El Proyecto de Gas de Camisea extrae y transporta gas natural proveniente de las cercanías del río Urubamba , en el distrito de Megantoni, provincia de La Convención, en la región de Cusco , Perú. El proyecto, que costó casi cuatro mil millones de dólares en 2015, se desarrolló en una región boscosa y remota de la cuenca amazónica , cuya población está compuesta principalmente por indígenas .
En julio de 1981, el gobierno peruano firmó un contrato petrolero para los bloques 38 y 42 con Royal Dutch Shell . El contrato cubría aproximadamente 20.000 kilómetros cuadrados (7.700 millas cuadradas) en la parte sur de la cuenca del Ucayali. [1] Los yacimientos de gas de Camisea fueron descubiertos en 1986 por Shell. [2] Para 1987, dos yacimientos de gas natural no asociados, San Martín y Cashiriari, fueron aprobados como económicamente viables. En marzo de 1988, se firmó el acuerdo preliminar de exploración entre Petroperú y Shell. Sin embargo, las conversaciones terminaron en agosto de ese año sin llegar a un acuerdo final. [3]
Shell y Petroperú firmaron el acuerdo para la evaluación y desarrollo de los campos de Camisea en marzo de 1994. [3] Un consorcio de Shell y Mobil comenzó a desarrollar los campos, pero canceló todos los proyectos en Perú en julio de 1998, debido a preocupaciones políticas. [4] Seis pozos perforados e instalaciones pasaron al Estado peruano. Por esta razón, en mayo de 1999, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada acordó llevar a cabo un proceso de promoción para desarrollar el proyecto Camisea a través de un esquema de negocios segmentados e independientes que involucra módulos. En 1999, se aprobó la Ley N° 27133 con un abastecimiento asegurado del mercado interno por un "horizonte permanente de 20 años". A fines de mayo de 1999, el Comité Especial del Proyecto Camisea (CECAM) convocó a dos licitaciones públicas internacionales para adjudicar el contrato de explotación de Camisea, concesiones y transporte de líquidos y gas desde estos campos hasta la costa y distribución de gas en Lima y Callao . [ cita requerida ]
En diciembre de 2000, se firmaron contratos para el desarrollo del proyecto con un consorcio internacional que ahora incluye a Pluspetrol (27,2%), Hunt Oil Company (25,2%) SK Corporation (17,6%), Repsol YPF (10%), Tecpetrol (10%) y Sonatrach (10%). [4] Los asesores legales clave en la transacción fueron Jaime Malagón, Jerome Jakubik, Paul Slocomb y Víctor M. Marroquín de Baker & McKenzie , la firma de abogados internacional contratada por el Gobierno peruano para asesorar en todos los procesos de privatización. A principios de mayo de 2002, se firmó el contrato de concesión para el transporte y distribución de gas de Camisea. En 2003 se promulgó el DS 031-MS, eliminando la frase "horizonte permanente de 20 años" de la Ley N° 27133 y reemplazándola por "un período mínimo especificado en el contrato". En junio de 2005 se aprueba la Ley 28.552, que modifica la Ley 27133, desaparece la frase “horizonte permanente de 20 años” y en su lugar se mencionan garantías de abastecimiento en términos generales. Esto hizo posible destinar el 100% de las reservas del Lote 56 para la exportación. Dado que el Lote 56 no era suficiente para el compromiso de exportación nuevamente se hacen los cambios de política necesarios para disponer también del Lote 88, para el mercado interno. En diciembre de 2005 se promulga la EM 050 DS 2005. En el preámbulo de la DS se señala explícitamente que con la Ley 28.552 se modifica el artículo 4 de la Ley 27133 en relación al abastecimiento del mercado interno, autorizando a Perupetro a renegociar el contrato del Lote 88 para permitir que sus reservas probadas sean exportadas. [ cita requerida ]
El plan de desarrollo se llevó a cabo durante el gobierno del presidente Alejandro Toledo y los yacimientos de gas entraron en operación en agosto de 2004. [2]
Los yacimientos de gas se encuentran en la Cuenca del Ucayali. Según datos verificados por la consultora internacional de energía Gaffney, Cline & Associates , los yacimientos de gas de Camisea contienen alrededor de 13,4 billones de pies cúbicos (380 × 10 9 m 3 ) de gas natural y 482 millones de barriles (76,6 × 10 6 m 3 ) de líquidos de gas natural . [2]
Dos ductos transportan gas natural desde los yacimientos de gas de Camisea. El ducto de Camisea de 540 kilómetros (340 millas) atraviesa las escarpadas montañas de los Andes y termina dentro de la Reserva Nacional de Paracas ( Región Ica ) en la terminal de Pisco . Pasa por la planta de Malvinas, donde el gas licuado de petróleo ( propano y líquidos más pesados) se separa del gas natural. [2] [5] El ducto tiene una capacidad de 450 millones de pies cúbicos por día (13 × 10 6 m 3 /d). [6] El segundo ducto de gas natural de 714 kilómetros (444 millas) corre desde Malvinas a lo largo de la costa hasta Lima y Callao para su distribución a los residentes e industrias de la ciudad capital. [2] El GLP se exporta a través de la terminal de Pisco. Este sistema de ductos es operado por Transportadora de Gas Peruano, un consorcio de Tecgas, Pluspetrol, Hunt Oil Company, SK Corporation, Sonatrach y Grana y Montero . [5]
En abril de 2007, Suez Energy y Kuntur Gas Transport dieron a conocer propuestas rivales para construir gasoductos que transportarían el gas de Camisea al sur del Perú. [7]
La Ley 27.133 fue modificada por los Decretos Supremos 050-2005, 006-2006 y 031-2004, ambos dictados por el Ministerio de Energía y Minas. Dichas normas fueron firmadas por Alejandro Toledo , Pedro Pablo Kuczynski y Jaime Quijandría. Esta conducta sería inconstitucional porque el Presidente de la República habría dictado un Decreto Supremo (N° 050-2005 y 006-2006) en abierta distorsión de la ley (Ley 27.133), violando así el artículo 118 (inciso 8) de la Constitución Política, que establece normas que corresponden al Presidente de la República, ejerciendo la potestad de reglamentar las leyes sin violarlas ni distorsionarlas. Por las irregularidades señaladas se imputan a los ex funcionarios los delitos de extorsión, colusión, apropiación injusta y abuso de autoridad. [ cita requerida ]
En el artículo 384 del Código Penal se establece que la exigencia -MEM- que hace el correcto desempeño funcional de los funcionarios públicos, es la de velar por los intereses del Estado”, pero “la conducta del expresidente y exministro (Clodomiro Sánchez) al permitir la modificación de los contratos de operación del Lote 88, norma que violó el Código Penal. En el artículo 376 del Código Penal, es conducta abusiva violar el fundamento normativo valiéndose de la posición que el sujeto (funcionario) sustenta. Se trata de desnaturalizar arbitrariamente una Ley (27.133) mediante un Decreto Supremo (050-2005 y 006-2006). [ cita requerida ]
Hasta marzo de 2006 se habían producido cinco derrames a lo largo del oleoducto. El último de ellos se produjo el 4 de marzo de 2006 y causó tres heridos. [8]
La ONU ha pedido la "suspensión inmediata" de cualquier plan de expansión del proyecto de gas de Camisea, debido a la alta probabilidad de que una mayor intrusión en la Reserva Nahua-Nanti, varias tribus no contactadas y aisladas que viven en el territorio podrían verse en riesgo de enfermedad y muerte, así como de escasez extrema provocada por la interrupción de la caza. El territorio también sirve como zona de amortiguamiento para el Parque Nacional del Manu , considerado por la UNESCO como "el lugar con mayor biodiversidad del planeta". [9] A pesar de estas preocupaciones, un panel independiente establecido por el Banco Ex-Im de los Estados Unidos concluyó, después de cinco años de investigación multidisciplinaria, que el proyecto Camisea ha cumplido con altos estándares ambientales y sociales, y que su impacto económico ha sido fundamental para el crecimiento económico del Perú. [10]