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Ley agraria (111 a. C.)

La lex agraria del año 111 a. C. es una ley romana atestiguada epigráficamente sobre la distribución y tenencia de tierras públicas ( ager publicus ). Trataba de la confirmación del título privado de tierras anteriormente públicas distribuidas por la comisión de tierras de los Gracos en Italia, tierras públicas entregadas a cambio de otras tierras entregadas por los aliados , la imposición de un impuesto sobre la renta o la propiedad ( vectigal ) sobre dichas tierras y la futura privatización o uso de tierras públicas. También contenía disposiciones relacionadas con el arrendamiento de tierras romanas en las provincias de África (especialmente con respecto a las disposiciones de transición relacionadas con un programa de colonización abortado cerca de Cartago) y Grecia.

Existe un desacuerdo sustancial sobre dónde debería encajar la lex agraria atestiguada epigráficamente en la narrativa literaria apiana de la reforma agraria romana y si la ley debería equipararse con la lex thoria descrita en Apiano y Cicerón . Una gran parte de la ley se conserva en fragmentos de una placa de bronce, junto con una ley separada en el reverso. Esta placa fue descubierta durante el Renacimiento y los fragmentos que sobreviven ahora se almacenan en varios museos. Ha habido múltiples transcripciones modernas de los fragmentos de bronce, incluida una a mediados del siglo XIX por Theodor Mommsen y dos transcripciones en la década de 1990 por Andrew Lintott y Michael Crawford .

Provisiones

La ley está fechada entre el 15 de marzo de 111 a. C. y la cosecha otoñal de ese año, basándose en una línea de la ley que hace referencia a una cosecha futura, un año fiscal futuro y a magistrados anteriores en 115-112 a. C. [1]

Las partes supervivientes tienen tres secciones, que tratan de tierras en Italia, África y Grecia, respectivamente. La tercera sección, sobre Grecia, a diferencia de las otras dos, trata principalmente de algunas acciones relacionadas con la producción agrícola y la resolución de disputas, más que de concesiones de tierras (excepto las cercanas a Corinto ) en sí. [2]

Tierra italiana

Las partes relativas a las tierras italianas toman como punto de partida las tierras existentes en el año 133 a. C. (el tribunado plebeyo de Tiberio Graco ), con las excepciones legisladas por Cayo Graco . Las tierras que se encontraban dentro de los límites prescritos por la legislación de los Gracos fueron confirmadas en su totalidad. [3] Las tierras entregadas a las comisiones de tierras de los Gracos, tanto en parcelas rurales como en pueblos y ciudades, [3] también fueron confirmadas a sus poseedores y se convirtieron en privadas mediante el registro en el censo. [4] Las tierras entregadas a cambio de otras tierras tomadas por las comisiones de tierras de los Gracos también fueron confirmadas. [3]

De esta manera, los poseedores de tierras públicas antes del año 133 a. C., los veteres possessores ("antiguos poseedores"), vieron sus títulos plenamente confirmados y se hicieron privados, siempre que sus posesiones cumplieran con los límites de tenencia establecidos por la ley. [5] Además, debido a que los intercambios de tierras se habían hecho sin título claro, la ley también confirmó plenamente los derechos de los poseedores sobre las tierras entregadas a cambio de posesiones anteriores; dichos poseedores fueron denominados pro vetere possessore ("en [el mismo] lugar de los antiguos poseedores"). [6] Una persona que en el momento de la ley no poseía tierras públicas también podía ocupar, en el futuro, hasta 30 yugadas para fines agrícolas que luego serían privatizadas como propiedad del ocupante. [7]

Algunas tierras permanecieron públicas y fueron eximidas de distribución, incluyendo las tierras dadas en usufructo para el mantenimiento de los mantenedores de caminos, tierras recientemente arrendadas por los censores, tierras bajo arrendamientos a largo plazo (especialmente en el ager Campanus ), y las tierras arrendadas en concesión en 200 a.C. en lugar del pago de las deudas públicas contraídas en 210 a.C. durante la Segunda Guerra Púnica (el ager in trientabulis ). [8] [9] Las tierras que se habían hecho públicas, es decir, tomadas por el estado, en los años entre 133 y 111 a.C. también fueron confirmadas como propiedad estatal. [10] Cantidades sustanciales de tierra todavía disponibles eran pastos. La ley de 111 a.C. también estableció que las tierras de pastoreo públicas compartidas, denominadas ager compascuus , no debían ser cercadas y que cualquier persona podía pastar un número limitado de animales en dichas tierras sin tarifa. El pastoreo de más de esa cantidad de animales probablemente requería un pago al estado. [10]

Los aliados , y especialmente aquellos con derechos latinos , que legalmente eran extranjeros no romanos, también se convirtieron en propietarios legales de tierras públicas romanas si las recibían a cambio de tierras entregadas a Roma para proyectos coloniales. Dichas tierras también se convirtieron en privadas y protegidas por la ley en los mismos términos que si los propietarios fueran ciudadanos romanos. [11] También se confirmaron los derechos territoriales de los extranjeros, tal como se daban en tratados o leyes anteriores desconocidos para los eruditos modernos. [12]

Existe cierto desacuerdo sobre si la ley del año 111 a. C. abolió o impuso un vectigal (un impuesto sobre la renta o la propiedad con pérdida en caso de no pagarse) sobre antiguas tierras públicas que se volvieron privadas mediante la distribución de una comisión de tierras. [13]

Tierra en África y Grecia

Roma había adquirido tierras en África después de su anexión de territorios cartagineses allí después de la Tercera Guerra Púnica en 146 a. C. [14] Tierras en África que habían sido asignadas de conformidad con una lex Rubria previamente derogada asociada con el proyecto de reforma de Cayo Graco en 123-22 a. C. [15] La lex Rubria fue introducida por Cayo Rubrio, que era tribuno plebeyo en 122 a. C., [16] pero fue derogada después de la muerte de Cayo Graco, posiblemente tan tarde como 119 a. C. [17] La ​​evidencia arqueológica de centuriación en la Túnez moderna sugiere que se distribuyeron tierras sustanciales en África de conformidad con la lex Rubria o programas coloniales cesarianos o augustos posteriores . [18]

Las tierras asignadas bajo la lex Rubria en África o vendidas de otra manera entre 115 y 113 a. C., siempre que se hiciera una declaración a los duumviros designados para ese propósito y se juzgara suficiente, se confirmaban sujetas al pago de un vectigal . [19] [20] Otros errores en la distribución de la tierra, como la tierra prometida pero no asignada o las tierras tomadas por los romanos de sus aliados, debían ser compensadas por los duumviros . [21] Además, las tierras no asignadas o confirmadas previamente a varios grupos (descendientes de desertores cartagineses, los hijos del rey númida Masinisa , ciudadanos de Utica y pueblos que pagaban tributo a Roma ( stipendarii ), etc.) se convirtieron en propiedad del estado romano. La aplicación de las disposiciones también se vería fomentada por incentivos dados a los informantes con castigos por informes y declaraciones falsas. [22] [23]

La sección sobre Grecia es mucho menos clara y se refiere principalmente a la producción agrícola, los arrendamientos y la construcción en esa provincia. Se prescribieron algunas medidas para los duumviros en relación con las tierras tomadas de Corinto, pero sobreviven pocos detalles, [24] aunque es posible que se establecieran algunas regulaciones sobre el pago de impuestos y se inspeccionaran algunas tierras. [25]

Interpretaciones

Las tres leyes de Appiano y laLex Thoria

En la narración dada por Apiano de la legislación post-Graco, presenta tres leyes aprobadas en los quince años posteriores a las leyes de "Gracco" con una primera ley que permitía la enajenación de asignaciones, una segunda ley que terminaba las distribuciones y privatizaba la tierra sujeta a un vectigal (que Apiano también llama lex Thoria ), y una tercera ley que abolía ese vectigal . [26] No está claro si se refería a Tiberio o a Cayo. [27] Varias teorías han equiparado la lex agraria epigráfica con la segunda o tercera ley descrita en Apiano: Saskia Roselaar en el libro de 2010 Public Land in the Roman Republic la identificó como la tercera ley de Apiano. [28]

Michael Crawford , en el libro de 1996 Roman Statutes , argumentó que la lex agraria epigráfica del 111 a. C. debería identificarse como la lex Thoria aprobada por Spurius Thorius a la que hace referencia Cicerón y como la segunda de las tres leyes apiana. [29] Esta identificación, sin embargo, no es compartida universalmente. [30] Dominic Rathbone, por ejemplo, en un artículo de 2003 identificó la lex agraria epigráfica con la primera de las leyes apiana. [31]

La presentación de Tommaso Beggio en la edición en línea del Oxford Classical Dictionary estableció tres grupos: un primero que equipara la lex agraria epigráfica con la tercera ley apiánica; un segundo que equipara la lex agraria epigráfica con la tercera ley apiánica y la lex Thoria ; y un tercero que equipara la lex agraria epigráfica como la segunda ley apiánica y como la lex Thoria . [15]

Papel en la reforma agraria

La narrativa de Apiano presenta la legislación agraria post-Graco como una traición al programa Graco que dejó a los pobres romanos empobrecidos. [32] Sin embargo, las disposiciones de la ley y la evidencia arqueológica de distribuciones anteriores indican que después de los tribunados Graco, se habían distribuido o intercambiado enormes cantidades de tierra pública y ahora eran propiedad privada de los terratenientes. Gran parte del ager publicus que quedaba era de poco valor agrícola o estaba vinculado a arrendamientos a largo plazo. Al cubrir y otorgar estatus legal a todas las personas que ahora estaban en posesión de ager publicus en sus diversas categorías, la ley de 111 a. C. señaló las intenciones de la república tanto de reconocer sus títulos privados como de planificar el futuro. [33]

Sin embargo, el crecimiento de la población de Italia durante el siglo II continuó sin cesar. Las demandas de tierras públicas para el futuro persistieron, pero se encontraron con el problema más acuciante de que la propia Italia no tenía tierras de las que prescindir. Además, los programas de tierras de los Gracos habían hecho poco para interrumpir la ocupación de tierras públicas de los aliados en Etruria durante siglos . Tal ocupación probablemente era ilegal según la lex agraria de 111 a. C. y sus primos apianos, ya sea sobre la base de un título defectuoso o el cercamiento ilegal de pastos públicos. Los políticos romanos también propusieron algunos intentos de distribuir más tierras: Lucio Marcio Filipo (tribuno plebeyo en 104 a. C. y más tarde cónsul en 91 a. C.) [34] pronunció un encendido discurso denunciando la desigualdad de la riqueza señalada por Cicerón; el plan de Marco Livio Druso de interrumpir esas propiedades en 91 a. C. para hacer espacio para más colonos romanos generó una ira sustancial y puede haber jugado un papel en el inicio de la Guerra Social . [35]

Papel en las tenencias de tierras extra-italianas

La lex agraria , al proporcionar una base sólida para el derecho a la tierra fuera de Italia en África, también puede haber fomentado la expansión de los intereses agrícolas comerciales romanos en la región y haber sentado un ejemplo legal para otras propiedades de este tipo fuera de Italia propiamente dicha. [36]

Epigrafía

La lex agraria se conserva, junto con una ley separada llamada lex repetundarum sobre el procedimiento judicial, en fragmentos de una placa de bronce (de unos 4 mm de grosor con letras inscritas de entre 5,5 y 8 mm de altura) llamada tabula Bembina . [37] Se sabe que los fragmentos de bronce residieron primero en la biblioteca de los duques de Urbino y fueron donados en algún momento del siglo XVI al cardenal Pietro Bembo . Las placas están separadas en doce fragmentos, de los cuales diez sobreviven y se conservan en múltiples ubicaciones: el Museo Nazionale di Napoli y el Kunsthistorisches Museum de Viena. [38]

Publicada por primera vez en 1583 por Fulvio Orsini , las primeras ediciones modernas importantes de la lex agraria datan del siglo XIX; se incluyó en el Corpus Inscriptionum Latinarum en 1863. [39] Las ediciones recientes y traducciones al inglés de la ley incluyen las de Andrew Lintott , publicada en 1992, [40] y Michael Crawford , publicada en Roman Statutes en 1996. [41]

Véase también

Referencias

  1. ^ Crawford y otros. 1996, págs. 53, 162.
  2. ^ Roselaar 2010, pag. 271; Crawford et al. 1996, págs. 53–57.
  3. ^ abc Roselaar 2010, pág. 272.
  4. ^ Crawford y otros. 1996, pág. 54.
  5. ^ Roselaar 2010, pág. 273.
  6. ^ Roselaar 2010, págs. 273–74.
  7. ^ Roselaar 2010, pág. 275.
  8. ^ Roselaar 2010, págs. 275–76, 127–28 ( ager in trientabulis ).
  9. ^ Crawford y col. 1996, págs. 167–68 ( ager in trientabulis ).
  10. ^ desde Roselaar 2010, pág. 276.
  11. ^ Roselaar 2010, págs. 277–78.
  12. ^ Crawford y otros. 1996, pág. 167.
  13. ^ Roselaar 2010, pág. 262.
  14. ^ Kim 2022, pág. 580.
  15. ^ desde Beggio 2019.
  16. ^ Broughton 1951, pág. 517.
  17. ^ Kim 2022, págs. 574, 576.
  18. ^ Kim 2022, pág. 576.
  19. ^ Kim 2022, pág. 577.
  20. ^ Crawford y otros, 1996, págs. 55-56; Beggio, 2019.
  21. ^ Crawford y otros, 1996, pág. 56; Beggio, 2019; Kim, 2022, pág. 579.
  22. ^ Crawford et al. 1996, pág. 56, citando las líneas 78–82 y 90–92.
  23. ^ Kim 2022, pag. 578 ( estipendario ).
  24. ^ Crawford y otros. 1996, pág. 57.
  25. ^ Crawford y otros, 1996, pág. 180; Kim, 2022, pág. 582.
  26. ^ Roselaar 2010, págs. 260, 256–57, citando App. BCiv., 1.27.
  27. ^ Roselaar 2010, pág. 261.
  28. ^ Roselaar 2010, págs.262, 271.
  29. ^ Crawford y col. 1996, pág. 59, citando a Cic. De orat. 284 y Bruto. 136; Broughton 1951, pág. 541.
  30. ^ Dart 2011, pág. 353 n. 99.
  31. ^ Roselaar 2010, pag. 265, citando a Rathebone, DW (2003). "El control y explotación del ager publicus en Italia bajo la república romana". En Aubert, JJ (ed.). Tâches publiques et company privée dans le monde romain . Neuchâtel y Ginebra. págs. 135–78.{{cite book}}: Mantenimiento de CS1: falta la ubicación del editor ( enlace )
  32. ^ Roselaar 2010, págs. 256–57, citando App. BCiv., 1.27.
  33. ^ Roselaar 2010, pág. 278.
  34. ^ Broughton 1951, pág. 560.
  35. ^ Roselaar 2010, págs. 279–82.
  36. ^ Kim 2022, págs. 582–86.
  37. ^ Crawford y col. 1996, págs. 44–45, 51 (sobre la lex repetundarum ).
  38. ^ Crawford et al. 1996, págs. 40–41, 43, 45 (dos fragmentos ya no existen, pero fueron copiados durante el siglo XVI).
  39. ^ Crawford et al. 1996, pág. 42, citando CIL I, 200 entre otros.
  40. ^ Beggio 2019, citando a Lintott, Andrew (1992). Reforma judicial y reforma agraria en la República romana: una nueva edición con traducción y comentario de las leyes de Urbino. Cambridge University Press. ISBN 978-0-521-40373-3.
  41. ^ Crawford y otros. 1996, págs. 53–63, 113–80.

Bibliografía

Fuentes modernas

Fuentes antiguas