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Cámara de Representantes de Colombia

La Cámara de Representantes (en español: Cámara de Representantes ) es la cámara baja del Congreso de Colombia . Tiene 172 miembros elegidos por períodos de cuatro años.

Sistema electoral

Según la Constitución colombiana , la Cámara de Representantes, actualmente compuesta por 166 representantes con mandatos de cuatro años, se elige en circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional.

Los departamentos (y el distrito capital de Bogotá DC ) forman cada uno distritos electorales territoriales ( circunscripciones territoriales ). Cada circunscripción tiene al menos dos miembros, y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción superior a 182.500 por encima de los 365.000 iniciales. Para la legislatura 2014-2018, 161 de los 166 miembros de la Cámara fueron elegidos en circunscripciones territoriales.

También existen tres circunscripciones especiales, que eligen a los cinco miembros restantes: una para las comunidades indígenas actualmente con un representante, una para las comunidades afrocolombianas ( negritudes ) actualmente con dos representantes y una para los ciudadanos colombianos residentes en el exterior actualmente con un representante. Como resultado de la reforma constitucional de 2015, el número de escaños asignados a los ciudadanos colombianos residentes en el exterior se redujo a uno, a partir de 2018, al crearse un escaño especial adicional para la circunscripción territorial del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. para representar a la comunidad raizal del archipiélago . [1]

Desde 2014, la asignación de escaños adicionales se basa en el correspondiente aumento proporcional de la población nacional de acuerdo con los resultados del censo. Si como consecuencia de lo anterior una circunscripción territorial pierde uno o más escaños, conserva el número de escaños a los que tenía derecho el 20 de julio de 2002. [2]

Para las elecciones a la Cámara, los partidos políticos u otros movimientos y grupos presentan listas únicas , con un número de candidatos que no excede el número total de escaños a cubrir, aunque en distritos electorales con sólo dos escaños, las listas de partidos pueden incluir un tercer nombre. El umbral actual para que los partidos obtengan escaños en una circunscripción territorial es el 50% del cociente electoral (votos totales divididos por el total de escaños) en circunscripciones con más de dos miembros, y el 30% del cociente electoral en circunscripciones con dos miembros. Luego, los asientos se distribuyen utilizando el número de distribución o cifra repartidora . Este número se obtiene dividiendo sucesivamente el número de votos recibidos por cada lista por uno, dos, tres, etc., y colocando los resultados en orden descendente hasta que el número total de resultados sea igual al número de escaños a cubrir. El número resultante más bajo se llama número repartidor ( cifra repartidora ). Cada lista obtendrá el número de escaños que corresponda al número de veces que el número repartidor esté contenido en el número total de sus votos. [3] [2]

Los partidos pueden presentar una lista cerrada , con el orden de los candidatos predeterminado, u optar por el voto preferencial (lista abierta), donde la posición de los candidatos en la lista se reordena en función de los votos de preferencia individuales de los votantes. En las elecciones al Congreso, los votantes que eligen un partido que presenta una lista cerrada sólo votan por la lista del partido; los electores que eligen un partido con lista abierta pueden indicar su candidato de preferencia entre los nombres que aparecen en la boleta, si el elector no indica una preferencia y solo vota por el partido, el voto es válido para propósitos del umbral pero no para reordenar la lista en base a votos preferenciales.

Distribución actual de asientos

Elegibilidad

Para ser representante se requiere ser ciudadano colombiano (por nacimiento o naturalización) mayor de 25 años al momento de la elección.

Existen reglas generales de inelegibilidad e incompatibilidad que se aplican a ambas cámaras del Congreso, explicadas aquí . Además, también se aplican a ambas cámaras del Congreso las normas generales sobre sustitución y no sustitución de miembros en función de diferentes circunstancias.

Poderes exclusivos de la Cámara

  1. Elegir al Defensor del Pueblo .
  2. Examinar y finalizar la cuenta general presupuestaria y de tesorería que le presente el Contralor General .
  3. Presentar cargos ante el Senado, a solicitud de la comisión de investigación y acusación, para el juicio político del Presidente (o quien lo reemplace) y de los miembros de la Comisión de Aforados .
  4. Conocer de las quejas y agravios presentados por el Procurador General o por particulares contra los funcionarios antes mencionados y, de ser válidas, presentar cargos por ellas ante el Senado.
  5. Solicitar el auxilio de otras autoridades para continuar con las investigaciones.

poderes judiciales

Hasta la reforma constitucional de 2015, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes recomendaba al pleno la acusación contra el Presidente , los magistrados de la Corte Constitucional , los magistrados de la Corte Suprema , los miembros del Consejo Superior de la Judicatura , el Consejo de los magistrados del Estado y del Procurador General . Se decía que estos altos funcionarios del Estado se beneficiaban de un " fuero constitucional ", consagrado por primera vez en la Constitución de 1886 y mantenido por la Constitución de 1991, aunque los ministros del gabinete perdieron su protección constitucional especial en 1992.

La comisión de acusación de la Cámara había sido muy criticada a lo largo de los años, pues se decía que otorgaba inmunidad a cualquier alto funcionario acusado de corrupción o irregularidades. Entre 1886 y 2014, solo uno de los 40 presidentes de Colombia, Gustavo Rojas Pinilla , fue acusado y sentenciado por el Congreso en 1959 (después del final de su mandato), y ese fallo fue revocado por la Corte Suprema siete años después. [5] Entre 1992 y 2014, la comisión de acusaciones recibió un total de 3.496 denuncias, de las cuales el 56% fueron cerradas y el 44% aún están pendientes. Ningún caso resultó en un juicio político y, de hecho, sólo un caso llegó al pleno de la Cámara, el del presidente Ernesto Samper por el Proceso 8000 . [5]

Comisión de Aforados

La reforma constitucional del gobierno en 2015 despojó a la comisión de acusaciones de la mayor parte de su poder y restringió el fuero constitucional existente al presidente. En su lugar, la reforma de 2015 creó la Comisión de Aforados , que investigará y procesará a los jueces y al Fiscal General antes mencionados, incluso si hubieran dejado de ejercer sus funciones. La comisión estará integrada por cinco miembros elegidos en sesión conjunta del Congreso para períodos individuales de ocho años, a partir de listas enviadas por el Consejo de Gobierno Judicial y elaboradas mediante concurso público. Las reglas de elegibilidad, inelegibilidad e incompatibilidad para la comisión serán las mismas que para los miembros de la Corte Suprema de Justicia.

En el caso de investigaciones por indignidad para el servicio por faltas de conducta, la nueva comisión presentará sus cargos, cuando sea necesario, a la Cámara de Representantes, la cual sólo podrá suspender o destituir del cargo al imputado. La decisión de la Cámara puede ser apelada ante el Senado, que tiene la última palabra. En tales casos, la comisión tendrá 60 días para presentar acusación y 30 días para decidir. En el caso de investigaciones por otros delitos, la comisión presentará cargos a la Corte Suprema de Justicia para su posterior procesamiento.

La nueva comisión se formará tras un período de transición de un año, durante el cual la comisión de acusaciones conservará sus responsabilidades originales.

Elecciones

Las elecciones parlamentarias más recientes en Colombia tuvieron lugar el 13 de marzo de 2022. Para las elecciones anteriores a esa fecha, consulte la siguiente tabla:

Ver también

Referencias

  1. ^ "Constitución Política de 1991 (Artículo 176)". Secretaría General del Senado.
  2. ^ ab "Colombia 1991 (rev. 2013)". Proyecto Constitutivo.
  3. ^ "Constitución Política de 1991 (Artículo 262)". Secretaría General del Senado.
  4. ^ Decreto por el cual se deroga el decreto 2788 de 2013 y se publica el número de Representantes a la Cámara que se elegirán por circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales el 9 de marzo de 2014 (PDF) (Decreto 2897) (en español). 16 de diciembre de 2013.
  5. ^ ab "Los penosos números de la Comisión de Acusaciones". Semana . 5 de marzo de 2015.

Notas

  1. ^ Como acuerdo de proceso de paz entre el Gobierno colombiano y los rebeldes de las FARC, las FARC acuerdan desarmarse a cambio de 5 escaños parlamentarios en el Senado y la Cámara
  2. ^ Asiento indígena
  3. ^ El número de escaños cambió tanto en el Senado como en la Cámara, debido al proceso de paz con las FARC en el que obtienen 5 escaños parlamentarios en el Senado y la Cámara y el presidente que resulta electo obtiene 1 escaño.

enlaces externos

4°35′54″N 74°04′36″W / 4.59833°N 74.07667°W / 4.59833; -74.07667