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Autodeterminación informativa

El término autodeterminación informativa se utilizó por primera vez en el contexto de una sentencia constitucional alemana relativa a la información personal recopilada durante el censo de 1983 . El término alemán es informationelle Selbstbestimmung . Se define formalmente como "la autoridad del individuo para decidir por sí mismo, sobre la base de la idea de autodeterminación, cuándo y dentro de qué límites la información sobre su vida privada debe comunicarse a otros". [1] La libertad de expresión , la protección de la privacidad, el derecho a la vida privada activa, el derecho a la educación, la protección de datos personales y el derecho a la información del sector público caen bajo el paraguas de la autodeterminación informativa. [1]

En esa ocasión, el Tribunal Constitucional Federal alemán dictaminó que: “[...] en el contexto del procesamiento de datos moderno, la protección del individuo contra la recopilación, el almacenamiento, el uso y la divulgación ilimitados de sus datos personales está abarcada por la Derechos personales generales de la Constitución alemana . Este derecho básico garantiza a este respecto la capacidad del individuo para determinar en principio la divulgación y el uso de sus datos personales. Sólo se permiten limitaciones a esta autodeterminación informativa en caso de interés público superior”.

La autodeterminación informativa a menudo se considera similar al derecho a la privacidad, pero tiene características únicas que la distinguen del "derecho a la privacidad" de la tradición estadounidense. La autodeterminación informativa refleja la descripción que hace Westin de la privacidad: “El derecho del individuo a decidir qué información sobre sí mismo debe comunicarse a otros y bajo qué circunstancias” (Westin, 1970). En contraste, se considera comúnmente que el "derecho a la privacidad" en la tradición jurídica de los Estados Unidos tiene su origen en el artículo de Warren y Brandeis , que se centra en el derecho a la "soledad" ( es decir , a ser "dejado en paz") ​​y en la Cuarta Constitución. Enmienda , que protege a las personas y sus pertenencias de registros sin orden judicial.

Vistas desde Alemania y la República Checa

La decisión del Tribunal Constitucional Federal sobre el censo de población constituye una base para la mejora de las leyes federales de protección de datos e incluso se la considera "la clave de la visión alemana sobre la protección de datos". En esta decisión, el Tribunal inventó el derecho a la autodeterminación informativa como un nuevo derecho constitucional, que puede verse como la base constitucional del derecho al olvido . [2] El derecho al olvido puede verse como un componente del derecho a la autodeterminación informativa. Como este privilegio sólo produce resultados coordinados cuando se trata de una autoridad oficial, las diferentes consultas sobre los particulares y sus reclamaciones de eliminación de datos en manos de diferentes privados quedan sin respuesta. Además, no existe una definición explícita del derecho al olvido porque es casi imposible que se olvide algo en Internet. Ni el legislador ni los altos tribunales utilizan el término de derecho al olvido como lo hace, por ejemplo, el nuevo Proyecto de Reglamento de Protección de Datos. Esto dificulta dar una respuesta definitiva a la pregunta de si tal privilegio puede encontrarse en el Derecho alemán. [2]

En la era de la información, países como la República Checa han recurrido a una forma de administración pública a la que se puede acceder a través de Internet llamada gobierno electrónico . El objetivo de la administración electrónica es facilitar los procedimientos regulatorios, mejorar la naturaleza de las administraciones e incrementar la productividad del sector abierto. Además, las administraciones abiertas avanzadas disminuyen el peso de autoridad sobre las organizaciones y los residentes al hacer que su cooperación con organizaciones abiertas sea más rápida y efectiva, más ventajosa y sencilla, y menos costosa. Del mismo modo, utilizar los avances avanzados como parte incorporada de las metodologías de modernización de los gobiernos puede generar mayores ventajas monetarias y sociales para la sociedad en general. [3]

Avisos de privacidad

Los avisos de privacidad son instrumentos que se utilizan para educar a las personas sobre el manejo de sus propios datos personales, sus derechos como titulares de datos y proporcionar cualquier otra información requerida por las leyes de protección de datos o privacidad. Contrariamente a la creencia popular, las leyes de protección de datos de la Unión Europea no exigen que las organizaciones muestren un aviso de privacidad en sus sitios web. Aunque dichos avisos parecen ser subproductos lógicos de las leyes de privacidad y protección de datos, que requieren que las personas estén suficientemente informadas sobre el procesamiento de sus datos personales, estos avisos no son obligatorios legalmente. [4]

perspectiva americana

En Estados Unidos se suele hacer más hincapié en la libertad de expresión y la libertad de prensa que en el derecho a la autodeterminación informativa. [5]

Ver también

Referencias

  1. ^ ab ¿ Reinventar la protección de datos? . Gutwirth, Serge. [¿Dordrecht?]: Springer. 2009.ISBN​ 9781402094989. OCLC  424513781.{{cite book}}: Mantenimiento CS1: otros ( enlace )
  2. ^ ab Kodde, Claudia (2 de enero de 2016). "El 'derecho al olvido' de Alemania: entre la libertad de expresión y el derecho a la autodeterminación informativa". Revista Internacional de Derecho, Informática y Tecnología . 30 (1–2): 17–31. doi :10.1080/13600869.2015.1125154. ISSN  1360-0869. S2CID  61675096.
  3. ^ Sovová, Olga; Sova, Miroslav; Fiala, Zdeněk (1 de diciembre de 2017). "Protección de la privacidad y gestión de documentos electrónicos en la administración pública". Tribuna Jurídica . 7 (2). ISSN  2247-7195.
  4. ^ Van Alsenoy, Brendan; Kosta, Eleni; Dumortier, José (5 de julio de 2013). "Avisos de privacidad versus autodeterminación informativa: abordar la brecha". Revista Internacional de Derecho, Informática y Tecnología . 28 (2): 185–203. doi :10.1080/13600869.2013.812594. ISSN  1360-0869. S2CID  62764655.
  5. ^ SZABÓ, Anna Barbara (1 de enero de 2016). “LA UNIÓN EUROPEA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DESDE LA PERSPECTIVA DE LA PRIVACIDAD DE LOS DATOS”. Acta Technica Corvininesis - Boletín de Ingeniería . 9 (1): 101–104 - vía Búsqueda académica completa.