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Asamblea Legislativa de Puerto Rico

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico ( en español : Asamblea Legislativa de Puerto Rico ) es la legislatura territorial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico , responsable de la rama legislativa del gobierno de Puerto Rico. La Asamblea es una legislatura bicameral que consta de una cámara alta , el Senado (en español: Senado ) normalmente compuesto por 27 senadores, [a] y la cámara baja , la Cámara de Representantes (en español: Cámara de Representantes ) normalmente compuesta por 51 representantes. [a] Once miembros de cada cámara son elegidos en general en lugar de por un distrito legislativo específico y todos los miembros son elegidos por un período de cuatro años sin límite de mandato .

La estructura y las responsabilidades de la Asamblea Legislativa están definidas en el Artículo III de la Constitución de Puerto Rico , que confiere todo el poder legislativo a la Asamblea Legislativa. Todo proyecto de ley debe ser aprobado por ambas cámaras y firmado por el Gobernador de Puerto Rico para convertirse en ley. Cada cámara tiene sus poderes únicos. La constitución también establece que cada cámara será el único juez sobre la capacidad legal de sus miembros. La constitución también otorga inmunidad parlamentaria a todos los miembros electos de la Asamblea Legislativa.

La asamblea actualmente en sesión es la 19na Asamblea Legislativa de Puerto Rico , compuesta por el 27no Senado y la 31na Cámara de Representantes .

La Asamblea Legislativa se reúne en el Capitolio en San Juan .

Historia

La Cámara de Representantes es el cuerpo legislativo más antiguo de Puerto Rico. Fue formada el 25 de noviembre de 1897, cuando el gobierno español del primer ministro Práxedes Mateo Sagasta otorgó autonomía al archipiélago, creándose una Cámara que estuvo compuesta por 32 miembros. [2] Además de la Cámara, también existía un Consejo de Administración de 15 miembros, ocho de los cuales eran elegidos por un Colegio de Compromisarios y los otros siete eran nombrados por el Gobernador General en representación del monarca español .

Después de que Puerto Rico fue cedido a los Estados Unidos el 25 de julio de 1898, como parte de la Guerra Hispano-Estadounidense , se impuso un gobierno militar al archipiélago. [3] Esto fue hasta el 12 de abril de 1900, cuando el Congreso de los Estados Unidos aprobó el primer gobierno civil para Puerto Rico bajo la Ley Foraker federal . La ley otorgó al archipiélago un gobernador civil (nombrado por el presidente de los Estados Unidos ) y una Cámara de Delegados compuesta por 35 miembros elegidos por el pueblo de Puerto Rico, así como un Consejo Ejecutivo de 11 miembros, designados todos por el presidente de los Estados Unidos, y seis miembros en funciones que consisten en el gabinete del gobernador . [4]

El acuerdo político bajo la Ley Foraker continuó hasta 1917. El 2 de marzo de ese año, el presidente Woodrow Wilson aprobó la Ley Jones-Shafroth ( Pub. L.Tooltip Derecho público (Estados Unidos) 64–368, 39  Stat.  951, promulgada el 2 de marzo de 1917 ), que disponía la creación de una rama legislativa completamente separada con respecto a la rama ejecutiva en las secciones 25 a 39 del estatuto. [5] Estableció una Cámara de Representantes con 39 miembros y un Senado de 19 miembros, todos elegidos directamente por el pueblo del territorio no incorporado. Puerto Rico quedó entonces dividido en 7 distritos senatoriales y 35 distritos de la Cámara de Representantes. El primer Senado de Puerto Rico fue elegido en julio de 1917. [6]

El territorio no incorporado se divide en 8 distritos senatoriales y 40 distritos de la Cámara de Representantes. El 25 de julio de 1952 se adoptó formalmente la Constitución de Puerto Rico , estableciendo la actual Cámara de Representantes y el Senado como las cámaras bicamerales de la Asamblea Legislativa (según se establece en el Artículo III).

Potestades

La Constitución de Puerto Rico confiere todos los poderes legislativos a la Asamblea Legislativa. Cada cámara tiene el poder exclusivo de juzgar la capacidad legal de sus miembros. Los miembros de ambas cámaras están protegidos por la inmunidad parlamentaria, que en su Artículo III, Sección 14 establece que "ningún miembro de la Asamblea Legislativa podrá ser encarcelado...", y tampoco serán responsables de nada de lo que digan en el pleno.

Cada Cámara tiene poderes exclusivos que no se otorgan a las demás. La Cámara de Representantes tiene el poder exclusivo de iniciar un proceso de juicio político y el Senado el poder exclusivo de emitir un fallo. Todas las leyes que tratan sobre el presupuesto o los impuestos de la Commonwealth deben tener su origen en la Cámara de Representantes. El Senado conserva el poder exclusivo de extender su consentimiento a los nombramientos para cargos gubernamentales hechos por el gobernador (jueces, secretarios de gabinete y otros) según lo estipula la ley o la Constitución.

La Asamblea Legislativa, con el consentimiento de dos terceras partes de cada cámara, puede proponer enmiendas a la constitución. Las enmiendas propuestas quedan sujetas a la aprobación del pueblo de Puerto Rico en referéndum. También tiene la facultad de consolidar o crear municipios.

Cualificaciones

De acuerdo con el Artículo III, Secciones 5 y 6, los miembros de la Asamblea Legislativa deben hablar español o inglés con fluidez, ser ciudadanos de los Estados Unidos y Puerto Rico, y haber residido en Puerto Rico por lo menos dos años antes de su elección. Los senadores deben tener por lo menos 30 años de edad, mientras que los representantes de la Cámara deben tener por lo menos 25 años de edad. Tanto los senadores como los representantes (excepto aquellos elegidos por acumulación ) deben residir en su distrito constituyente por lo menos un año antes de su elección.

Sesiones

La siguiente es una lista de asambleas legislativas, con un conteo que comienza con la legislatura elegida en las elecciones generales de Puerto Rico de 1948 , luego de la promulgación de la Ley de Gobernador Electivo de Puerto Rico de 1947 por el presidente Harry S. Truman .

Avanza hacia el unicameralismo

La Ley Núm. 477 del 23 de septiembre de 2004 dispuso la celebración de un referéndum el 10 de julio de 2005, en el que los electores puertorriqueños debían indicar si estaban a favor de cambiar la Asamblea Legislativa a una sola cámara, o de mantener la legislatura bicameral establecida por la Ley Jones de 1917, que había sido retenida (con modificaciones) por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1952. Un voto a favor del unicameralismo constituiría un mandato para que la Asamblea Legislativa celebrara un segundo referéndum el 9 de julio de 2007, sobre la enmienda constitucional que establecería una legislatura unicameral para el año 2009.

En el referéndum unicameral celebrado el 10 de julio de 2005, los votantes puertorriqueños aprobaron un mandato para que la Asamblea Legislativa celebrara un segundo referéndum sobre la enmienda constitucional que establecería una legislatura unicameral por 456.267 votos a favor, frente a 88.720 en contra; la participación electoral fue de sólo el 22,6%, la cifra de participación más baja en la historia electoral de Puerto Rico, muy por debajo del 81,7% que había acudido a las urnas sólo unos meses antes para las elecciones generales. [7] [8] [9] Otro referéndum estaba programado para julio de 2007 para aprobar las enmiendas específicas a la Constitución de Puerto Rico que se requieren para el cambio. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Puerto Rico dictaminó en junio que no podía obligar a la Asamblea Legislativa a iniciar un proceso de enmienda constitucional para convertirse en una legislatura de una sola cámara. [10] Se han pospuesto más movimientos hacia el unicameralismo .

Agencias

Los organismos del poder legislativo incluyen:

Notas

  1. ^ ab Cada cámara puede aumentar su número de legisladores cuando en una elección general más de dos tercios de los miembros de cualquiera de las cámaras sean elegidos de un partido político o de una sola lista. [1]

Referencias

  1. ^ "Artículo III, Sección 7". Constitución de Puerto Rico . 25 de julio de 1952. Consultado el 6 de agosto de 2013 .
  2. ^ "Carta Autonómica de 1897 de Puerto Rico". www.lexjuris.com . Consultado el 6 de diciembre de 2020 .
  3. ^ "Gobierno militar en Puerto Rico - El mundo de 1898: La guerra hispanoamericana (División Hispana, Biblioteca del Congreso)". www.loc.gov . Biblioteca del Congreso . Consultado el 11 de mayo de 2022 .
  4. ^ Maldonado, Yanelba Mota. "Ocupación Militar y la ley Foraker". Enciclopedia PR (en español). Fundación Puertorriqueña de las Humanidades (FPH) . Consultado el 19 de febrero de 2019 .
  5. ^ "Ley Jones de 1917 [(HR 9533), Ley Pública N.º 64-368] · PRCAP (Proyecto de Archivos de Ciudadanía de Puerto Rico)". www.scholarscollaborative.org . Consultado el 30 de diciembre de 2022 .
  6. Nolla Acosta, Juan José (25 de enero de 2013). Resultados de las elecciones de Puerto Rico, 1899-2012. Lulu.com. ISBN 978-1-300-67141-1. Recuperado el 30 de diciembre de 2022 .
  7. ^ María Vera. "Trabajan borrador unicameralidad". El Vocero . Archivado desde el original el 27 de septiembre de 2007 . Consultado el 2 de octubre de 2006 .
  8. ^ Elecciones en Puerto Rico: No habrá referéndum unicameralista el 9 de julio de 2007
  9. ^ "La Participación Ciudadana en los Procesos Electorales en Puerto Rico" (PDF) . Oficina de Asuntos Legales . Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico (CEEPUR) / Comisión Estatal Electoral. Archivado desde el original (PDF) el 4 de octubre de 2006 . Consultado el 2 de octubre de 2006 .(vía "Comisión Estatal de Elecciones". Archivado desde el original el 6 de diciembre de 2004. Consultado el 17 de marzo de 2007 .)
  10. ^ José Córdova Iturregui y Otros vs. Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 2007 TSPR 133

Enlaces externos