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Barnes contra Yahoo!, Inc.

Barnes contra Yahoo!, Inc. , 570 F.3d 1096 (9th Cir. 2009), [1] es un caso de la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de los Estados Unidos en el que el Noveno Circuito sostuvo que la Sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones (CDA) dictamina que Yahoo!, Inc. , como proveedor de servicios de Internet , no se hace responsable por no eliminar contenido objetable publicado en su sitio web por un tercero. La demandante Cecilia Barnes presentó reclamaciones que surgieron del supuesto incumplimiento por parte del demandado Yahoo!, Inc. de sus promesas de eliminar contenido ofensivo sobre el demandante publicado por un tercero. El contenido consistía en un perfil personal con fotografías de la demandante desnuda y su información de contacto. El Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Oregon había desestimado la denuncia de Barnes.

Hechos e Historia Procesal

En 2004, Cecilia Barnes puso fin a una relación con su novio. Después de la ruptura, su ahora exnovio intentó acosarla creando múltiples anuncios Yahoo! perfiles sobre ella que incluían solicitudes para tener relaciones sexuales. [2] Estos perfiles parecían provenir de la propia Barnes y contenían fotografías de ella desnuda que fueron tomadas sin su conocimiento, así como su información de contacto real. El exnovio también se hizo pasar por Barnes en varios Yahoo! salas de chat , en las que dirigía a los hombres a los perfiles que creó de Barnes. Como resultado de las acciones de su exnovio, Barnes comenzó a recibir llamadas telefónicas, correos electrónicos e incluso visitas al consultorio de varios hombres que esperaban tener relaciones sexuales con ella. [3]

Siguiendo la política de Yahoo!, Barnes envió un correo electrónico a Yahoo! para eliminar los perfiles falsos. Les envió una copia de su identificación con fotografía y una declaración firmada explicando que ella no creó esos perfiles y solicitando su eliminación. [2] Sin embargo, no recibió respuesta y hombres desconocidos continuaron contactándola. Barnes luego hizo otra solicitud a Yahoo! por correo para bajar los perfiles. Al no recibir respuesta a ninguna de sus solicitudes iniciales, envió dos solicitudes más, pero aún así no recibió respuesta. [3] Finalmente, justo antes de que un programa de noticias local saliera al aire un informe sobre su historia, Yahoo! Finalmente respondió. [2] Barnes recibió una llamada del Director de Comunicaciones , quien le indicó que enviara por fax la misma información que había enviado anteriormente y le dijo a Barnes que "llevaría personalmente las declaraciones a la división responsable de detener perfiles no autorizados y ellos tomarían preocuperase por ello." Barnes afirma que confió en el director, por lo que dejó de preocuparse por el tema. [3]

Dos meses después de eso, los perfiles seguían en línea y Barnes no había recibido respuesta de Yahoo! desde que el Director de Comunicaciones le dijo que el tema estaría resuelto. [3] En respuesta, Barnes decidió presentar una demanda contra Yahoo! en el tribunal de distrito de Oregón . No fue hasta que demandó a Yahoo! que los perfiles fueron eliminados del sitio web. [2]

Procedimientos del tribunal de primera instancia

Reclamaciones del demandado

Yahoo!, Inc. se basó exclusivamente en la primera parte de la Sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones , que prohíbe a los tribunales tratar a ciertos proveedores de servicios de Internet como editores o oradores. Yahoo!, Inc. afirmó que era inmune a la demanda en virtud de la Sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones , que "inmuniza a los proveedores de servicios interactivos como Yahoo! de la responsabilidad por los daños causados ​​por la difusión de información de terceros". [4]

Sección 230(c) de la CDA: Protección para el bloqueo y la selección de material ofensivo por parte del "buen samaritano" [5] (1) Tratamiento del editor o orador: ningún proveedor o usuario de un servicio informático interactivo será tratado como el editor o orador de cualquier información proporcionada por otro proveedor de contenido de información.

Reclamaciones del demandante

Barnes intentó afirmar que no poseía Yahoo! responsable como editor del contenido de terceros publicado por su exnovio. Ella argumentó que su reclamo no se enmarcaba en la Sección 230, sino más bien en la Sección 323 de un reclamo por daños y perjuicios en Oregon. [4]

Sección 323 de la Reclamación por Agravios de Oregon [4] Quien se compromete, gratuitamente o a cambio de una contraprestación, a prestar servicios a otro que debería reconocer como necesarios para la protección de la persona o las cosas del otro, está sujeto a responsabilidad ante el otro por el daño físico resultante por no haber ejercido un cuidado razonable en el cumplimiento de su compromiso...

El demandante alegó que cuando Yahoo! contactó con ella, ella se basó en su deber afirmativo de eliminar los perfiles y prohibió que se publicaran nuevamente como prometió el acusado. Sin embargo, desde Yahoo! Al no hacerlo, Barnes alegó que el acusado no "ejerció un cuidado razonable para llevar a cabo su tarea" y que el contenido de terceros la perjudicó. [4] También afirmó que Yahoo! violó una ley de daños de Oregon que se deriva de la sección 323 de la Restatement of Torts, Segundo al eliminar los perfiles en su sitio web. [4]

Opinión del Tribunal

Los reclamos del demandante se enmarcan en la Sección 230 de la CDA, que otorga amplia inmunidad de responsabilidad a los proveedores de servicios de Internet, que Yahoo! indiscutiblemente lo es. Barnes alegó que el material publicado sobre ella la perjudicó y dijo que Yahoo! violó una ley de daños de Oregon al eliminar los perfiles a petición suya. Según el Tribunal, "cualquier reclamación de este tipo por parte del demandante necesariamente trata al proveedor de servicios como 'editor' del contenido, por lo tanto, está prohibida por el artículo 230". [4]

El tribunal también afirmó que el argumento de Barnes de que Yahoo! no cumplió su promesa de eliminar el contenido difamatorio en línea y no desestimó la inmunidad otorgada a los proveedores de servicios de Internet por la Sección 230 de la CDA. [1]

Tenencia

El Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito de los Estados Unidos confirmó el fallo de que un proveedor de servicios de Internet tiene inmunidad para eliminar contenido indecente de su sitio web sobre la base de la Sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones . El Noveno Circuito finalmente revocó la decisión del tribunal inferior de Oregón al conceder a Yahoo! la moción de desestimación . [1]

Referencias

  1. ^ abc Barnes contra Yahoo!, Inc. , 570 F.3d 1096 (9th Cir. 2009).
  2. ^ abcd Anderson, Nate, "Para pasar un buen rato, llama ..." ¿Es Yahoo responsable del graffiti sexual?, Ars Technica (8 de mayo de 2009).
  3. ^ Aviso de remoción de abcd Yahoo! Al Tribunal Federal Archivado el 13 de julio de 2011 en Wayback Machine , No. 0505-05520 (D. Or. 23 de junio de 2005).
  4. ^ abcdef Barnes contra Yahoo!, Inc. , No. 05-926-AA (D. Or. 8 de noviembre de 2005).
  5. ^ 47 USC  § 230.

enlaces externos