stringtranslate.com

Capias ad respondendum

En los sistemas jurídicos de derecho consuetudinario , capias ad respondendum ( latín : "para que puedas capturarlo para que responda") es o era una orden emitida por un tribunal al sheriff de un condado en particular para obligar al acusado , que no se había presentado, a responder a una acción civil en su contra.

En el sistema jurídico norteamericano, esta orden fue sustituida por la práctica de notificar directamente al demandado para obligarlo a comparecer ante el tribunal y establecer su jurisdicción in personam sobre él. Pero ahora que la capias ad respondendum ha dado paso a la notificación personal de citaciones u otra forma de notificación, el debido proceso exige únicamente que, para someter a un demandado a una sentencia in personam , si no se encuentra presente en el territorio del foro, tenga ciertos contactos mínimos con él de modo que el mantenimiento de la demanda no ofenda las "nociones tradicionales de juego limpio y justicia sustancial". [1]

En el Reino Unido, este recurso fue abolido por la Ley de Procedimientos de la Corona de 1947 , que entró en vigor el 1 de enero de 1948.

En Nueva Gales del Sur (Australia), esta orden judicial ha sido abolida por la Ley de Procedimiento Civil de 2005 (NSW) junto con cualquier otro proceso de embargo de una persona ('in personam') o de remisión de una persona a juicio con el fin de hacer cumplir una deuda contra una persona. [2]

Referencias

  1. ^ International Shoe Co. contra el Estado de Washington, 326 US 310 (1945).
  2. ^ Ley de Procedimiento Civil de 2005 (Nueva Gales del Sur), artículo 130: https://legislation.nsw.gov.au/view/html/inforce/current/act-2005-028#sec.130