En el comercio internacional , el acceso a los mercados se refiere a la capacidad de una empresa de entrar en un mercado extranjero vendiendo sus bienes y servicios en otro país. El acceso a los mercados no es lo mismo que el libre comercio , porque el acceso a los mercados normalmente está sujeto a condiciones o requisitos (como aranceles o cuotas ), mientras que en condiciones ideales de libre comercio los bienes y servicios pueden circular a través de las fronteras sin ninguna barrera al comercio . Por lo tanto, ampliar el acceso a los mercados es a menudo un objetivo más alcanzable de las negociaciones comerciales que lograr el libre comercio. [1]
Las concesiones y limitaciones al acceso a los mercados difieren enormemente entre el comercio de bienes y el comercio de servicios. Mientras que el acceso a los mercados de bienes implica principalmente medidas en la frontera, como derechos de aduana o restricciones cuantitativas, el acceso a los mercados de servicios se relaciona más con la aplicación de la reglamentación interna al otro lado de la frontera. Además, en un mundo en el que prolifera el regionalismo, el acceso preferencial a los mercados de bienes y servicios también tiene características distintivas del acceso no preferencial a los mercados dentro del sistema de comercio multilateral. [2]
El acceso a los mercados de las mercancías importadas en un país Miembro de la OMC puede verse obstaculizado o restringido de diversas maneras. Las barreras más comunes al acceso a los mercados son los derechos de aduana, las restricciones cuantitativas, los requisitos técnicos, la falta de transparencia de la reglamentación comercial nacional y la aplicación injusta de las formalidades y procedimientos aduaneros. Teniendo en cuenta su diversidad, deben existir diferentes normas para regular estas barreras arancelarias y no arancelarias al acceso a los mercados. [3]
El derecho de la OMC establece tres grupos principales de normas sobre acceso a los mercados: normas que rigen los derechos de aduana (aranceles), normas que rigen las restricciones cuantitativas (contingentes) y normas que rigen otras barreras no arancelarias, como los reglamentos y normas técnicas, las medidas sanitarias y fitosanitarias, las formalidades aduaneras y las prácticas de contratación pública. Además, también se incluyen normas sobre transparencia y “justiciabilidad” para garantizar un acceso efectivo a los mercados. [4]
Derechos arancelarios
El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) no prohíbe la imposición de derechos aduaneros a las mercancías importadas , pero éste alienta a los Miembros de la OMC a reducir gradualmente los derechos aduaneros en beneficio mutuo. Antes de la adhesión de un país a la OMC, éste debe negociar con los Miembros existentes las consolidaciones arancelarias, que se enumerarán más adelante en su Lista de Concesiones. De conformidad con el artículo II:1 del GATT, siempre que exista una consolidación arancelaria para un determinado producto, los derechos aduaneros aplicados a dicho producto no deben exceder el nivel al que fueron consolidados. [5]
Restricciones cuantitativas
Si bien en principio los derechos de aduana no están prohibidos siempre que no excedan los tipos consolidados, las restricciones cuantitativas al comercio de mercancías están prohibidas en general. De conformidad con el artículo XI:1 del GATT, salvo excepción, los Miembros de la OMC no están autorizados a prohibir la importación o exportación de mercancías ni a someterlas a contingentes. [5]
Barreras no arancelarias
En la actualidad, para muchos productos y muchos países, las barreras no arancelarias al comercio, como los reglamentos y normas técnicas, las medidas sanitarias y fitosanitarias, las formalidades aduaneras y las prácticas de contratación pública están adquiriendo mayor importancia que los derechos de aduana o las restricciones cuantitativas. [6] Las normas sobre barreras no arancelarias se establecen en varias disposiciones del GATT (por ejemplo, el Artículo VIII sobre Derechos y Formalidades Relacionados con la Importación y la Exportación ) y en varios acuerdos específicos de la OMC, en particular el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (el “Acuerdo OTC”) [7] y el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (el “Acuerdo MSF”). [8]
Los acuerdos OTC y MSF básicamente prohíben las medidas que discriminan entre productos “similares” importados y nacionales. Además, el Acuerdo OTC también exige que los reglamentos técnicos no restrinjan el comercio más de lo necesario para cumplir uno de los objetivos legítimos de política mencionados en el Acuerdo. Por el contrario, el Acuerdo MSF exige que las medidas sanitarias y fitosanitarias se ajusten a principios científicos y que haya pruebas científicas suficientes para aplicarlas, salvo cuando se mantengan provisionalmente.
Transparencia y justiciabilidad
El requisito de que los Miembros publiquen todas las leyes, reglamentos y decisiones judiciales en materia de comercio para que los gobiernos y los comerciantes puedan acceder a ellos y conocerlos es fundamental para garantizar un acceso efectivo a los mercados extranjeros. Asimismo, la obligación de los Miembros de mantener o establecer tribunales judiciales, arbitrales o administrativos para una revisión pronta, objetiva e imparcial de las decisiones administrativas que afecten al comercio también es esencial para garantizar la seguridad y previsibilidad del acceso a los mercados. Estas obligaciones están contenidas en varias disposiciones del GATT (como el artículo X sobre publicación y aplicación de los reglamentos comerciales ). Recientemente, se ha concertado el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio para aclarar y hacer más exigibles estas obligaciones. [9]
El acceso preferencial a mercados se refiere al hecho de asumir compromisos de apertura de mercados que van más allá de las obligaciones de la OMC, ya sea porque el país de origen exportador tiene un acuerdo para establecer una zona de libre comercio (TLC) con el país importador, o porque éste le ha otorgado un tratamiento especial en virtud de su bajo nivel de desarrollo y/o debido a la adopción de ciertas políticas para alcanzar el desarrollo sustentable.
La formación de zonas de libre comercio se considera una excepción al principio de nación más favorecida (NMF) en la OMC porque las preferencias que las partes de un TLC se otorgan exclusivamente entre sí van más allá de sus compromisos de adhesión. [10] Aunque el Artículo XXIV del GATT permite a los Miembros de la OMC establecer TLC o adoptar acuerdos provisionales necesarios para el establecimiento de los mismos, existen varias condiciones con respecto a las zonas de libre comercio o acuerdos provisionales que conducen a la formación de TLC. Según el Artículo XXIV:8(b) del GATT, “ se entenderá por zona de libre comercio un grupo de dos o más territorios aduaneros en el que los derechos y otras reglamentaciones restrictivas del comercio (excepto, cuando sea necesario, los permitidos en virtud de los Artículos XI, XII, XIII, XIV, XV y XX) se eliminan para lo esencial de todo el comercio entre los territorios constituyentes de productos originarios de dichos territorios”.
La Decisión sobre Trato Diferenciado y Más Favorable, Reciprocidad y Mayor Participación de los Países en Desarrollo adoptada por los signatarios del GATT en 1979 (la “Cláusula de Habilitación”) permite la derogación del trato NMF en favor de los países en desarrollo y menos adelantados (PMA). [11] Es la base jurídica de la OMC para el Sistema Generalizado de Preferencias (SPG). En particular, las exportaciones de mercancías de los PMA se benefician de un acceso a los mercados libre de derechos y de cuotas, y de normas de origen más favorables. [12]
Para obtener acceso preferencial al mercado en virtud de estos acuerdos comerciales preferenciales, las mercancías deben cumplir las normas de origen aplicables y obtener pruebas de origen que indiquen que son originarias de un país socio del TLC o de un país beneficiario del SGP. Si las mercancías importadas no cumplen los requisitos de origen, se les negará el beneficio y las mercancías tendrán que ingresar al mercado importador en condiciones no preferenciales.
El acceso a los mercados de servicios es, por naturaleza, más complicado que el de bienes: en el ámbito del comercio de mercancías, el acceso a los mercados se refiere a la reducción de las medidas fronterizas cuando los bienes entran en un mercado extranjero, mientras que en el comercio de servicios, el acceso a los mercados implica "reducir las intervenciones de política gubernamental que son menos visibles y pueden aplicarse después de que un proveedor de servicios ha entrado en el mercado". [13] Estas medidas suelen adoptar la forma de reglamentaciones dirigidas a objetivos de política interna en lugar de objetivos de política de comercio exterior. Los gobiernos suelen prestar poca atención a los efectos de esas intervenciones en el acceso a los mercados de los servicios y los proveedores de servicios extranjeros.
En el marco de la OMC, el concepto de acceso a los mercados para los servicios y los proveedores de servicios está previsto en el artículo XVI del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS):
Artículo XVI: Acceso al mercado
1. Con respecto al acceso a los mercados mediante los modos de suministro identificados en el artículo I, cada Miembro otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro un trato no menos favorable que el previsto en los términos, limitaciones y condiciones convenidos y especificados en su Lista.
2. En los sectores en que se contraiga un compromiso de acceso a los mercados, las medidas que un Miembro no mantendrá ni adoptará ni sobre la base de una subdivisión regional ni sobre la base de la totalidad de su territorio, a menos que se especifique otra cosa en su Lista, se definen como:
a) limitaciones al número de proveedores de servicios, ya sea en forma de cuotas numéricas, monopolios, proveedores exclusivos de servicios o requisitos de una prueba de necesidades económicas;
b) limitaciones al valor total de las transacciones de servicios o de los activos en forma de cuotas numéricas o el requisito de una prueba de necesidades económicas;
c) limitaciones al número total de operaciones de servicios o a la cantidad total de producción de servicios expresada en unidades numéricas designadas en forma de cuotas o el requisito de una prueba de necesidades económicas;
d) limitaciones al número total de personas físicas que pueden emplearse en un sector de servicios determinado o que un proveedor de servicios puede emplear y que son necesarias para el suministro de un servicio específico y están directamente relacionadas con él, en forma de cuotas numéricas o el requisito de una prueba de necesidades económicas;
e) medidas que restrinjan o exijan tipos específicos de entidad jurídica o empresa conjunta a través de las cuales un proveedor de servicios pueda suministrar un servicio; y
f) limitaciones a la participación de capital extranjero en términos de límite porcentual máximo de participación extranjera o del valor total de la inversión extranjera individual o agregada. [14]
Cuando un Miembro de la OMC asume un compromiso en un sector o subsector de servicios, está obligado a especificar para cada uno de los modos de suministro (suministro transfronterizo, consumo en el extranjero, presencia comercial y presencia de personas físicas) qué restricciones opta por mantener en materia de acceso a los mercados. Todas las restricciones de acceso a los mercados especificadas en la Lista de compromisos de un Miembro deben estar comprendidas en una de las seis categorías previstas en el artículo XVI:2 del AGCS, que incluyen cuatro tipos de restricciones cuantitativas, limitaciones a los tipos de entidad jurídica y limitaciones a la participación extranjera en el capital social. Un Miembro no está autorizado a adoptar o mantener limitaciones comprendidas en una de estas categorías a menos que estén indicadas en su Lista. [15]
De manera similar al acceso preferencial a los mercados en el ámbito del comercio de mercancías, la liberalización preferencial del comercio de servicios también es un objetivo de los TLC. De hecho, la liberalización reforzada del comercio de servicios, además del comercio de mercancías, se ha convertido en una característica importante de los TLC de nueva generación. [16] (De hecho, el término "zona de libre comercio" se concibió originalmente en el GATT para abarcar exclusivamente el comercio de mercancías. Un acuerdo con un propósito similar, es decir, el de aumentar la liberalización del comercio de servicios, se denomina en el Artículo V del AGCS "acuerdo de integración económica". Sin embargo, en la práctica, el término se utiliza ahora ampliamente para referirse a acuerdos que abarcan no sólo mercancías, sino también servicios e incluso inversiones.)
Los compromisos que van más allá del AGCS (o AGCS-plus) se han convertido en una característica distintiva del regionalismo en el comercio de servicios. La evidencia de investigaciones recientes demuestra que en todas las áreas de acceso a los mercados, los ALC en general ofrecen "valor agregado" en comparación con el AGCS. A pesar de las modestas mejoras en el Modo 4 (movimiento de personas físicas para suministrar servicios en otro país), en casi todos los modos de suministro y sectores, los compromisos de los ALC van notablemente más allá de las ofertas del AGCS en términos de consolidaciones y nuevas consolidaciones. Sin embargo, la mayoría de los ACR no superan al AGCS en lo que se refiere a asegurar la "interfaz normativa" entre la reglamentación nacional y el comercio de servicios, así como al trato especial y diferenciado para los PMA. Los compromisos de los ACR también tienden a estar a la zaga de las ofertas del AGCS (conocidas como AGCS-minus) con respecto al mecanismo de salvaguardia y las disciplinas sobre subsidios. [17]
En general, para aprovechar el acceso a los mercados de un sector de servicios, de manera similar al comercio de bienes, es necesario identificar la fortaleza relativa o ventaja comparativa de ese sector, a fin de especializarse en la producción y exportación de esos servicios. Al mismo tiempo, será necesario identificar las restricciones en los mercados externos y negociar hábilmente para reducirlas y eliminarlas, de modo de maximizar sus ingresos de exportación.
Las pruebas de necesidades económicas (PNE), a las que se hace referencia en el artículo XVI, han sido descritas como "mal definidas" y sus especificaciones como "poco claras". Se ha sostenido que constituyen un obstáculo para la aplicación del Modo 4 en el marco del AGCS. [18]
En el mercado de atención médica de EE. UU ., el acceso al mercado se refiere al grado en que los productos, servicios y soluciones relacionados con la salud pueden ser identificados, investigados, comprados, utilizados y evaluados por personas, organizaciones y comunidades.
El acceso completo al mercado se evidencia por el flujo irrestricto de información, dinero, mano de obra (por ejemplo, médicos), materiales (por ejemplo, productos) y métodos (por ejemplo, servicios) en condiciones de "libre mercado" (que apoyan la "mano invisible" del capitalismo).
El acceso al mercado se sustenta en evidencia cuantitativa y cualitativa de valor, con valor determinado o asegurado a través de la investigación de resultados y economía de la salud (HEOR), la investigación de efectividad comparativa (CER), los resultados informados por el paciente (PRO), la medicina basada en evidencia (EBM), los datos del mundo real (RWD), la evidencia del mundo real (RWE) y los resultados longitudinales del mundo real (RWR). Las organizaciones de evaluación de tecnologías de la salud (HTA) como el Instituto de Revisión Clínica y Económica (ICER) contribuyen a la base de evidencia. Los desarrolladores de productos, servicios y soluciones pueden recopilar expedientes de valor global (GVD) para respaldar el acceso al mercado. La interacción intelectual, política y económica de académicos, profesionales de servicios humanos y de salud (HHS), comunidades profesionales conectadas (por ejemplo, profesionales de economía de la salud) y asociaciones comerciales (por ejemplo, la Asociación de Investigación y Fabricantes Farmacéuticos de Estados Unidos [PhRMA]) puede ayudar a establecer los estándares para las evaluaciones de valor.
El acceso al mercado puede estar restringido a través de diversos medios, entre ellos la cobertura (por ejemplo, formulario), la codificación del seguro, el reembolso, la contratación basada en el valor (VBC) y las políticas de compensación basada en los resultados (OBC) de administradores externos (TPA), pagadores externos (TPP), proveedores de atención médica per cápita (por ejemplo, Kaiser) y empleadores autofinanciados (por ejemplo, Boeing).
Se pueden aplicar restricciones con el fin de reducir los costos de la atención médica (por ejemplo, en el marco de los planes de salud grupales, de compensación de trabajadores, de discapacidad a corto plazo o de beneficios por discapacidad a largo plazo); mejorar el valor de la atención médica (por ejemplo, resultados económicos, clínicos y humanísticos [ECHO]); afirmar la autoridad política o económica; y otros factores.
El acceso al mercado afecta el bienestar, la capacidad productiva y el estatus socioeconómico de las personas, las organizaciones y las comunidades.
Estas personas, organizaciones y comunidades incluyen, entre otros, consumidores, pacientes, subpoblaciones (por ejemplo, vidas cubiertas por planes de seguro médico totalmente financiados y autofinanciados) de EE. UU., patrocinadores de planes médicos o compradores de planes médicos (por ejemplo, empleadores y sindicatos autoasegurados), profesionales de la salud (por ejemplo, profesionales de la salud, incluidos médicos y osteópatas, así como profesionales de la salud pública y de la atención médica afines), organizaciones de proveedores de atención médica (por ejemplo, hogares médicos centrados en el paciente [PCMH], súper clínicas de atención primaria [PCSC], prácticas médicas especializadas, hospitales y sistemas de salud, organizaciones de atención responsable [ACO]) y planes de salud (aseguradoras públicas y privadas como BCBS, CVS Health [Aetna], Kaiser, Medicare, Medicaid, TRICARE).
En la actualidad, una amplia gama de personas, organizaciones y comunidades del mercado de atención médica de los Estados Unidos emplean estrategias de acceso al mercado para proteger sus intereses financieros, clínicos y humanísticos. Por ejemplo, los padres, las empresas de nutrición y los grupos de defensa de los pacientes pueden contratar empresas de cabildeo para asegurarse de que los legisladores exijan la cobertura de seguros para productos de atención médica menos obvios, como los alimentos médicos para la fenilcetonuria (PKU).
Estas personas, organizaciones y comunidades pueden recurrir a empresas de consultoría especializadas para promover o restringir el acceso al mercado. Los servicios de consultoría típicos incluyen (1) mapear la progresión de la enfermedad y los costos (por ejemplo, económicos, clínicos y humanísticos); (2) identificar los impulsores de valor e incorporarlos en nuevos productos, servicios y soluciones; (3) garantizar que existan mecanismos de pago para facilitar el comercio (por ejemplo, códigos de diagnóstico [por ejemplo, Clasificación Internacional de Enfermedades, también conocida como CIE-9 y CIE-10], códigos de facturación de seguros [por ejemplo, Terminología de Procedimiento Actual, también conocida como CPT o códigos HCPCS Nivel I, Códigos de Nivel II del Sistema de Codificación de Procedimientos de Atención Médica, también conocidos como códigos HCPCS II], contratos basados en valor [VBC], acuerdos de compensación basada en resultados [OBC]; (4) garantizar que existan sistemas de medición para evaluar el valor (por ejemplo, instrumentos validados que generen datos del mundo real [RWD] y evidencia del mundo real [RWE]); (5) desarrollar el caso para colaboraciones de cobertura, codificación, reembolso, contratos basados en valor (VBC), compensación basada en resultados (OBC), datos del mundo real (RWD) y evidencia del mundo real (RWE); (6) establecer sistemas de aprendizaje interorganizacional para crear bucles de retroalimentación sobre el valor; y (7) abogar por un acceso ampliado al mercado.
En la actualidad, muchos actores de la industria de la salud aplican métodos avanzados de ciencia de datos para (1) definir y medir el valor y (2) ampliar o restringir el acceso al mercado en función del valor. La necesidad de compartir datos del mundo real (RWD, por sus siglas en inglés) y generar evidencia del mundo real (RWE, por sus siglas en inglés) genera nuevas demandas para los legisladores y los encargados de formular políticas regulatorias, ya que nuevos tipos de colaboración se vuelven esenciales. La Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés) ha publicado nuevas pautas para medicamentos y productos biológicos, así como para dispositivos médicos, junto con un marco para programas de evidencia del mundo real. Al parecer, el gobierno de los Estados Unidos ve valor en acelerar el desarrollo de evidencia científica del mundo real para productos médicos dentro del marco regulatorio estadounidense existente.
Mapa de acceso al mercado
Market Access Map es una herramienta versátil que proporciona información sobre los aranceles aduaneros aplicados, incluidos los aranceles NMF y las preferencias otorgadas unilateralmente y recíprocamente en el marco de acuerdos comerciales regionales y bilaterales. Los usuarios pueden encontrar equivalentes ad valorem (EAV) para derechos no ad valorem con el fin de comparar aranceles entre países y simular escenarios de reducción arancelaria. La aplicación también cubre contingentes arancelarios, remedios comerciales, reglas de origen, así como la documentación correspondiente, aranceles consolidados de los miembros de la OMC, medidas no arancelarias (MNA) y flujos comerciales para ayudar a los usuarios a priorizar y analizar los mercados de exportación, así como a prepararse para las negociaciones de acceso a los mercados.
Facilitador de las reglas de origen
El Facilitador de Reglas de Origen ofrece acceso gratuito y de fácil uso a la base de datos del ITC sobre reglas de origen y documentación relacionada con el origen en cientos de acuerdos comerciales. El Facilitador también se combina con las enormes bases de datos de aranceles y acuerdos comerciales que sustentan el Mapa de Acceso a Mercados, lo que da como resultado una solución única de inteligencia de mercado que permite a las empresas, en particular las de países en desarrollo, beneficiarse de los acuerdos comerciales en todo el mundo. El Facilitador contiene actualmente datos de más de 250 TLC aplicados por más de 190 países. Esta base de datos se está ampliando gradualmente con el objetivo final de cubrir más de 400 TLC y esquemas preferenciales que están actualmente activos en el mundo.
El Facilitador tiene como objetivo ayudar a las pequeñas y medianas empresas a aumentar el comercio aprovechando las oportunidades comerciales mundiales en forma de tasas arancelarias bajas en virtud de los acuerdos comerciales. La herramienta también puede ser utilizada por los encargados de la formulación de políticas, los negociadores comerciales, los economistas y otros usuarios. Cualquier usuario puede simplemente buscar información sobre los criterios de origen, otras disposiciones de origen y documentación comercial ingresando el código del SA de su producto.
Análisis arancelario en línea Análisis arancelario en línea es una herramienta desarrollada por la OMC para facilitar la investigación y el análisis de los datos arancelarios que se mantienen en dos bases de datos de la OMC: la Base de Datos Integrada (BID, que contiene información general sobre aranceles aplicados e importaciones) y las Listas Arancelarias Consolidadas (LAC, que incluyen los compromisos vinculantes de los miembros sobre aranceles máximos). La información contenida en esta herramienta se ha puesto a disposición del público desde febrero de 2010, a raíz de una decisión del Comité de Acceso a los Mercados que permitió el acceso público a las dos bases de datos.
Servicios I-TIP Los Servicios I-TIP son una iniciativa conjunta de la OMC y el Banco Mundial (BM). Combina un conjunto de bases de datos vinculadas que proporcionan información sobre los compromisos de los Miembros en el marco del AGCS y los compromisos preferenciales en materia de servicios en los TLC, junto con información sobre las medidas aplicadas en materia de servicios y estadísticas sobre el comercio de servicios.
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