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Resolución 1696 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

La Resolución 1696 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada el 31 de julio de 2006, tras expresar su preocupación por las intenciones del programa nuclear de Irán , exigió que Irán detuviera suprograma de enriquecimiento de uranio . [1]

La resolución 1696 fue adoptada por 14 votos a favor, uno en contra ( Qatar ) y ninguna abstención . [2] Qatar dijo que si bien estaba de acuerdo con las demandas de la resolución, no era el momento adecuado ya que "la región estaba en llamas". [3]

Fondo

En septiembre de 2005, la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) concluyó que el Irán no había cumplido con su acuerdo de salvaguardias y que su programa nuclear planteaba cuestiones que eran de la competencia del Consejo de Seguridad. En febrero de 2006, la Junta del OIEA comunicó esas conclusiones al Consejo de Seguridad, tras determinar que el Irán no había aclarado suficientemente sus intenciones nucleares. [4]

Resolución

Observaciones

En el preámbulo de la resolución, el Consejo de Seguridad reafirmó las disposiciones del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares y el derecho de los Estados a utilizar la energía nuclear con fines pacíficos . Expresó su "profunda preocupación" por el hecho de que el OIEA no pudiera aclarar las intenciones del programa nuclear y si en el Irán había actividades o materiales no declarados. El Irán tampoco había adoptado las medidas que le exigía el OIEA, según los informes de su Director General, Mohamed El Baradei . [5] [6] [7]

El texto subrayó la necesidad de una solución política y diplomática a la situación, al tiempo que expresó los riesgos de proliferación que plantea el programa nuclear iraní y que los miembros del Consejo no estaban dispuestos a agravar la cuestión.

Hechos

En virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas , el Consejo instó a Irán a cumplir los requisitos del OIEA, lo que generaría confianza y resolvería las cuestiones pendientes. Exigió que Irán suspendiera todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento, que serían verificadas por el OIEA. La resolución declaró que el cumplimiento de los requisitos del OIEA contribuiría a una solución diplomática que garantizara que el programa nuclear de Irán se destinara exclusivamente a fines pacíficos. Además, se respaldaron las propuestas de China , Francia , Alemania , Rusia , el Reino Unido y los Estados Unidos para una solución integral a largo plazo. [8]

La resolución instaba a todos los Estados a "ejercer vigilancia" y prohibir la transferencia de cualquier material que pudiera contribuir a los programas nucleares y de misiles balísticos del Irán . También reforzaba la autoridad del OIEA en su labor de esclarecimiento de las cuestiones pendientes relacionadas con el Irán. El Consejo de Seguridad esperaba un informe del OIEA sobre si el Irán había cumplido con sus peticiones antes del 31 de agosto de 2006; se adoptarían "medidas apropiadas" jurídicamente vinculantes si el Consejo estaba convencido de que el Irán no había cumplido con sus obligaciones en virtud de la actual Resolución 1696, a fin de persuadirlo de que cooperara con el OIEA. [8]

Secuelas

Al día siguiente de la aprobación de la resolución, el presidente iraní, Mahmud Ahmadineyad , dijo que no se doblegaría ante "el lenguaje de la fuerza y ​​las amenazas". [9]

La falta de respuesta satisfactoria del Irán dio lugar a la Resolución 1737, de 23 de diciembre de 2006, por la que se aplicaron sanciones, que posteriormente se intensificaron mediante las resoluciones 1747 (2007) y 1929 (2010).

Suspensión

Las disposiciones de la Resolución 1696 fueron terminadas por la Resolución 2231 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que entró en vigor el Día de Implementación del Plan de Acción Integral Conjunto , el 16 de enero de 2016, sujeto a la continua implementación del PAIC por los Estados miembros.

Reinstalación

El mecanismo de resolución de disputas previsto en la resolución 2231 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas permite la restauración de las resoluciones terminadas (es decir, la restitución), incluida la resolución 1696 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en caso de incumplimiento significativo por parte de Irán de sus obligaciones nucleares. [10]

Página 20 de la resolución 2231 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas:

... Al recibir la notificación del participante reclamante, según lo descrito

En el caso de que el participante haya presentado una denuncia, incluida una descripción de los esfuerzos de buena fe que realizó para agotar el proceso de resolución de disputas especificado en este PAIC, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de conformidad con sus procedimientos, votará una resolución para continuar con el levantamiento de las sanciones. Si la resolución descrita anteriormente no se ha adoptado dentro de los 30 días siguientes a la notificación, se volverían a imponer las disposiciones de las antiguas resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a menos que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas haya aprobado una resolución.

El Consejo decide lo contrario...

Polémica por el Snapback

El 20 de agosto de 2020, el secretario de Estado de Estados Unidos, Mike Pompeo , notificó al Consejo de Seguridad de la ONU sobre el incumplimiento significativo del JCPOA por parte de Irán y solicitó oficialmente que se restablecieran todas las sanciones anteriores. La medida fue muy controvertida, ya que otros miembros del Consejo no reconocieron a Estados Unidos como participante del JCPOA desde la retirada estadounidense del acuerdo en 2018, por lo que no pudieron utilizar su mecanismo de resolución de disputas para volver a imponer sanciones internacionales. Sin embargo, la posición de Estados Unidos es que la Resolución 2231 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas nombra a Estados Unidos como participante para siempre a tal efecto y que no existe ningún mecanismo para eliminarlo. Por lo tanto, el incumplimiento iraní del acuerdo es suficiente para restablecer las sanciones internacionales que se levantaron a cambio de que Irán aceptara límites a su programa nuclear. [11]

Véase también

Referencias

  1. ^ "El Consejo de Seguridad exige a Irán que suspenda el enriquecimiento de uranio antes del 31 de agosto, o de lo contrario se enfrentará a posibles sanciones económicas y diplomáticas". Naciones Unidas. 31 de julio de 2006.
  2. ^ Naciones Unidas (2010). Anuario de las Naciones Unidas, volumen 60; volumen 2006. Publicaciones de las Naciones Unidas. pág. 434. ISBN 978-92-1-101170-8.
  3. ^ "La ONU fija un plazo para el programa nuclear de Irán". BBC News . 31 de julio de 2006.
  4. ^ Hunter, Shireen (2010). La política exterior de Irán en la era postsoviética: resistencia al nuevo orden internacional . ABC-CLIO. pág. 96. ISBN 978-0-313-38194-2.
  5. ^ ElBaradei, Mohamed (27 de febrero de 2006). "Aplicación del Acuerdo de Salvaguardias del TNP en la República Islámica del Irán (GOV/2006/15)" (PDF) . Organismo Internacional de Energía Atómica.
  6. ^ ElBaradei, Mohamed (28 de abril de 2006). "Aplicación del Acuerdo de Salvaguardias del TNP en la República Islámica del Irán (GOV/2006/27)" (PDF) . Organismo Internacional de Energía Atómica.
  7. ^ ElBaradei, Mohamed (8 de junio de 2006). "Aplicación del Acuerdo de Salvaguardias del TNP en la República Islámica del Irán (GOV/2006/38)" (PDF) . Organismo Internacional de Energía Atómica.
  8. ^ ab Busch, Nathan E.; Joyner, Daniel (2009). La lucha contra las armas de destrucción masiva: el futuro de la política internacional de no proliferación . University of Georgia Press. pág. 289. ISBN 978-0-8203-3221-5.
  9. ^ "Irán desafía el plazo nuclear". BBC News . 1 de agosto de 2006.
  10. ^ "Resolución 2231".
  11. ^ "Pompeo visitará la ONU para activar la 'reiniciativa' de sanciones contra Irán". 20 de agosto de 2020.

Enlaces externos