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Artículo 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos

El artículo 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos permite a los Estados contratantes derogar ciertos derechos garantizados por el Convenio en tiempos de "guerra u otra emergencia pública que amenace la vida de la nación".

El artículo 15 del CEDH establece:

1. En caso de guerra o de otro peligro público que amenace la vida de la nación, cualquier Alta Parte Contratante podrá tomar medidas que deroguen sus obligaciones en virtud de esta Convención, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, siempre que tales medidas no sean incompatibles con sus demás obligaciones en virtud del derecho internacional.

2. No se hará excepción alguna a lo dispuesto en el artículo 2, excepto en lo que respecta a las muertes resultantes de actos lícitos de guerra, ni a lo dispuesto en los artículos 3, 4 (párrafo 1) y 7, en virtud de la presente disposición.

3. Toda Alta Parte Contratante que haga uso de este derecho de excepción mantendrá al Secretario General del Consejo de Europa plenamente informado de las medidas que haya adoptado y de las razones de las mismas. Informará también al Secretario General del Consejo de Europa cuando dichas medidas hayan dejado de surtir efecto y las disposiciones del Convenio se estén aplicando de nuevo plenamente.

Condiciones

Las excepciones permitidas en virtud del artículo 15 deben cumplir tres condiciones sustantivas:

  1. debe haber una emergencia pública que amenace la vida de la nación;
  2. cualquier medida que se adopte en respuesta debe ser "estrictamente requerida por las exigencias de la situación"; y
  3. Las medidas adoptadas en respuesta a este conflicto deben cumplir las demás obligaciones del Estado en virtud del derecho internacional.

Además de estos requisitos sustantivos, la derogación debe ser procesalmente correcta. Debe haber algún anuncio formal de la derogación y una notificación de la derogación y de cualquier medida adoptada en virtud de ella, y el fin de la derogación debe ser comunicado al Secretario General del Consejo de Europa . [1]

“...guerra u otra emergencia pública que amenace la vida de la nación...”

Aunque la Corte no ha interpretado explícitamente el término “guerra”, cualquier violencia o disturbio sustancial, incluso si no llega a ser una guerra a gran escala, es probable que califique como una “emergencia pública que amenace la vida de la nación”. Varios casos han sido cruciales para la interpretación del Artículo 15. Si bien la frase “emergencia pública que amenace la vida de la nación” se definió inicialmente en el caso emblemático de Lawless v. Ireland (no. 3) (1961), se elaboró ​​más en jurisprudencia posterior, en particular “el caso griego” , que estableció criterios clave para calificar una emergencia como una “emergencia pública”. [2] [3] Estos criterios, extraídos de la jurisprudencia y las definiciones de la Corte, proporcionan un marco integral para comprender el alcance y las limitaciones del Artículo 15. En consecuencia, para que una derogación en sí sea válida, la emergencia que la origina debe ser:

Además, en casos como Irlanda contra el Reino Unido (1978), la Corte sostuvo que la situación de terrorismo en Irlanda del Norte constituía una emergencia pública que amenazaba la vida de la nación, lo que justificaba la suspensión de ciertos derechos de la Convención. De manera similar, en Aksoy contra Turquía (1996), la Corte reconoció que la actividad terrorista del PKK en el sudeste de Turquía cumplía con el umbral de una emergencia pública. Además, las consecuencias de los ataques del 11 de septiembre en los Estados Unidos, como se vio en A. y otros contra el Reino Unido (2009), se consideraron una amenaza inminente que justificaba la suspensión, aunque luego concluyó que las medidas adoptadas por el Reino Unido en virtud de esa suspensión eran desproporcionadas. Si bien la Corte generalmente otorga un amplio margen de apreciación a las autoridades nacionales para determinar la existencia de una emergencia, mantiene una supervisión supervisora ​​para garantizar el cumplimiento de las normas de la Convención. [3] [7]

“...medidas... estrictamente requeridas por las exigencias de la situación...”

Si bien los Estados tienen la responsabilidad primordial de determinar la existencia de una emergencia pública y las derogaciones necesarias de los derechos humanos, la Corte tiene la autoridad de evaluar si estas medidas son estrictamente necesarias y compatibles con las obligaciones del derecho internacional. Este principio se pone de relieve en casos como Irlanda contra el Reino Unido (1978) y Mehmet Hasan Altan contra Turquía (2018), donde la Corte aclaró el margen de apreciación otorgado a los Estados al tiempo que garantizaba la protección de los valores democráticos. Factores como la naturaleza de los derechos afectados, las circunstancias que llevaron a la emergencia y su duración se consideran en la evaluación de la Corte, como se demostró en casos como Brannigan y McBride contra el Reino Unido (1993) y A. y otros contra el Reino Unido (2009). [2] [3]

“...siempre que dichas medidas no sean incompatibles con las demás obligaciones [de la Alta Parte Contratante] en virtud del derecho internacional”

El TEDH garantiza el cumplimiento de las normas jurídicas internacionales en materia de derogaciones de los derechos humanos durante las emergencias. Como se afirmó en Lawless v. Ireland (no 3) (1961), el Tribunal tiene la autoridad de revisar de forma independiente las derogaciones del artículo 15 § 1, garantizando el cumplimiento de las normas jurídicas internacionales. En Brannigan and McBride v. the United Kingdom (1993), el TEDH aclaró que las derogaciones no siempre tienen que implicar una proclamación formal, reconociendo las “declaraciones oficiales” como indicación suficiente. Marshall v. the United Kingdom (dec.) (2001) estableció que las medidas de emergencia prolongadas no violan per se las obligaciones jurídicas internacionales. Hassan v. the United Kingdom [GC] (2014) demostró la flexibilidad del TEDH a la hora de interpretar las disposiciones del Convenio en consonancia con los principios del derecho internacional humanitario, incluso en ausencia de derogaciones formales. Georgia v. Russia (II) [GC] (2021) esbozó el enfoque metódico del TEDH para conciliar las obligaciones del CEDH con el derecho internacional humanitario en situaciones de conflicto armado. [3] [8]

Invocaciones del artículo 15

Más recientemente, Ucrania invocó el artículo 15, tras la agresión a gran escala de Rusia en 2022 y el establecimiento de la ley marcial en el país. [9] [8] El 4 de abril de 2024, como parte de su comunicación regular con el Consejo de Europa sobre este asunto, Ucrania redujo significativamente la derogación y notificó al Secretario General que ya no cubriría los artículos 4.3 (relacionado con el trabajo forzoso u obligatorio), 9 (libertad de pensamiento, conciencia y religión), 13 (derecho a un recurso efectivo), 14 (prohibición de discriminación) y 16 (restricciones a la actividad política de los extranjeros) del CEDH. [10]

La pandemia de COVID-19 ha dado lugar a una invocación significativa pero desigual del artículo 15, con diez nuevas derogaciones: Letonia , Rumania , Armenia , la República de Moldavia , Estonia , Georgia , Albania , Macedonia del Norte , Serbia y San Marino . [8] Cabe señalar que, si bien muchos Estados han introducido medidas similares para abordar la pandemia, solo 10 Estados han derogado el artículo, predominando los Estados de Europa del Este. Esto podría deberse a diferencias en los sistemas jurídicos nacionales, ya que algunos están mejor alineados con el derecho internacional. [11]

A partir de 2024, ocho Estados partes adicionales del CEDH (Albania, Armenia, Francia, Georgia, Grecia, Irlanda, Turquía y el Reino Unido) han ejercido su derecho de suspensión. Entre ellos, Grecia, Irlanda, el Reino Unido y Turquía han tenido que justificar las medidas adoptadas, garantizando así el cumplimiento de las normas del Convenio. [10]

Casos

Los siguientes casos son relevantes para el artículo 15 del CEDH: [10]

Recepción

El enfoque permisivo de la Corte respecto de las emergencias ha suscitado críticas en la academia, que sostiene que debería examinar más detenidamente la validez de las derogaciones para evitar su uso como cláusula de escape para los derechos humanos. [12] [13]

Referencias

  1. ^ Artículo 15(3).
  2. ^ ab El Zeidy, Mohamed M. (2003). "El CEDH y los estados de excepción: artículo 15: una facultad nacional de derogación de las obligaciones en materia de derechos humanos". San Diego International Law Journal . 4 (277): 277–301.
  3. ^ abcd «Guía sobre el artículo 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos». Consejo de Europa/Tribunal Europeo de Derechos Humanos . 31 de agosto de 2022.
  4. ^ A v United Kingdom [2009] CEDH 301, párr. 177.
  5. ^ Aksoy contra Turquía (1997) 23 EHRR 553 párrafo 70.
  6. ^ Caso griego ab (1969) 12 YB 1 en 71–72, párrs. 152–154.
  7. ^ "Documento informativo sobre la derogación de los derechos humanos". www.niassembly.gov.uk . Consultado el 14 de mayo de 2024 .
  8. ^ abc "Derogación en tiempos de emergencia". Febrero de 2022.
  9. ^ "Análisis jurídico de la derogación hecha por Ucrania en virtud del artículo 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos". Noviembre de 2022.
  10. ^ abc "Ucrania: No se deben tener en cuenta las informaciones falsas sobre las derogaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos - Portal - www.coe.int". Portal . Consultado el 14 de mayo de 2024 .
  11. ^ Azizi, Abdulla (1 de julio de 2020). “Derogación de Derechos y Libertades Humanos en la RNM durante el Estado de Emergencia Provocado por el COVID-19”. Revisión SEEU . 15 (1): 24–42. doi : 10.2478/seur-2020-0002 .
  12. ^ Turkut, Emre (2018). "Acomodar los imperativos de seguridad frente a proteger los derechos fundamentales". Seguridad y derechos humanos . 28 (1–4): 62–91. doi : 10.1163/18750230-02801002 . hdl : 1854/LU-8611717 .
  13. ^ Mariniello, Triestino (2019). "Estado de excepción prolongado y derogación de los derechos humanos: por qué el Tribunal Europeo de Derechos Humanos debería aumentar su sistema de inmunidad". Revista de Derecho Alemán . 20 (1): 46–71. doi : 10.1017/glj.2019.3 .