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Artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

El artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (anteriormente artículo 81 del Tratado que establece la Comunidad Europea ) prohíbe los cárteles y otros acuerdos que podrían perturbar la libre competencia en el mercado interno del Espacio Económico Europeo . [1]

Fines y objetivos

La sabiduría convencional declara que el objetivo de la legislación nacional sobre competencia (como la del Reino Unido) es proporcionar un remedio a los litigantes cuyos intereses se ven perjudicados por el comportamiento anticompetitivo de otros, mientras que la UE adopta una visión más amplia y tiene como objetivo mantener mercados transparentes y unas "condiciones de juego equitativas". [2] [3] Así, los principales objetivos de la ley de competencia de la UE son mantener la apertura y unificar el mercado interno; asegurar la eficiencia económica en el mercado; asegurar las condiciones de competencia y competitividad efectivas; y proteger a los consumidores. [4]

Sin embargo, algunos argumentan que los objetivos del artículo no están claros. Hay dos escuelas de pensamiento principales: la opinión predominante es que allí sólo son relevantes las consideraciones sobre el bienestar del consumidor. [5] Una visión alternativa es que otros objetivos de política pública de los Estados miembros y de la Unión Europea (como la salud pública y el medio ambiente ) también deberían considerarse allí. [6]

Texto del artículo 101

El artículo 101 dice: [1]

1. Se considerarán incompatibles con el mercado interior todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear la competencia. dentro del mercado interior y, en particular, aquellos que:

(a) fijar directa o indirectamente precios de compra o venta o cualquier otra condición comercial;
(b) limitar o controlar la producción, los mercados, el desarrollo técnico o la inversión;
(c) compartir mercados o fuentes de suministro;
(d) aplicar condiciones diferentes a transacciones equivalentes con otras partes comerciales, colocándolas así en desventaja competitiva;
e) supeditar la celebración de contratos a la aceptación por las demás partes de obligaciones complementarias que, por su naturaleza o según los usos comerciales, no tengan conexión con el objeto de dichos contratos.

2. Los acuerdos o decisiones prohibidos en virtud de este artículo serán automáticamente nulos.

3. No obstante, lo dispuesto en el apartado 1 podrá declararse inaplicable en caso de:

cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas,
cualquier decisión o categoría de decisiones de asociaciones de empresas,
cualquier práctica concertada o categoría de prácticas concertadas,

que contribuya a mejorar la producción o distribución de bienes o a promover el progreso técnico o económico, permitiendo al mismo tiempo a los consumidores una parte justa del beneficio resultante, y que no:

a) imponer a las empresas afectadas restricciones que no sean indispensables para la consecución de dichos objetivos;
b) ofrecer a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos en cuestión.

Las empresas ("empresas") que infrinjan las disposiciones del artículo 101 están sujetas a una multa de hasta el 10% de su volumen de negocios anual mundial [7] por parte de la Comisión Europea . Sin embargo, los Estados miembros suelen tener su propia legislación nacional sobre competencia que pueden hacer cumplir, siempre que no sea contraria a la legislación de la UE. [8] El papel de la Comisión en este ámbito es cuasijudicial y está sujeto a recurso ante el TJUE.

En Courage v. Crehan , el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) dictaminó que el artículo 101 TFUE tiene efecto horizontal directo y que los individuos pueden invocar el artículo 101 TFUE para reclamar daños y perjuicios como resultado de un incumplimiento de dicho artículo por parte de otra parte. [9]

Compromisos

El artículo 101 del TFUE no prohíbe específicamente los cárteles, sino que declara ilegales todos los "acuerdos, decisiones y prácticas concertadas" que sean anticompetitivos y que distorsionen el mercado único. El término "empresa" es una palabra en eurolengua que designa a cualquier persona o empresa de una empresa y se utiliza para describir a quienes "se dedican a una actividad económica". [10] El término excluye (i) los empleados, que son por su "naturaleza lo opuesto al ejercicio independiente de una actividad económica o comercial", [11] y (ii) los servicios públicos basados ​​en la "solidaridad" para una "vida social". objetivo". [12]

Colusión

En este caso, las empresas deben haber llegado a un acuerdo, haber desarrollado una "práctica concertada" o, en el seno de una asociación, haber tomado una decisión. Al igual que las leyes antimonopolio de Estados Unidos , esto significa lo mismo. Según el Abogado General Reischl en el asunto Van Landewyck [1980] [13] no es necesario distinguir un acuerdo de una práctica concertada, porque no son más que etiquetas convenientes. Cualquier tipo de trato o contacto, o un " encuentro de ideas " entre las partes podría considerarse colusión ilegal .

Esto incluye acuerdos tanto horizontales (por ejemplo, entre minoristas) como verticales (por ejemplo, entre minoristas y proveedores), que prohíben de hecho la operación de cárteles dentro de la UE. El artículo 101 se ha interpretado de manera muy amplia para incluir tanto acuerdos informales ( acuerdos de caballeros ) como prácticas concertadas en las que las empresas tienden a subir o bajar los precios al mismo tiempo sin haber acordado físicamente hacerlo. Sin embargo, un aumento coincidente de los precios no prueba por sí solo una práctica concertada; también debe haber pruebas de que las partes implicadas eran conscientes de que su comportamiento podía perjudicar el funcionamiento normal de la competencia dentro del mercado común. Esta última exigencia subjetiva de conocimiento no es, en principio, necesaria en el caso de los acuerdos. En lo que respecta a los acuerdos, el mero efecto anticompetitivo es suficiente para convertirlos en ilegales, incluso si las partes no lo sabían o no tenían intención de que se produjera tal efecto.

Auto-empleo

Según la Comisión, en el contexto del trabajo en plataformas , " los trabajadores autónomos se consideran en principio empresas y corren el riesgo de infringir el artículo 101 si negocian colectivamente sus honorarios y otras condiciones comerciales", pero también existen "circunstancias en las que los trabajadores autónomos -los empleados son comparables a los trabajadores y, por tanto, no están sujetos al artículo 101". [14]

Medidas estatales

En casos excepcionales, el artículo 101 del TFUE también puede aplicarse a la regulación gubernamental. En Van Eycke contra ASPA , el Tribunal consideró que el artículo 101 "exige a los Estados miembros no introducir ni mantener en vigor medidas, ni siquiera de naturaleza legislativa, que puedan hacer ineficaces las normas de competencia aplicables a las empresas". [15] El Tribunal continúa diciendo que tal sería el caso "si un Estado miembro exigiera o favoreciera la adopción de acuerdos, decisiones o prácticas concertadas contrarias al artículo 85 o reforzara sus efectos, o privara a su propia legislación de su carácter oficial al delegar en los comerciantes privados la responsabilidad de tomar decisiones que afectan al ámbito económico".

Comercio entre Estados miembros

El artículo 101 cubre los acuerdos y prácticas anticompetitivas que puedan afectar al " comercio entre Estados miembros ". Esta disposición se ha interpretado de manera amplia: por ejemplo, se ha considerado que varios acuerdos entre empresas sin producción en la UE afectan al comercio entre los Estados miembros. En el caso Webb-Pomerene , la legislación de la UE se aplicó a un cártel estadounidense que no producía en la UE. [16] El TJUE también ha sostenido que el "comercio entre Estados miembros" incluye el "comercio entre regiones de un Estado miembro", para evitar que los cárteles "se repartan" territorios en beneficio propio. [17]

Exenciones

Las exenciones al comportamiento del Artículo 101 se dividen en tres categorías. En primer lugar, el artículo 101(3) crea una exención cuando la práctica es beneficiosa para los consumidores, por ejemplo, al facilitar los avances tecnológicos (eficiencias), pero no restringe toda la competencia en el área. En la práctica, la Comisión concedió muy pocas exenciones oficiales y actualmente se está revisando un nuevo sistema para abordarlas. En segundo lugar, la Comisión ha acordado eximir del artículo 101 los "acuerdos de menor importancia" (excepto los que fijan precios de venta). Esta exención se aplica a las pequeñas empresas que, en conjunto, no poseen más del 10% del mercado relevante en el caso de acuerdos horizontales y 15% cada uno en el caso de acuerdos verticales (la condición de minimis ). En esta situación, como ocurre con el Artículo 102 (ver más abajo), la definición del mercado es una cuestión crucial, pero a menudo muy difícil de resolver. En tercer lugar, la Comisión también ha introducido una serie de exenciones por categorías para diferentes tipos de contratos y, en particular, en el caso de los acuerdos verticales . [18] Estos incluyen una lista de términos contractuales permitidos y una lista de aquellos prohibidos en estas exenciones (las llamadas restricciones extremas ).

Ver también

Referencias

Notas

  1. ^ ab Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - TERCERA PARTE: POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN - TÍTULO VII: NORMAS COMUNES SOBRE COMPETENCIA, TRIBUTACIÓN Y APROXIMACIÓN DE LAS LEYES - Capítulo 1: Normas sobre competencia - Sección 1: Normas aplicables a las empresas - Artículo 101 (antiguo artículo 81 TCE), consultado el 4 de noviembre de 2022
  2. ^ Brasserie de Haecht 23/67
  3. ^ "Derecho de la Unión Europea: texto, casos y materiales - John Tillotson
  4. ^ Kaczorowska, Alina Derecho de la Unión Europea. Milton Park, Abingdon, Oxon: Routledge, 2011. Imprimir.
  5. ^ Véanse, por ejemplo, ciertos trabajos académicos, como Okeoghene Odudu, Los límites de la ley de competencia de la CE: el alcance del artículo 101 , Oxford: Oxford University Press, 2006, las Directrices del artículo 101 (3) de la Comisión y el caso C-501 /06 P - GlaxoSmithKline Services y otros contra Comisión y otros, 2009
  6. ^ Chris Townley, Artículo 101 del TFUE y políticas públicas , Hart Publishing, 2009.
  7. ^ "Multas por infringir la ley de competencia de la UE" (PDF) . Sitio web oficial de la Unión Europea . Comisión de la UE.
  8. ^ Factortame
  9. ^ TJUE de 20 de septiembre de 2001, núm. C-453/99, Coraje contra Crehan .
  10. ^ Hoefner contra Macroton GmbH [1991]
  11. ^ según AG Jacobs, Albany International BV contra Stichting Bedrijfspensioenfonds Textielindustrie [1999] Rec. I-5751 (C-67/96)
  12. ^ FENIN contra Comisión [2004]
  13. ^ Van Landewyck [1980]
  14. ^ "Antimonopolio: la Comisión invita a comentar sobre el proyecto de directrices sobre convenios colectivos relativos a las condiciones laborales de los trabajadores autónomos" (Comunicado de prensa). Bruselas: Comisión Europea . 9 de diciembre de 2021 . Consultado el 9 de diciembre de 2021 .
  15. ^ Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de septiembre de 1988, núm. 267/86, Van Eycke contra ASPA .
  16. ^ Cavicchioli, F. (2000): La aplicación de la ley de competencia de la CE a corporaciones no europeas (EE. UU.) . Tésis de maestría. Facultad de Derecho de la Universidad de Georgia.
  17. ^ Cemento manual 8/72
  18. ^ Reglamento de la Comisión nº 330/2010 de 20 de abril de 2010