El sistema electoral de Brasil es el conjunto de medios utilizados para elegir a los representantes y miembros del gobierno de la República Federativa del Brasil . El sistema actual está definido por la Constitución de 1988 y el Código Electoral (Ley nº 4.737 de 1965), además de estar regulado por el Tribunal Superior Electoral ( en portugués : Tribunal Superior Eleitoral , TSE) según delegado por ley. La propia Constitución ya define tres sistemas electorales distintos, que se detallan en el Código Electoral: elecciones proporcionales para la Cámara de Diputados , reflejadas en los poderes legislativos a nivel estadual (Asambleas Legislativas) y municipal (Concejo Municipal), elecciones mayoritarias con uno o dos representantes electos al Senado Federal y elecciones mayoritarias en dos vueltas para presidente y otros jefes ejecutivos en otras esferas.
El sistema de mayoría o pluralidad se utiliza en Brasil para elegir al jefe del ejecutivo de todas las esferas (presidente, gobernadores y alcaldes ), y también para las elecciones al Senado Federal. [8] En las elecciones presidenciales, el sistema empleado es la mayoría absoluta, donde una persona necesita obtener más del 50% de los votos válidos, sin tener en cuenta los votos rasos y nulos , para ser elegido. Para asegurar que esta mayoría se obtenga en un sistema multipartidista , la elección se realiza en dos vueltas. La primera es disputada por todos los candidatos, y la segunda es disputada solo por los dos candidatos mejor ubicados en la primera vuelta. La segunda vuelta solo se lleva a cabo si ningún candidato alcanza la mayoría absoluta en la primera vuelta de la elección. [9] Este sistema también se utiliza en las elecciones para gobernadores estatales y alcaldes de municipios con más de 200.000 votantes. [10] En caso de empate, se tiene en cuenta la edad de los candidatos y se elige al de mayor edad. [11]
El Senado Federal se renueva cada cuatro años en proporciones de un tercio en una elección y dos tercios en la siguiente. Cada estado elige tres senadores, independientemente de su tamaño poblacional. Por lo tanto, cada estado elige uno o dos senadores cada cuatro años, es decir, el cargo de senador dura ocho años. Por esta razón, la elección para el Senado se realiza por mayoría dentro de cada estado, para elegir a los senadores que representarán a ese estado. Cuando sólo debe elegirse a un candidato, se utiliza la mayoría relativa de votos con elecciones separadas para cada estado. En este sistema, conocido como First-past-the-post en una analogía con las carreras de caballos, cada elector vota por un solo candidato y el que obtenga mayor número de votos gana la elección, sin necesidad de una segunda vuelta si no obtiene la mayoría absoluta. Este sistema también se utiliza para elegir alcaldes de municipios con hasta 200.000 electores. [9] [12]
En las elecciones para la Cámara de Diputados y para los cuerpos legislativos estatales y municipales, la Constitución prevé la utilización de un sistema proporcional. Además, a nivel federal, la elección debe realizarse por separado en cada uno de los estados y territorios. Los candidatos a la Cámara de Diputados sólo pueden ser votados en el estado donde se lanzan las candidaturas, y se presentarán sólo para los escaños reservados para ese estado. Además de estas restricciones, la Constitución también impone un límite mínimo de 8 y un máximo de 70 diputados por cada estado, definidos en proporción a la población de cada uno. [13]
El Código Electoral brasileño determina que el sistema proporcional utilizado es el de listas abiertas , donde los votos son nominales a los candidatos y las listas partidarias están compuestas por los miembros más votados de cada partido. En este tipo de sistema, cada partido obtiene un número de escaños proporcional a la suma de los votos de todos sus candidatos, y estos escaños se distribuyen, en orden, entre los candidatos más votados de ese partido. [9] En 2017, la Constitución Federal fue reformada en lo que se refiere a la autonomía partidaria, resultante de la Enmienda Constitucional nº 97, que prohibió la formación de coaliciones entre partidos para elecciones proporcionales, aseguradas únicamente en el ámbito de las elecciones mayoritarias, conforme a lo previsto en la nueva redacción del artículo 17, § 1º de la Constitución Federal. [14]