos cambios clave en comparación con la propuesta inicial: primero, sería obligatorio (no voluntario) para las corporaciones aplicar el régimen de BICCIS, y segundo, la La "parte de consolidación" se pospondrá para una propuesta de seguimiento posterior. [3]

En mayo de 2021, la Comisión expresó su intención de retirar la propuesta BICCIS, reemplazándola por un nuevo marco para la tributación de la renta para las empresas en Europa (Business in Europe: Framework for Income Taxation o BEFIT). [4] Sin embargo, el programa de trabajo de la Comisión para 2022 publicado en noviembre de 2021 no incluía la BICCIS entre las propuestas retiradas. [5]

Concepto

El concepto de BICCIS exige que todos los Estados miembros de la UE o sólo un grupo de ellos desarrollen un conjunto de normas comunes para determinar la base imponible de las empresas con operaciones en varios Estados miembros de la UE. En cada Estado miembro participante, las empresas podrían optar posteriormente por la adopción de esta base imponible europea común para utilizarla en todas sus actividades dentro de la UE. Como marco para definir dicha base imponible europea común se han sugerido las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Además, se pretende que la base imponible del grupo no incluya los beneficios intragrupo.

Administración

Dependiendo de la ubicación donde resida la matriz del grupo de la UE, el Estado miembro correspondiente es responsable de evaluar la base imponible del grupo. Sin embargo, el tipo del impuesto de sociedades será determinado por cada Estado miembro. En consecuencia, el beneficio global del grupo debe asignarse a cada uno de los Estados miembros para ser gravado allí. Esta asignación debe regularse según los términos de una fórmula que los Estados miembros participantes hayan acordado previamente. La denominada fórmula de reparto (FA) suele emplear factores como el capital, las ventas y la mano de obra en los que se basa la asignación. Antes de la asignación, es necesario ponderar estos factores. Por último, cada parte de los beneficios asignada se grava en el Estado miembro respectivo con el tipo impositivo correspondiente.

Mecanismo

  1. Cada miembro de un grupo de la UE, es decir, la matriz y las filiales relacionadas que residen en la UE y que constituyen el grupo, calcula sus beneficios por separado de acuerdo con las mismas normas fiscales armonizadas.
  2. Las ganancias de cada miembro se suman y consolidan a nivel de la matriz del grupo.
  3. Los ingresos del grupo se asignan según una fórmula específica a los Estados miembros donde están ubicadas las empresas del grupo.
  4. Los beneficios asignados se gravan según los tipos impositivos nacionales.

Ámbito del grupo BICCIS

Grupo consolidado

En la contabilidad financiera , las subsidiarias se incluyen en los estados consolidados, si están controladas por su matriz. Esto se suele asumir cuando la participación supera el 50%. Criterios estrictamente legales facilitan decidir a efectos fiscales si una empresa forma parte del grupo o no. Sin embargo, el umbral de participación debería ser más alto para evitar una planificación fiscal excesiva. Un umbral de participación alto (por ejemplo, 75% o 90%) tiene en cuenta que la consolidación implica un alto grado de integración económica de los miembros del grupo. Además, en este caso el beneficio de la filial corresponde principalmente a la matriz. La Comisión Europea propone que una empresa se incluya en el grupo BICCIS si la participación supera el 50% y más del 75% del capital es propiedad de la matriz ( all-in-all-out ).

Reparto de fórmulas

La BICCIS sustituye la contabilidad separada por una fórmula de prorrateo. En general, se podrían aplicar los siguientes factores para la asignación de ingresos corporativos:

El sistema de asignación debe aspirar a la simplicidad y la seguridad jurídica. La fórmula de reparto debe incluir factores de asignación para que sea justa (equidad internacional) y refleje la actividad económica de los Estados miembros.

Fórmula de tres factores

La Comisión Europea propone una fórmula para el prorrateo del impuesto sobre la renta empresarial basada en tres factores: capital (activos), trabajo (nómina y número de empleados) y ventas. [6]

Ejemplo

Supongamos que la empresa Z AG , residente en Alemania , tiene una filial al 100% Y GmbH , residente en Eslovaquia . Z tiene una plantilla de 3 millones de euros, un capital de 150 millones de euros y unas ventas de 135 millones de euros. Y tiene una plantilla de 5 millones de euros, un capital de 50 millones de euros y unas ventas de 65 millones de euros. Los ingresos totales del grupo ascienden a 1 millón de euros. Supongamos además que, según el estándar de plena competencia, Z gana 700.000 euros e Y 300.000 euros. En caso de tributación separada, la deuda tributaria total ascendería a 267.000 € = 0,3 × 700.000 € + 0,19 × 300.000 €. El tipo impositivo medio del grupo ascendería así al 26,7%.

Supongamos ahora que el grupo solicita la BICCIS. El grupo calcula la base imponible de Z e Y de acuerdo con las normas de la BICCIS y posteriormente los cálculos fiscales de Z e Y se presentan a las autoridades fiscales alemanas. Cuando se acuerde el cálculo de los impuestos, la base imponible deberá repartirse entre Alemania y Eslovaquia. El grupo paga impuestos sobre la parte de los beneficios repartidos en Eslovaquia al tipo impositivo eslovaco (19%), mientras que el impuesto sobre la parte de los beneficios alemanes se paga al tipo impositivo alemán (30%). En este ejemplo, tal como propone la Comisión Europea, el capital, el trabajo y las ventas tienen la misma ponderación.

Por lo tanto, la obligación tributaria para ambos países es la siguiente:

La factura fiscal total del grupo asciende a 256.000 €, por lo que el tipo impositivo medio del grupo es del 25,6%.

Ventajas y desventajas

Cada grupo elegible sólo tendría que tratar con una administración tributaria y estaría sujeto a un único conjunto de normas tributarias. Todos los Estados miembros que deseen adoptar el nuevo código fiscal podrían hacerlo sin modificar su código fiscal actual, ya que la BICCIS sería sólo otro código fiscal además de los 28 códigos fiscales nacionales ya existentes. Además, cada Estado miembro tendría derecho a fijar su propio tipo impositivo, manteniendo así la soberanía fiscal y la posibilidad de competencia fiscal. Además, se eliminarían en gran medida las oportunidades de planificación fiscal dentro de la UE. Sin embargo, la fórmula de prorrateo crea nuevos incentivos para la planificación fiscal. Por último, es probable que las empresas se beneficien de la consolidación intragrupo y de la compensación de pérdidas y ganancias.

Costos de cumplimiento

Es probable que la propuesta de la Comisión Europea dé lugar a una reducción significativa de los costes de cumplimiento, en particular para las empresas. También reducirá el número de códigos impositivos diferentes que las empresas deben aplicar. Las transacciones transfronterizas dentro de la UE dejarían de generar costes específicos de cumplimiento fiscal para las empresas. Por otro lado, las administraciones tributarias tienen que operar un sistema tributario adicional si se mantiene el código tributario actual (base imponible paralela, BICCIS). Podría darse el caso de que algunas administraciones tributarias vean incrementada su carga de trabajo con las nuevas normas tributarias. Por último, el diseño y operación del proceso de asignación determinarán los costos administrativos y de cumplimiento.

Inversión internacional

Compensación de pérdidas y alivio grupal

Un alivio grupal está disponible independientemente de la sede de una empresa dentro de la UE. Por tanto, la BICCIS implica una consolidación de pérdidas y beneficios dentro del grupo. La asignación del beneficio global no se determinaría mediante una contabilidad separada sino mediante una fórmula. Debido a la consolidación de pérdidas y ganancias en toda la UE, cada Estado miembro soporta la pérdida de una filial en proporción a su participación en el beneficio total. Por lo tanto, es más fácil lograr que los Estados miembros acepten las pérdidas extranjeras. Debido a la consolidación de las operaciones de la empresa en toda la UE, es sensato suponer que hay suficientes ganancias para absorber las pérdidas de los miembros del grupo. Por lo tanto, se dispone de una compensación transfronteriza inmediata de pérdidas, haciendo desaparecer las desventajas de intereses y liquidez. En el caso de una pérdida global, en cada Estado miembro deben existir una transferencia de pérdidas y una transferencia de pérdidas . La Comisión Europea propone un traspaso ilimitado de pérdidas. Sin embargo, la disponibilidad de ayudas colectivas para terceros países, es decir, países no pertenecientes a la UE, depende de la legislación nacional.

Impuestos sobre dividendos

Todos los dividendos intragrupo se tratan como dividendos nacionales libres de impuestos. Así, las ganancias de las filiales y de los establecimientos permanentes (EP) se gravan por igual y todas las ganancias se gravan una sola vez. Para los dividendos de terceros países, la Comisión Europea propone una exención fiscal y una norma antiabuso (que consiste en pasar al crédito en caso de impuestos bajos).

Neutralidad de la forma jurídica

En términos más generales, las filiales son tratadas como empresas públicas según la regulación de la BICCIS. Por tanto, no existe ningún incentivo fiscal para una de estas formas de establecimiento. Esto es especialmente cierto para las siguientes características de la tributación corporativa: compensación de pérdidas, tributación de reservas ocultas, financiamiento y precios de transferencia. Sin embargo, algunas normas fiscales, en particular la tributación de las reservas ocultas, no se han tratado en detalle en las propuestas.

Traslado internacional de beneficios

Gastos por intereses

Los gastos por intereses forman parte de los ingresos totales del grupo. De este modo se garantiza que se deduzcan los costes reales (principio neto). El arbitraje fiscal no es posible porque los gastos comerciales reducen los ingresos de todas las empresas proporcionalmente a su respectiva participación en las ganancias generales. Las empresas no pueden reclamar gastos en una jurisdicción con impuestos altos, mientras que las ganancias sí pagan impuestos en jurisdicciones con impuestos bajos. Sin embargo, el arbitraje fiscal es posible en el caso de filiales ubicadas en terceros países. En consecuencia, la Comisión Europea propone introducir una norma antiabuso que limite la deducibilidad de los intereses.

aplazamiento de impuestos

Debido a la igualdad de trato fiscal entre las empresas públicas y sus filiales, el aplazamiento de impuestos ya no es posible. Las ganancias y pérdidas de las filiales se incluyen en la base imponible independientemente de la distribución real de beneficios. Según la fórmula, las ganancias en un país con impuestos bajos también están cargadas con el nivel impositivo de otros Estados miembros de la UE. Sin embargo, el problema persiste en el caso de las filiales ubicadas en terceros países. Para abordar esta cuestión, la Comisión Europea propone normas CFC para las filiales en terceros estados.

Los precios de transferencia

El beneficio total del grupo se calcula a nivel de la matriz, por lo que los precios de transferencia ya no son necesarios para las transacciones en la UE. Las actuales complejidades de interpretación y aplicación de las directrices de la OCDE sobre precios de transferencia dejan de existir para las actividades de la UE. La doble imposición debida a calificaciones contradictorias ya no puede surgir tampoco para las transacciones en la UE. Además, las empresas ya no tienen que registrar los precios de transferencia para las autoridades fiscales de la UE. Por lo tanto, las transacciones transfronterizas dentro de la UE dejarían de generar costos fiscales específicos debido a calificaciones contradictorias. Sin embargo, los problemas de precios de transferencia son reemplazados por problemas de asignación. Además, los problemas de precios de transferencia no desaparecen en las transacciones con terceros países.

Nuevas oportunidades de planificación fiscal

Consecuencias económicas del reparto de fórmulas

En principio, el impuesto a las ganancias se convierte en un impuesto sobre los factores incluidos en la fórmula, es decir, capital, ventas y trabajo. Esto significa que la factura fiscal aumenta en el país donde aumenta uno de los factores. Por lo tanto, la planificación fiscal todavía es posible ya que las empresas tienen un incentivo para trasladar la base imponible a jurisdicciones con impuestos bajos mediante la transferencia de los factores de la fórmula; por ejemplo, el capital (es decir, los activos) podría transferirse de Alemania a Eslovaquia. Sin embargo, la planificación fiscal con contabilidad separada se centra en el cambio de base imponible, mientras que la planificación fiscal con fórmula de prorrateo se centra en la ubicación de las inversiones.

Todas las propuestas eliminan el traslado de beneficios mediante precios de transferencia o financiación. Básicamente, el prorrateo de fórmula funciona como un impuesto sobre cada factor incluido en la fórmula. Dado que la Comisión no quiere cuestionar el derecho de los Estados miembros a fijar el tipo impositivo, todavía hay margen para la competencia fiscal a través de los tipos impositivos. Debido a la base impositiva común en toda la UE, ya no es posible que los Estados miembros compensen tipos impositivos elevados con una base impositiva estrecha o viceversa. Los Estados miembros compiten más por inversiones reales que por bases imponibles. La propuesta de la Comisión de una BICCIS podría ser una solución al problema de la planificación fiscal corporativa internacional dentro de la UE. En particular, la BICCIS elimina el incentivo para trasladar ganancias a países con impuestos bajos a través de precios de transferencia o financiación. Sin embargo, todavía hay margen para la competencia fiscal entre los Estados miembros mientras los tipos impositivos no estén armonizados dentro de la UE. Además, los problemas existentes del principio de plena competencia siguen existiendo con respecto a terceros países. En efecto, la BICCIS introduce un nuevo sistema de reparto basado en fórmulas, además del sistema de plena competencia. Así, por el momento, la introducción de la BICCIS no parece realista a nivel político, porque los requisitos de armonización son elevados: habría que introducir una base impositiva común, una fórmula europea de asignación de beneficios y normas comunes de consolidación y antiabuso.

Las consecuencias económicas del reparto según la fórmula se pueden examinar con más detalle en relación con los factores individuales:

Capital

Dado el beneficio global π y el capital total K, el impuesto es efectivamente un impuesto sobre el capital invertido en el estado i:

Generalmente, las inversiones en un Estado miembro aumentan el capital y, por tanto, provocan impuestos más altos en ese país. En cuanto a los factores inmóviles, la fórmula de prorrateo funciona como un impuesto a la propiedad. En consecuencia, el grupo experimenta un incentivo para localizar capital en países con impuestos bajos. Sin embargo, el beneficio neto es relevante ya que el grupo tendrá en cuenta los impuestos y los bienes públicos proporcionados por un Estado miembro.

Mano de obra

Si el número de empleados aumenta en un Estado miembro, la carga fiscal también aumenta en ese Estado miembro, dado que el beneficio del grupo sigue siendo el mismo. Por lo tanto, la producción en una jurisdicción con impuestos altos podría aumentar la carga fiscal total del grupo en comparación con la producción en una jurisdicción con impuestos bajos. Por lo tanto, la factura fiscal aumenta en un país donde aumentan los costos laborales. Por lo tanto, los trabajadores están cargados con impuestos corporativos, lo que potencialmente obliga a bajar los sueldos y salarios, especialmente en jurisdicciones con impuestos altos.

Ventas

Si el importe de las ventas aumenta en un Estado miembro, la carga fiscal aumenta en ese Estado miembro, dado que el beneficio del grupo sigue siendo el mismo. Por lo tanto, vender bienes en una jurisdicción con impuestos altos podría aumentar la carga tributaria total del grupo en comparación con la venta de bienes en una jurisdicción con impuestos bajos. Las ventas se calculan según el destino con una cláusula de reserva. Planificación fiscal de incentivos a la distribución de ventas.

Ejemplo

Basado en los antecedentes y las cifras proporcionadas en el contexto del ejemplo proporcionado en 2.3.1. Más arriba, el siguiente ejemplo pretende ilustrar la posibilidad de planificación fiscal según la fórmula de reparto:

Si el grupo transfiere activos - es decir, capital - de 100.000.000 € a la filial eslovaca, el ratio de capital se invierte, pasando a ser 50.000.000 €/200.000.000 € en Alemania y 150.000.000 €/200.000.000 € en Eslovaquia. En cuanto a los pagos de impuestos que debe pagar el grupo, este desplazamiento tiene la siguiente consecuencia:

Ahora, la factura fiscal total del grupo asciende sólo a 237.667 euros, siendo el tipo impositivo medio del grupo del 23,77%. Así, la carga fiscal del grupo ha disminuido significativamente (del 25,60% al 23,77%) y también ha cambiado la asignación de los ingresos fiscales.

Referencias

  1. ^ ab base imponible consolidada común del impuesto de sociedades de la UE: resumen para los ciudadanos (PDF) , Comisión Europea
  2. ^ Mahony, Honor (17 de junio de 2015). "La UE da un nuevo impulso a una base impositiva corporativa común". Observador de la UE .
  3. ^ "Comisión Europea - Ficha informativa: preguntas y respuestas sobre el relanzamiento de la BICCIS". Comisión Europea . 17 de junio de 2015.
  4. ^ Comisión Europea. «Comunicación sobre la fiscalidad de las empresas en el siglo XXI, 18 de mayo de 2021» (PDF) .
  5. ^ Comisión Europea. "Programa de trabajo de la Comisión Europea 2022, noviembre de 2021".
  6. ^ "VIII, DISTRIBUCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE COMÚN CONSOLIDADA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, Artículo 28, Normas generales" (PDF) , DIRECTIVA DEL CONSEJO sobre una Base Impositiva Común Consolidada del Impuesto sobre Sociedades (BICCIS) , Comisión Europea , p. 28

Otras lecturas

enlaces externos