Por iniciativa de Italia, la Unión Europea, en colaboración con ocho Estados miembros coautores , presentó a la Asamblea General de las Naciones Unidas una resolución en favor de una moratoria de la pena de muerte , en la que se pedía la suspensión general (no la abolición) de la pena capital en todo el mundo. La resolución fue aprobada el 15 de noviembre de 2007 por la Tercera Comisión y posteriormente adoptada el 18 de diciembre por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 62/149. Nueva Zelandia desempeñó un papel central al facilitar el acuerdo entre el grupo coautor y otros partidarios.
El proyecto de resolución insta a los Estados que mantienen la pena de muerte a que establezcan una moratoria sobre su aplicación con vistas a su abolición y, mientras tanto, limiten el número de delitos que castiga y respeten los derechos de los condenados a muerte. También insta a los Estados que han abolido la pena de muerte a que no la vuelvan a introducir. Como todas las resoluciones de la Asamblea General, no es vinculante para ningún Estado.
El 18 de diciembre de 2007, la Asamblea General de las Naciones Unidas votó por 104 votos a favor y 54 en contra la resolución A/RES/62/149, que proclama una moratoria mundial sobre la pena de muerte , con 29 abstenciones (así como 5 ausentes en el momento de la votación). [1] Italia había propuesto y patrocinado esta resolución. Tras la aprobación de la resolución, el Ministro de Asuntos Exteriores italiano, Massimo D'Alema, declaró: "Ahora debemos empezar a trabajar por la abolición de la pena de muerte". [2]
El 18 de diciembre de 2008, la Asamblea General adoptó otra resolución (A/RES/63/168) en la que reafirmaba su llamamiento anterior a favor de una moratoria mundial de la pena capital por 106 votos a favor y 46 en contra (con 34 abstenciones y otras 6 personas ausentes en el momento de la votación). Nueva Zelandia y México, en colaboración con la UE, fueron cofacilitadores del proyecto de texto, que se elaboró durante un período de seis meses y que Chile presentó a la Asamblea General de las Naciones Unidas en nombre de los copatrocinadores.
El 21 de diciembre de 2010, la 65ª Asamblea General adoptó una tercera resolución (A/RES/65/206) con 109 países votando a favor, 41 en contra y 35 abstenciones (otros siete países estaban ausentes en el momento de la votación). [3]
El 20 de diciembre de 2012, la 67ª Asamblea General adoptó una cuarta resolución (A/RES/67/176) con 111 países votando a favor, 41 en contra y 34 abstenciones (otros siete países estaban ausentes). [4]
El 18 de diciembre de 2014, la 69ª Asamblea General adoptó una quinta resolución (A/RES/69/186) con 117 países votando a favor, 38 en contra y 34 abstenciones (otros cuatro países estaban ausentes). [5]
El 19 de diciembre de 2016, la 71ª Asamblea General adoptó una sexta resolución (A/RES/71/187) con 117 países votando a favor, 40 en contra y 31 abstenciones (otros cinco países estaban ausentes). [6]
El 16 de diciembre de 2018, 121 votaron a favor de la séptima resolución, 35 en contra y 32 se abstuvieron. [7]
El 16 de diciembre de 2020, 123 votaron a favor de la octava resolución, 38 en contra y 24 se abstuvieron. [8]
El 15 de diciembre de 2022, 125 votaron a favor de la 9ª resolución, 37 en contra, 22 se abstuvieron y 9 estuvieron ausentes. [9]
La campaña de moratoria de la ONU fue lanzada en Italia por la asociación Hands Off Cain , afiliada al Partido Radical No Violento . [10] La asociación contra la pena de muerte y la tortura fue fundada en Roma en 1993 por el ex terrorista de izquierda y actual político no violento y activista de derechos humanos Sergio D'Elia , con su primera esposa Mariateresa Di Lascia y los líderes liberales radicales italianos Marco Pannella y Emma Bonino (ex comisaria europea ).
En 1994, el gobierno italiano presentó por primera vez una resolución en la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) en favor de una moratoria, pero perdió por ocho votos. Desde 1997, por iniciativa de Italia, y desde 1999 por iniciativa de la UE, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU) ha aprobado todos los años una resolución en la que se pedía una moratoria de las ejecuciones con vistas a la abolición total de la pena de muerte. En la votación de 2007 en la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas se produjo una intensa actividad diplomática a favor de la moratoria por parte de los países de la UE y del propio Partido Radical No Violento; la Comunidad Católica de San Egidio unió sus fuerzas presentando a la ONU un llamamiento y reuniendo 5.000.000 de firmas pidiendo la aprobación de la moratoria. [ cita requerida ] .
La Asamblea General ,
Guiados por los propósitos y principios contenidos en la Carta de las Naciones Unidas ,
Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos , [a] el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [b] y la Convención sobre los Derechos del Niño , [c]
Recordando también las resoluciones sobre la cuestión de la pena de muerte aprobadas durante el último decenio por la Comisión de Derechos Humanos en todos sus períodos de sesiones consecutivos, la última de las cuales fue su resolución 2005/59, de 20 de abril de 2005, [d] en la que la Comisión instó a los Estados que todavía mantienen la pena de muerte a abolirla completamente y, mientras tanto, a establecer una moratoria de las ejecuciones,
Recordando además los importantes resultados alcanzados por la antigua Comisión de Derechos Humanos sobre la cuestión de la pena de muerte, y previendo que el Consejo de Derechos Humanos podría seguir trabajando sobre esta cuestión,
Considerando que el uso de la pena de muerte menoscaba la dignidad humana , y convencidos de que una moratoria sobre el uso de la pena de muerte contribuye al fortalecimiento y desarrollo progresivo de los derechos humanos, que no hay pruebas concluyentes de que la pena de muerte tenga valor disuasorio y de que todo error o fallo de la justicia en la aplicación de la pena de muerte sea irreversible e irreparable,
Acogiendo con satisfacción las decisiones adoptadas por un número cada vez mayor de Estados de aplicar una moratoria de las ejecuciones, seguida en muchos casos de la abolición de la pena de muerte,
- Expresa su profunda preocupación por la continua aplicación de la pena de muerte;
- Exhorta a todos los Estados que aún mantienen la pena de muerte a que:
- Respetar las normas internacionales que establecen salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte, en particular las normas mínimas establecidas en el anexo de la resolución 1984/50 del Consejo Económico y Social , de 25 de mayo de 1984;
- Proporcionar al Secretario General información relativa al uso de la pena capital y la observancia de las salvaguardias que garantizan la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte;
- Restringir progresivamente el uso de la pena de muerte y reducir el número de delitos por los cuales puede imponerse;
- Establecer una moratoria sobre las ejecuciones con vistas a abolir la pena de muerte;
- Exhorta a los Estados que han abolido la pena de muerte a que no la vuelvan a introducir;
- Pide al Secretario General que le presente en su sexagésimo tercer período de sesiones un informe sobre la aplicación de la presente resolución;
- Decide seguir examinando el asunto en su 63º período de sesiones en el marco del mismo tema del programa.
La Asamblea General,
Reafirmando su resolución 62/149, de 18 de diciembre de 2007, sobre la moratoria del uso de la pena de muerte,
Acogiendo con beneplácito las decisiones adoptadas por un número cada vez mayor de Estados de aplicar una moratoria a las ejecuciones y la tendencia mundial hacia la abolición de la pena de muerte,
- Acoge con beneplácito el informe del Secretario General sobre la aplicación de la resolución 62/149 [a] y las conclusiones y recomendaciones que contiene;
- Pide al Secretario General que le presente un informe sobre los progresos realizados en la aplicación de la resolución 62/149 y de la presente resolución, para que lo examine durante su sexagésimo quinto período de sesiones, y exhorta a los Estados Miembros a que le proporcionen información a este respecto;
- Decide continuar examinando el asunto en su sexagésimo quinto período de sesiones en relación con el tema titulado "Promoción y protección de los derechos humanos".
La Asamblea General,
Guiados por los propósitos y principios contenidos en la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, [a] el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [b] y la Convención sobre los Derechos del Niño, [c]
Reafirmando sus resoluciones 62/149, de 18 de diciembre de 2007, y 63/168, de 18 de diciembre de 2008, sobre la cuestión de una moratoria del uso de la pena de muerte, en las que la Asamblea General exhortó a los Estados que todavía mantenían la pena de muerte a que establecieran una moratoria de las ejecuciones con miras a abolirla,
Consciente de que todo error o fallo de la justicia en la aplicación de la pena de muerte es irreversible e irreparable,
Convencidos de que una moratoria sobre el uso de la pena de muerte contribuye al respeto de la dignidad humana y al fortalecimiento y desarrollo progresivo de los derechos humanos, y considerando que no hay pruebas concluyentes del valor disuasorio de la pena de muerte,
Tomando nota de los debates nacionales y las iniciativas regionales en curso sobre la pena de muerte, así como de la disposición de un número cada vez mayor de Estados Miembros a facilitar información sobre el uso de la pena de muerte,
Tomando nota también de la cooperación técnica entre los Estados Miembros en relación con las moratorias sobre la pena de muerte,
- Acoge con beneplácito el informe del Secretario General sobre la aplicación de la resolución 63/168 [d] y las recomendaciones que contiene;
- Acoge también con satisfacción las medidas adoptadas por algunos países para reducir el número de delitos por los que puede imponerse la pena de muerte y las decisiones adoptadas por un número cada vez mayor de Estados de aplicar una moratoria de las ejecuciones, seguida en muchos casos de la abolición de la pena de muerte;
- Exhorta a todos los Estados a que:
- Respetar las normas internacionales que establecen salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte, en particular las normas mínimas establecidas en el anexo de la resolución 1984/50 del Consejo Económico y Social, de 25 de mayo de 1984, así como proporcionar al Secretario General información a este respecto;
- Poner a disposición información pertinente sobre su uso de la pena de muerte, que pueda contribuir a posibles debates nacionales informados y transparentes;
- Restringir progresivamente el uso de la pena de muerte y reducir el número de delitos por los cuales puede imponerse;
- Establecer una moratoria sobre las ejecuciones con vistas a abolir la pena de muerte;
- Exhorta a los Estados que han abolido la pena de muerte a que no la vuelvan a introducir y los alienta a que compartan su experiencia a este respecto;
- Pide al Secretario General que le presente en su sexagésimo séptimo período de sesiones un informe sobre la aplicación de la presente resolución;
- Decide continuar examinando el asunto en su sexagésimo séptimo período de sesiones en relación con el tema titulado "Promoción y protección de los derechos humanos".