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Balzac contra Puerto Rico

Balzac v. Porto Rico , 258 US 298 (1922), fue un caso en el que la Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo que ciertas disposiciones de la Constitución de los Estados Unidos no se aplicaban a territorios no incorporados a la unión. Se originó cuando Jesús M. Balzac fue procesado por difamación criminal en un tribunal de distrito de Puerto Rico . Balzac declaró que se habían violado sus derechos bajo la Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos al negársele un juicio por jurado ya que el código de procedimiento penal de Puerto Rico no otorgaba un juicio por jurado en casos de delitos menores. En la apelación, la Corte Suprema de los Estados Unidos afirmó las sentencias de los tribunales inferiores de la isla al decidir que las disposiciones de la Constitución no se aplicaban a un territorio que pertenecía a los Estados Unidos pero no estaba incorporado a la Unión. Se ha conocido como uno de los " Casos Insulares ".

Fondo

Jesús María Balzac y Balzac editó el periódico El Baluarte . Balzac escribió un artículo en el que se refería indirectamente al gobernador colonial de la época, Arthur Yager ; el artículo fue considerado difamatorio por las autoridades. [1] De conformidad con la Ley Jones de 1917 , que otorgaba a los puertorriqueños la ciudadanía estadounidense entre otras garantías, Balzac solicitó un juicio por jurado en virtud de la Sexta Enmienda . Al denegar la solicitud de juicio por jurado, la Corte Suprema de Puerto Rico se basó en dos decisiones de 1918 de la Corte Suprema de los Estados Unidos : People v. Tapia, 245 U.S. 639 (1918), y People v. Muratti, también en 245 U.S. 639 (1918). Estas dos decisiones per curiam citaron los casos insulares anteriores y sostuvieron que las disposiciones de la Carta de Derechos eran inaplicables a Puerto Rico incluso después de la aprobación de la Ley Jones.

Decisión

Tribunal Taft en 1921.

La opinión unánime de la Corte fue emitida por el Presidente de la Corte Suprema Taft . Argumentó que aunque la Ley Jones había otorgado la ciudadanía a los puertorriqueños, no había incorporado a Puerto Rico a la Unión. Aunque Puerto Rico había estado bajo el control de los Estados Unidos desde el final de la Guerra Hispano-Estadounidense en 1898, el territorio no había sido designado para la estadidad definitiva, y el Congreso podía determinar qué partes de la Constitución se aplicarían. Taft distinguió a Puerto Rico del territorio en la compra de Alaska , adquirido a Rusia en 1867, que se había considerado incorporado en Rasmussen v. United States . Por lo tanto, se aplicaron disposiciones constitucionales particulares basadas en la ubicación, en lugar de la ciudadanía.

Los argumentos de Taft para denegar el juicio por jurado se hicieron eco específicamente de los razonamientos de casos insulares anteriores. Argumentó que, como Puerto Rico había estado regido por el derecho civil español durante cuatrocientos años antes de la adquisición estadounidense, los habitantes no estarían preparados para el servicio de jurado. Taft argumentó que los locales deberían poder determinar sus propias leyes:

El Congreso ha pensado que a un pueblo como el filipino o el puertorriqueño, acostumbrado a un sistema judicial completo que no conoce jurados, que vive en comunidades compactas y antiguas, con costumbres y concepciones políticas claramente formadas, se le debe permitir determinar por sí mismo hasta qué punto desea adoptar esta institución de origen anglosajón y cuándo.

—  258 Estados Unidos 298, 310

Hacia el final de la opinión, el tribunal utiliza "un lenguaje que llevaría a un litigio perpetuo en un esfuerzo por aclarar los derechos de los ciudadanos estadounidenses de Puerto Rico": [2]

Las garantías de ciertos derechos personales fundamentales declarados en la Constitución, como, por ejemplo, que ninguna persona puede ser privada de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal, tuvieron desde el principio plena aplicación en Filipinas y Puerto Rico, y, como esta garantía es una de las más fructíferas para causar litigios en nuestro propio país, naturalmente se previó una controversia similar en Puerto Rico.

—  258 Estados Unidos 298, 312–313

El tribunal deja sin resolver los "derechos personales" exactos que eran tan "fundamentales" que se extenderían a los ciudadanos estadounidenses en Puerto Rico.

Véase también

Referencias

  1. ^ Torruella, Juan (1988). La Corte Suprema y Puerto Rico: la doctrina de lo separado y lo desigual . San Juan: Editorial de la Universidad de Puerto Rico. pag. 96.ISBN​ 978-0-8477-3019-3.
  2. ^ Torruella, pág. 98

Lectura adicional

Enlaces externos