No existen normas uniformes a nivel mundial que regulen la prestación de asistencia a los pasajeros de las líneas aéreas con discapacidad . Las normas estadounidenses asignan la responsabilidad a las compañías aéreas, las normas de la Unión Europea hacen que el aeropuerto sea el responsable de proporcionar la asistencia y en Sudamérica no existen normas en absoluto. La Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) está preocupada por las dificultades que causan las normas incoherentes. [1]
Según el reglamento 1107/2006 de la UE , las personas con movilidad reducida tienen derecho a recibir asistencia durante los viajes en avión. La asistencia es obligatoria para los vuelos de cualquier compañía aérea que salgan de un aeropuerto de la UE o para los vuelos con destino a un aeropuerto de la UE en un avión registrado en cualquier país de la UE. [2] La UE tiene regulaciones específicas con respecto a los pasajeros de aerolíneas con movilidad reducida. Ningún pasajero puede ser rechazado debido a su discapacidad, excepto por razones basadas en la seguridad. Se debe proporcionar asistencia a estos pasajeros, ya sea a través del aeropuerto o de un tercero contratado por el aeropuerto, y la UE proporciona orientación sobre la formación de los empleados del aeropuerto para ayudar a estos pasajeros. La UE recomienda que el coste adicional de estos servicios sea cubierto por cada compañía aérea en el aeropuerto de manera proporcional al número de pasajeros que transporta cada una. Los pasajeros deben ser compensados por los artículos dañados, como sillas de ruedas y dispositivos de asistencia, "de conformidad con las normas del derecho internacional, comunitario y nacional". Lamentablemente, el Convenio de Montreal limita la compensación a 1.131 DEG (alrededor de 1.500 dólares), significativamente menos que el valor de muchas sillas de ruedas. [3]
La Ley de Acceso de Transportistas Aéreos de 1986 prohíbe a las aerolíneas comerciales discriminar a los pasajeros con discapacidades. La ley fue aprobada por el Congreso de los Estados Unidos en respuesta directa a una interpretación estricta de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 por parte de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Departamento de Transporte de los Estados Unidos (DOT) v. Veteranos Paralizados de los Estados Unidos (PVA) (1986). En este caso, la Corte Suprema sostuvo que las aerolíneas comerciales privadas no son responsables en virtud de la Sección 504 porque no son "receptores directos" de fondos federales para aeropuertos . [4]
Las aerolíneas deben proporcionar a los pasajeros con discapacidad toda la asistencia que puedan necesitar para viajar correctamente como el resto de los pasajeros. Esto incluye permitirles embarcar en silla de ruedas u otra asistencia guiada, ayudarlos a desembarcar del avión al aterrizar o conectar a estas personas con otro vuelo. Las personas con discapacidad también deben recibir asistencia para acomodarse en los asientos que satisfaga sus necesidades relacionadas con la discapacidad.
El Departamento de Transporte de los EE. UU. ya no incluye a los animales de apoyo emocional en la Ley de Acceso de Transportistas Aéreos (ACAA), la ley que permite a los animales de servicio volar en aviones si cumplen con los requisitos. [5] Antes de diciembre de 2020, sí incluían a los animales de apoyo emocional en su definición de animales de servicio (Departamento de Transporte de los EE. UU., 2020). [6]
En 2022, se anunció que el Departamento de Transporte de los Estados Unidos (DOT) había publicado la Carta de Derechos de los Pasajeros de Aerolíneas con Discapacidad. En ella (según lo indicado por el DOT) "se describen los derechos fundamentales de los viajeros aéreos con discapacidades en virtud de la Ley de Acceso de Transportistas Aéreos y su reglamento de aplicación, el Título 14 del Código de Reglamentos Federales (CFR) Parte 382". [7] [8]
En el billete de avión se utilizan códigos IATA específicos para indicar el tipo de asistencia que necesita la persona, como asistencia en silla de ruedas dentro de la terminal, entre la terminal y el avión, para subir/bajar del avión y moverse dentro del avión. [9] [10]
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