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Administración (ley sucesoria)

En las jurisdicciones de derecho consuetudinario , la administración de un patrimonio en caso de muerte surge si el difunto es legalmente intestado , lo que significa que no dejó testamento o que su testamento no dispone de algunos activos.

Cuando una persona muere dejando un testamento que designa un albacea , y ese albacea dispone válidamente de los bienes del difunto dentro de Inglaterra y Gales , entonces el patrimonio pasará a la legalización . Sin embargo, si no queda ningún testamento, o el testamento es inválido o está incompleto de alguna manera, entonces se deben nombrar administradores. Desempeñan una función similar a la del albacea de un testamento pero, cuando no hay instrucciones en un testamento, los administradores deben distribuir el patrimonio del difunto de acuerdo con las reglas establecidas por la ley y el fideicomiso común.

Ciertas propiedades quedan fuera del patrimonio a efectos de administración; el ejemplo más común probablemente sean las casas de propiedad conjunta que, tras la primera muerte de una pareja, pasan al nombre exclusivo del superviviente. Otros ejemplos incluyen beneficios discrecionales por muerte de fondos de pensiones, cuentas con ciertas instituciones financieras sujetas a una nominación y el producto de pólizas de seguro de vida que se han inscrito en fideicomisos. La propiedad del fideicomiso también frecuentemente quedará fuera del patrimonio, pero dependerá de los términos del fideicomiso.

Carta de Administración

Ley inglesa

A la muerte de una persona intestada, o de alguien que dejó un testamento sin nombrar albaceas , o cuando los albaceas designados por el testamento no puedan o no quieran actuar, la División Sucesoria del Tribunal Superior de Justicia o el Registro Sucesorio del Distrito local nombrará un administrador que desempeña funciones similares a las de un albacea. El tribunal lo hace otorgando cartas de administración a la persona con derecho a ello. Las concesiones de administración pueden ser generales (cuando el fallecido ha fallecido intestado) o limitadas. [1] El orden en el que el tribunal concederá de forma general las cartas sigue la secuencia:

  1. El cónyuge supérstite , o pareja de hecho , según sea el caso;
  2. Los familiares más próximos ;
  3. La corona ;
  4. Un acreedor ;
  5. Un extraño.

Según las reglas para la distribución de herencias sin testamento (las Reglas de Intestación ), cuando un niño menor de 18 años heredaría o surgiría un interés vitalicio, el tribunal o el registro testamentario de distrito normalmente designaría un mínimo de dos administradores. En algunos patrimonios, incluso en casos abintestato, no está claro quiénes son los familiares más cercanos, y es posible que se requiera una investigación sucesoria para encontrar a los beneficiarios autorizados.

Un administrador (a veces conocido como administradora, si es mujer) actúa como representante personal del fallecido en relación con tierras y otras propiedades en el Reino Unido. En consecuencia, cuando la herencia administrada esté compuesta total o principalmente de terreno, el tribunal otorgará la administración al heredero con exclusión de los familiares. En ausencia de cualquier heredero o pariente más cercano, la Corona tiene derecho a la propiedad (que no sea tierra) como bona vacantia , y a la tierra en virtud de los derechos históricos sobre la tierra de la Corona (y el Ducado de Cornualles y el Ducado de Lancaster en sus respectivas áreas). Si un acreedor reclama y obtiene una Concesión de Administración, el tribunal lo obliga a contraer una fianza con dos o más garantías de que no preferirá su propia deuda a la de otros acreedores. [2]

Otros tipos de cartas de administración

Los casos más importantes de concesión de cartas de administración especiales incluyen los siguientes:

  1. Cuando el albacea muere intestado después de la sucesión sin haber administrado completamente la herencia
  2. Donde muere un administrador.

En el primer caso se sigue el principio de administración cum testamento , en el segundo el de subvenciones generales en la selección de la persona a quien se otorgan las cartas.

Ver también

Referencias

  1. ^ Rollison, WD (1 de noviembre de 1931). "Principios del Derecho de Sucesión de Bienes Intestados". Revisión de la ley de Notre Dame . 11 (1): 14.
  2. ^ Williams, EV; Troubat, FJ (1856). La Ley de Ejecutores y Administradores (5 ed.). Londres: VR Stevens y GS Norton; H. Sweet y W. Maxwell. pag. 1336.
  3. ^ K., DP (mayo de 1934). "Equidad: admisibilidad de las pruebas que surgen del Pendente Lite". Revisión de la ley de Michigan . 32 (7): 982. doi : 10.2307/1280822.