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BP Exploration Co (Libya) Ltd contra Hunt (n.º 2)

BP Exploration Co (Libya) v Hunt (No 2) [1983] 2 AC 352 es uncaso inglés de contrato y enriquecimiento injusto , relacionado con la frustración de un acuerdo.

Hechos

En 1957, Nelson Bunker Hunt obtuvo una concesión petrolera para el campo Sarir en Libia . En 1960, contrató a BP para explotar el petróleo. El contrato decía (1) Hunt transferiría a BP la mitad de la concesión (2) BP transferiría a Hunt las contribuciones de "granja en" en efectivo y petróleo (3) BP exploraría y desarrollaría el petróleo (4) BP proporcionaría todos los fondos hasta que se encontrara el petróleo, y (5) las ganancias se compartirían, pero 3/8 de la participación de Hunt irían a BP hasta que se cubriera el 125% de la granja en contribuciones y la mitad de los costos de BP. Se encontró una enorme reserva de petróleo en 1967. Sin embargo, en 1971, dos años después de que el gobierno libio fuera derrocado y reemplazado por Muammar Gaddafi , nacionalizó la mitad de la participación de BP. BP ya había cubierto la mitad de sus costos. Dos años después, en 1973, el gobierno libio también expropió a Hunt de su parte. BP alegó que el contrato se había frustrado y reclamó que se le otorgara una suma justa de dinero conforme a la Ley de Reforma Legislativa (Contratos Frustrados) de 1943 , artículo 1(3).

Juicio

tribunal superior

Robert Goff J sostuvo que el contrato se frustró en 1971 y, en virtud de la Ley de Reforma Jurídica (Contratos Frustrados) de 1943 , artículo 1(3), se le otorgó a BP 35,4 millones de dólares más intereses. Sostuvo que hay dos pasos en una reclamación en virtud del artículo 1(3). En primer lugar, se debe identificar el valor del beneficio, que podría ser el valor de los servicios prestados o el producto final de los servicios. Se puede tener en cuenta el valor de los servicios cuando no se obtiene un producto final o cuando el producto final no tiene un valor objetivo, pero cuando el producto final es destruido por el fuego, no hay una reclamación en virtud del artículo 1(3) porque el valor se ha reducido a cero por el evento frustrante. El efecto, por lo tanto, fue conducir al mismo resultado que en Appleby. El segundo paso es evaluar qué es una "suma justa". Robert Goff J dijo que era la suma que conduciría a "la prevención del enriquecimiento injusto del demandado a expensas del demandante".

El dinero tiene el carácter peculiar de un medio universal de intercambio. Al recibirlo, el receptor se beneficia inevitablemente; y (sin perjuicio de los problemas que surgen de cuestiones como la inflación, el cambio de posición y el valor temporal del dinero) la pérdida sufrida por el demandante es generalmente igual a la ganancia del demandado, de modo que no surgen dificultades en cuanto al monto que debe ser reembolsado. No puede decirse lo mismo de otros beneficios, como bienes o servicios... ...la medida básica de la recuperación en la restitución es el valor razonable de la prestación del demandante: en el caso de servicios, un quantum meruit o remuneración razonable, y en el caso de bienes, un quantum valebat o precio razonable. Estos casos deben contrastarse con aquellos en los que el demandado no ha solicitado tal beneficio. En esta última clase de casos, la recuperación es rara en la restitución; pero si la única base de la recuperación fuera que el demandado había sido incontrovertiblemente beneficiado, podría ser legítimo limitar la recuperación al beneficio real del demandado...

tribunal de apelación

El Tribunal de Apelación confirmó la decisión del juez Goff . El juez Lawton dijo que los jueces, en virtud de la Ley, tienen total discreción para otorgar lo que consideren justo y concluyó que "no le ayudó el uso de palabras que no están en el estatuto", como "enriquecimiento injusto". [1]

Cámara de los Lores

Se desestimó una apelación más limitada sobre la redacción del artículo 2(3). [2]

Véase también

Referencias

  1. ^ [1982] 1 Todos los ER 925, 980
  2. ^ [1983] 2 AC 352