Usufructo

El Código Civil de España define este derecho en su artículo 467 como "el derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa" .[2]​ Por consiguiente, la persona titular del usufructo es mero tenedor respecto de la cosa pero no su dueño ni poseedor.Puede utilizarla y disfrutarla, es decir, obtener sus frutos o rendimientos, sean en especie o dinerarios, pero no puede disponer libremente de ella por no ostentar el derecho de propiedad sobre aquella.Es así como el legislador denomina a la propiedad fiduciaria, usufructo, uso o habitación y servidumbres como Derechos Reales Limitados, según se desprende del artículo 732.Surge debido a los problemas ocasionados por el aumento del número de las manus.