El artículo 16 de la Constitución de la República de Singapur garantiza el derecho a la educación y prohíbe la discriminación en la educación basada en la religión, la raza o la herencia.
El artículo 16 de la Constitución de la República de Singapur [1] establece:
16.—(1) Sin perjuicio de la generalidad del Artículo 12, no habrá discriminación contra ningún ciudadano de Singapur por motivos únicamente de religión, raza, ascendencia o lugar de nacimiento —
(a) en la administración de cualquier institución educativa mantenida por una autoridad pública, y, en particular, la admisión de alumnos o estudiantes o el pago de cuotas; o (b) en proporcionar, con fondos de una autoridad pública, ayuda financiera para el mantenimiento o la educación de alumnos o estudiantes en cualquier institución educativa (ya sea mantenida o no por una autoridad pública y ya sea dentro o fuera de Singapur). (2) Todo grupo religioso tiene derecho a establecer y mantener instituciones para la educación de niños y proporcionar en ellas instrucción en su propia religión, y no habrá discriminación por motivos únicamente de religión en ninguna ley relacionada con dichas instituciones o en la administración de dicha ley. (3) No se exigirá a ninguna persona que reciba instrucción o que participe en ninguna ceremonia o acto de culto de una religión distinta de la suya.
(4) A los efectos del apartado (3), la religión de una persona menor de 18 años será decidida por su padre o tutor.
En la actualidad, la admisión a la escuela primaria en Singapur tiene la segunda prioridad más alta para los niños cuyos padres y hermanos son miembros de la comunidad de exalumnos de una escuela en particular. Los legisladores y abogados sostienen que esta política viola el Artículo 16. [2]